CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 76001-23-33-000-2016-01854-01 Actora: PROVISER LTDA. Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Habida cuenta que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho versa sobre asuntos de carácter contractual1, envíese por competencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 En el presente caso se demanda la Resolución 0100 núm. 0310-0382 de 12 de agosto de 2016, “Por medio de la cual se adjudica el proceso de licitación pública CVC N° 02 de 2016”. 2 “ARTÍCULO
13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero […]”.