Micelio
11001031500020230615000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9582 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Wilfrand Cuenca Zuleta·Demandado: Flora Perdomo Andrade

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Núm. 20 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm. 11001 03 15 000 2023 06150 00 Actor: WILFRAND CUENCA ZULETA Congresista: FLORA PERDOMO ANDRADE Tema: Decide sobre el decreto y práctica de pruebas y se pronuncia sobre la realización de la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018 Auto de pruebas El despacho decide frente i) al decreto y práctica de pruebas y ii) a la realización de la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20181, en el medio de control de pérdida de investidura que se tramita en contra de la señora Flora Perdomo Andrade, representante a la cámara por el departamento del Huila para el período 2022-2026.

I. Antecedentes I.1. La demanda y la solicitud de decreto y práctica de pruebas 1. El ciudadano Wilfrand Cuenca Zuleta, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, presentó solicitud de pérdida de investidura en contra de la señora Flora Perdomo Andrade, representante a la cámara por el departamento del Huila para el período 2022-20263, a quien le atribuyó haber incurrido en tráfico de influencias debidamente comprobado, causal contenida en el artículo 183 numeral 5° de la Carta Política. 2.

El actor, en el citado escrito4, solicitó el decreto y práctica de pruebas, en la siguiente forma: «[…] IV. PRUEBAS (…) De manera respetuosa le solicito a la Honorable Sala se sirva Decretar y ordenar [sic] la práctica las siguientes pruebas: (…) Documentales apruebas [sic] allegadas: (…) 1. Adjunto escaneada Copia del Formulario E-26 CÁMARA HUILA proferido por el Consejo Nacional Electoral del día 13 de Marzo de 2023, que declaró la elección de FLORA PERDOMO ANDRADE como Representante a la Cámara por el Departamento de[l] HUILA para el período 2022 – 2026 (…) 1.

Anexos (…) Se anexa a la presente demanda, los documentos y registros enunciados en el acápite de pruebas y sus anexos enviados al Ministerio Público Procuraduría General de la Nación, y a la demandada FLORA PERDOMO ANDRADE; conforme al numeral 8° del artículo 162 del C.P.A.C.A., a quienes se les puede notificar en la sede de cada 1 Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Índice 3, SAMAI. 4 Índice 9, SAMAI. 2 Radicación: 11001 03 15 000 2023 06150 00 Actor: WILFRAND CUENCA ZULETA Institución (…) Nota: Los archivos y anexos relacionados como pruebas se encuentran en los enlaces descritos en cada fotografía y acápite de la demanda.

PRUEBAS A SOLICITARSE, O DECRETARSE POR SE [sic] PROCEDENTES, PERTINENTE Y CONDUCENTE (sic), Y RELACIÓN DE PRUEBAS ALLEGADAS [sic]: 1. A la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitar certificado o copia auténtica o autenticada del formulario E-26, Acta de elección, acreditando con la presentación de la demanda la calidad de Representante a la Cámara por el Departamento del Huila, electa por el período constitucional 2022-2026 de la ciudadana FLORA PERDOMO ANDRADE, formulario E-26, que allego con la demanda. 2.

Allego con la demanda el formulario E-26, Acta elección, de la credencial de elección de la ciudadana FLORA PERDOMO ANDRADE como representante a la Cámara por el Huila, para el período constitucional 20 de julio de 2022 al 20 de junio de 2026, con la indicación del Partido Liberal Colombiano por el cual se inscribió y fue electa la ciudadana citada para el período 2022-2026, conforme obra en acta de escrutinio elección que se adjunta escaneada en el Capítulo VI-Pruebas, de esta demanda. 3.

Se solicite el traslado de pruebas aportadas, decretadas y practicadas en las denuncias penales contra el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro Dr. Gilberto Rondón González y la Representante a la Cámara por el Huila de Flora Perdomo Andrade [sic], acá demandada, copias de las pruebas practicadas en la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía y Procuraduría, conforme dan cuenta de las denuncias penales enunciadas por los medios de comunicación en las investigaciones periodísticas los medios escritos, hablados y televisivos en Colombia, por lo que se requiere al Despacho del honorable señor Consejero de Estado, a quien le corresponda la demanda de pérdida de investidura por reparto que con cargo al Auto admisorio de la demanda de pérdida de investidura se SUSPENDA DEL EJERCICIO DEL CARGO DE LA REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL HUILA a FLORA PERDOMO ANDRADE PERÍODO 2022 AL 2026, lo enunciado es decir los artículos periodísticos se anexan como medios idóneos de prueba, y se requieran a las entidades enunciadas las copias de las denuncias que obran en sus despachos, como pruebas que obre y se hubiesen practicado como pruebas trasladas, pruebas artículos periodísticos enunciados que se anexan y dan cuenta de los proceso de los cuales se puede solicitar copias por el honorable Consejero ponente. 4.

Las copias de publicaciones de prensa y radio publicaciones que se pueden consultar en la página Wed [sic] se anexó fotos de los links de los medios de comunicación periodísticos, para que obren de conformidad en el expediente de pérdida de investidura del honorable CONSEJO ESTADO [sic]. 5. Que se disponga por el Despacho, del Magistrado ponente, un funcionario que recopile todos y cada uno de los artículos periodísticos del escándalo de corrupción del Fondo Nacional del Ahorro cambio de puestos públicos y contratos a cambio de votos de los congresistas en el congreso conforme dan cuenta los medios periodísticos entre los 19 parlamentarios esta la acá demandada la Representante a la cámara Flora Perdomo Andrade y la consulta en la red de internet, videos del escándalo en noticieros nacionales Caracol T.V., RCN T.V. y de los noticieros en radio en YouTube. 6.

Se remite copia de la acción pública constitucional a los correos de los demandados e intervinientes. 7. Las que estime pertinente el Consejero de Estado ponente y la sala […]». 3 Radicación: 11001 03 15 000 2023 06150 00 Actor: WILFRAND CUENCA ZULETA 3. Este despacho, mediante auto de 3 de noviembre de 20235, admitió la solicitud de pérdida de investidura y otorgó a la congresista cuestionada el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de aquella providencia, para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud, así como aportar o pedir pruebas. 4.

La congresista acusada, a través de apoderado judicial y dentro del término señalado en el precitado auto, se refirió a lo expuesto en la solicitud de pérdida de investidura que contra ella se formuló, manifestando, en lo que a las pruebas se refiere, que «[…] [S]e solicita tener como pruebas las documentales adosadas con este escrito de oposición a la solicitud de revocatoria, a saber: (…) 1.

Poder para actuar en nombre de la doctora FLORA PERDOMO ANDRADE […]». II. Consideraciones del despacho i) Las pruebas aportadas y solicitadas por la parte actora 5. El despacho, de conformidad con los artículos 116 y 217 de la Ley 1881, en consonancia con la Ley 1437 y la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, por ser conducentes, pertinentes y útiles para acreditar los hechos sustento de la solicitud de pérdida de investidura: 5.1.

Oficiará a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral para efectos de que se alleguen los actos a través de los cuales se declaró la elección de la señora Flora Perdomo Andrade como representante a la cámara por el departamento del Huila para el período 2022-2026, conforme lo solicitado en el numeral 1°9 del acápite de pruebas de la solicitud de pérdida de investidura. 5.2.

Se tendrán como pruebas de este proceso, con el valor probatorio que les pueda corresponder conforme a la ley, los documentos enunciados en los numerales 2°10 y 4°11 del acápite de pruebas de la solicitud de pérdida de investidura. 5 Índice 11, SAMAI. 6 «ARTÍCULO 11. Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica.

En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes». 7 «ARTÍCULO 21. Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». 8 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 9 «1.

A la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitar certificado o copia auténtica o autenticada del formulario E-26, Acta de elección, acreditando con la presentación de la demanda la calidad de Representante a la Cámara por el Departamento del Huila, electa por el período constitucional 2022-2026 de la ciudadana FLORA PERDOMO ANDRADE, formulario E-26, que allego con la demanda». 10 «2.

Allego con la demanda el formulario E-26, Acta elección, de la credencial de elección de la ciudadana FLORA PERDOMO ANDRADE como representante a la Cámara por el Huila, para el período constitucional 20 de julio de 2022 al 20 de junio de 2026, con la indicación del Partido Liberal Colombiano por el cual se inscribió y fue electa la ciudadana citada para el período 2022-2026, conforme obra en acta de escrutinio elección que se adjunta escaneada en el Capítulo VI-Pruebas, de esta demanda». 11 «4.

Las copias de publicaciones de prensa y radio publicaciones que se pueden consultar en la página Wed [sic] se anexó fotos de los links de los medios de comunicación periodísticos, para que obren de conformidad en el expediente de pérdida de investidura del honorable CONSEJO ESTADO [sic]». 4 Radicación: 11001 03 15 000 2023 06150 00 Actor: WILFRAND CUENCA ZULETA 5.3.

Cabe aclarar, en cuanto al numeral 4° mencionado, que se tendrán como pruebas las publicaciones de prensa cuyos extractos se encuentran en las páginas 6 a 33 de la solicitud. No ocurre lo mismo con las fotos de los vínculos que se encuentran en las paginas 34 a 36 de la solicitud en la medida en que tales artículos periodísticos no fueron aportados conforme el artículo 247 de la Ley 1564. 6.

El despacho negará la práctica de las pruebas solicitadas en los numerales 3° y 5° del acápite de pruebas de la solicitud, por las siguientes razones: 6.1. En lo referente a lo solicitado en el numeral 3°12, si bien el artículo 174 de la Ley 1564 establece la posibilidad de que las pruebas practicadas válidamente en un proceso se trasladen a otro, se advierte que el actor omitió identificar los procesos judiciales y disciplinarios que se siguen ante la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación en contra de la acusada y del señor Gilberto Rondón González, quien fungió como presidente del Fondo Nacional del Ahorro, que le permitan a este despacho solicitar a las autoridades judiciales y administrativas el traslado de las piezas procesales respectivas. 6.2.

En lo atinente al numeral 5°13, el actor no identificó ni aportó los artículos periodísticos relativos al «[…] escándalo de corrupción del Fondo Nacional del Ahorro cambio de puestos públicos y contratos a cambio de votos de los congresistas en el congreso […]» y que, agrega, se ubicarían en el ciberespacio [Internet, páginas web y YouTube], lo anterior, de acuerdo con el artículo 247 de la Ley 1564. ii) Las pruebas aportadas y solicitadas por la congresista acusada 7.

El despacho, de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley 1881, en consonancia con la Ley 1437 y la Ley 1564, por ser conducentes, pertinentes y útiles, tendrá como pruebas en este proceso, con el valor probatorio que les pueda corresponder conforme a la ley, los documentos allegados con la contestación a la solicitud de pérdida de investidura, conforme al acápite «[…] VI.

PRUEBAS […]». 12 «3. Se solicite el traslado de pruebas aportadas, decretadas y practicadas en las denuncias penales contra el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro Dr. Gilberto Rondón González y la Representante a la Cámara por el Huila de Flora Perdomo Andrade [sic], acá demandada, copias de las pruebas practicadas en la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía y Procuraduría, conforme dan cuenta de las denuncias penales enunciadas por los medios de comunicación en las investigaciones periodísticas los medios escritos, hablados y televisivos en Colombia, por lo que se requiere al Despacho del honorable señor Consejero de Estado, a quien le corresponda la demanda de pérdida de investidura por reparto que con cargo al Auto admisorio de la demanda de pérdida de investidura se SUSPENDA DEL EJERCICIO DEL CARGO DE LA REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL HUILA a FLORA PERDOMO ANDRADE PERÍODO 2022 AL 2026, lo enunciado es decir los artículos periodísticos se anexan como medios idóneos de prueba, y se requieran a las entidades enunciadas las copias de las denuncias que obran en sus despachos, como pruebas que obre y se hubiesen practicado como pruebas trasladas, pruebas artículos periodísticos enunciados que se anexan y dan cuenta de los proceso de los cuales se puede solicitar copias por el honorable Consejero ponente». 13 «5.

Que se disponga por el Despacho, del Magistrado ponente, un funcionario que recopile todos y cada uno de los artículos periodísticos del escándalo de corrupción del Fondo Nacional del Ahorro cambio de puestos públicos y contratos a cambio de votos de los congresistas en el congreso conforme dan cuenta los medios periodísticos entre los 19 parlamentarios esta la acá demandada la Representante a la cámara Flora Perdomo Andrade y la consulta en la red de internet, videos del escándalo en noticieros nacionales Caracol T.V., RCN T.V. y de los noticieros en radio en YouTube». 5 Radicación: 11001 03 15 000 2023 06150 00 Actor: WILFRAND CUENCA ZULETA iii) Prueba de oficio 8.

El despacho, oficiará a la Secretaría de la Cámara de Representantes para que allegue certificación acerca de la posesión de la señora Flora Perdomo Andrade como representante a la Cámara por el departamento del Huila para el período 2022-2026, la cual se debe acompañar de los documentos que acrediten lo certificado. iv) La audiencia prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 9.

El despacho fijará la fecha de la audiencia prevista en los artículos 11 y 1214 de la Ley 1881 una vez se encuentre ejecutoriada y en firme la presente providencia y se hayan recaudado los medios probatorios cuya práctica se ordenó. v) Reconocimiento de apoderado judicial 10. Reposa en el expediente poder otorgado por la representante a la cámara por el departamento del Huila, Flora Perdomo Andrade, al abogado Leonel Sanoni Charry Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.715.881 y portador de la tarjeta profesional de abogado núm. 144.546, profesional del derecho a quien se le reconocerá como apoderado judicial de la acusada, en los términos del poder que le fue conferido.

En mérito de lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura núm. 20, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: TENER por contestada oportunamente la solicitud de pérdida de investidura por parte de la señora Flora Perdomo Andrade, representante a la cámara por el departamento del Huila para el período 2022-2026, a través de apoderado judicial.

SEGUNDO: TENER como pruebas, con el valor probatorio que les pueda corresponder conforme a la ley, los documentos enunciados en los numerales 2° y 4° del acápite de pruebas de la solicitud de pérdida de investidura, así como los documentos allegados por la congresista acusada en la contestación a dicha solicitud, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral para efectos de que se alleguen los actos a través de los cuales 14 «ARTÍCULO 12. A la audiencia pública asistirá la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura y será presidida por el magistrado ponente. Esta diligencia quedará registrada en medio magnético para que obre dentro del expediente (…) Las partes podrán intervenir, por una sola vez, en el siguiente orden: El solicitante o su apoderado, el agente del Ministerio Público y el Congresista y su apoderado (…) Quien presida la audiencia podrá fijar el tiempo para las intervenciones (…) Las partes podrán presentar al final de su intervención un resumen escrito». 6 Radicación: 11001 03 15 000 2023 06150 00 Actor: WILFRAND CUENCA ZULETA se declaró la elección de la señora Flora Perdomo Andrade como representante a la cámara por el departamento del Huila para el período 2022-2026, conforme lo solicitado en el numeral 1° del acápite de pruebas de la solicitud de pérdida de investidura.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de la Cámara de Representantes para que allegue certificación acerca de la posesión de la señora Flora Perdomo Andrade como representante a la Cámara por el departamento del Huila para el período 2022-2026, la cual se debe acompañar de los documentos que acrediten lo certificado.

QUINTO: Para la práctica de las pruebas decretadas se fija el término de tres (3) días, conforme el artículo 11 de la Ley 1881.

SEXTO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas en los numerales 3° y 5° del acápite de pruebas de la solicitud de pérdida de investidura, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SÉPTIMO: La fecha y hora para la realización de la audiencia prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 se fijará una vez se encuentre ejecutoriada y en firme esta providencia y se haya recaudado el material probatorio cuya práctica se ordenó.

OCTAVO: Reconocer al abogado Leonel Sanoni Charry Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.715.881 y portador de la tarjeta profesional de abogado núm. 144.546, como apoderado judicial de la acusada, en los términos del poder que le fue conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.