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11001031500020220102600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-10

Radicación interna: 1423 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Sarmiento De La Hoz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01026-00 Referencia: Acción de tutela Actor: CARLOS SARMIENTO DE LA HOZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo, a la vida y a la dignidad humana, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, al haber resuelto de manera negativa la solicitud de estabilidad laboral reforzada que presentó con el objeto de seguir ocupando el cargo de Oficial Mayor en dicho Juzgado, hasta tanto se resolviera su situación pensional.

Comoquiera que una de las autoridades que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01026-00 Actor: CARLOS SARMIENTO DE LA HOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DEPARTAMENTO DEL CESAR, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de distrito judicial.

En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Reparto), teniendo en 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01026-00 Actor: CARLOS SARMIENTO DE LA HOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera