CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03848-00 Demandante: HELTON ALBERTO QUINTERO MENDOZA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Helton Alberto Quintero Mendoza contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al ministro de Defensa Nacional, al director de la Armada Nacional y a los señores Ling Yutang Quintero Mendoza, Carlos Alberto Quintero Pardo y Denny Aleyda Mendoza, toda Radicación: 11001-03-15-000-2022-03848-00 Demandante: Helton Alberto Quintero Mendoza Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Referencia: auto que admite acción de tutela 2 vez que fungieron como partes en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-031-2019-00251-01.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado. En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado, por el término de dos (2) días, para que los terceros mencionados, si así lo consideran, intervengan en los dos (2) días siguientes.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Requiérase a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, remita, en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de reparación directa con radicado 11001- 33-36- 031-2019-00251-01.
SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SÉPTIMO: Reconocer al abogado Mauricio Tehelen Buriticá, como apoderado judicial del demandante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente Radicación: 11001-03-15-000-2022-03848-00 Demandante: Helton Alberto Quintero Mendoza Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Referencia: auto que admite acción de tutela 3 enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN