REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá D.C, siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022). Consejero Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-07368-01 Demandante: PROPIEDAD HORIZONTAL CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETIRO HACIENDA MADRID Demandado: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: NEGATIVA DE REMISIÓN DE EXPEDIENTE EJECUTIVO POR MEDIO JUDICIAL.
PAGO DE ARANCEL JUDICIAL. Síntesis del caso: el apoderado de la propiedad horizontal demandante consideró que el Juzgado Civil Municipal del Circuito Judicial de Madrid vulneró sus derechos fundamentales por exigirle el pago de un arancel judicial para obtener la digitalización de un proceso ejecutivo de mínima cuantía pues, considera que debería estar exonerado de ese pago por las medidas implementadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 806 de 2020.
Alegó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos al no proporcionar a ese juzgado los medios tecnológicos suficientes para que pudiera digitalizar la totalidad de procesos a su cargo. La Sala encontró que en efecto el juzgado demandado manifestó carecer de los medios tecnológicos que le permitan digitalizar el expediente, sin embargo, ese despacho presta sus servicios de manera presencial por lo que el actor puede acudir directamente para la revisión de las actuaciones procesales.
Adicionalmente se precisa que el Decreto 806 de 2020 no exoneró a los usuarios del servicio de administración de justicia del pago del arancel judicial por lo que, si a bien lo tiene, el actor debe proceder a ese pago para la digitalización del proceso. Por consiguiente, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones.
La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Jeckson Orlando Navarro Garzón en representación de la Propiedad Horizontal Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid contra la sentencia de 14 de diciembre de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso: “Primero: Negar el amparo solicitado por el Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid P.H., mediante la acción de tutela instaurada en contra del Juzgado Civil Municipal de Madrid y del Consejo Superior de la Expediente: 25000-23-15-000-2021-07368-01 Demandante: Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid PH Acción de tutela – Impugnación de fallo 2 Judicatura, Sala Administrativa, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 31 Dcto. 2591 de 1991).
Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI.”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI - mayúsculas y negrillas del original).
I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda La Propiedad Horizontal Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid presentó acción de tutela por intermedio de apoderado, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado Civil Municipal del Circuito Judicial de Madrid y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Afirmó que presentó demanda ejecutiva en contra del señor Álvaro Andrés Sánchez Medina, la cual se encuentra actualmente en trámite ante el Juzgado Civil Municipal del Circuito Judicial de Madrid con el número de radicación 25430-40-03-001-2019- 00021. Indicó el apoderado que el 7 de abril de 2021 presentó poder para actuar en el referido proceso y que le fue reconocida personería el 19 de mayo del mismo año. En esa oportunidad le fue ordenado que notificara la demanda a la parte ejecutada de conformidad con lo regulado por el inciso 5° del artículo 6° del Decreto 806 de 2020.
El 26 del mismo mes y año, en respuesta a ese requerimiento, informó al despacho que envió el escrito al correo electrónico registrado por la parte demandada en la base de datos de la copropiedad. Expediente: 25000-23-15-000-2021-07368-01 Demandante: Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid PH Acción de tutela – Impugnación de fallo 3 En la misma oportunidad la parte actora solicitó al juzgado acceder al expediente digital del proceso ejecutivo de mínima cuantía con el fin de revisar las actuaciones efectuadas, petición que reiteró el 21 de octubre de 2021.
En el expediente está probado que la propiedad horizontal demandante recibió una respuesta del despacho referido quien a través de correo electrónico le negó la petición con la siguiente anotación: “Dando alcance a su correo, tenga en cuenta que, bajo las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura, previamente debe acreditar el pago de digitalización a su cargo.”.
(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 2. Pretensiones La parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO: Que se declare que el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID ha violado el derecho al debido proceso y al acceso de la justicia.
SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se tutele el derecho fundamental al debido proceso y al acceso de la justicia de mi poderdante.
TERCERO: Que se ordene al JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID a entregarme acceso al expediente digital o enviar copia digital por v a correo email el expediente del proceso No. 2019-021.
CUARTO: Que se conmine SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que le proporcione al despacho accionado los medios tecnológicos necesarios para e ejercicio de sus funciones, la digitalización de los procesos y el acceso al expediente digital.”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI - negrillas y mayúsculas del texto original). 3.
Los fundamentos de la vulneración La parte actora alegó que el Juzgado Civil Municipal del Circuito Judicial de Madrid vulneró sus derechos fundamentales por negarse a enviar el proceso ejecutivo de mínima cuantía no. 25430-40-03-001-2019-00021 en medio digital. Reclamó que el acceso a ese expediente es imprescindible para el adecuado ejercicio de los derechos que se desprenden del proceso judicial.
Expediente: 25000-23-15-000-2021-07368-01 Demandante: Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid PH Acción de tutela – Impugnación de fallo 4 Agregó que no pudo notificar a la parte demandada en la acción ejecutiva por lo que denominó una “exigencia de formalidades” que pudieron evitarse con la digitalización del expediente. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 806 de 2020 las actuaciones judiciales se realizarían de manera virtual, pero garantizando siempre el acceso a los expedientes digitales con el fin de no poner en riesgo de contagio por coronavirus Covid-19 a las partes procesales.
Es incomprensible la negativa del juzgado porque esa autoridad ha digitalizado los estados procesales aun antes de la emergencia sanitaria, razón por la que no es posible justificar su negligencia con el argumento de que carece de equipos para escanear, cuando ello puede realizarse incluso desde un celular. Adicionalmente afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales porque el acceso al expediente no debe estar mediado por el pago de un arancel y porque no suministró al despacho judicial demandado los medios tecnológicos para la digitalización del expediente. 4.
Actuación en primer grado La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado por auto de 18 de noviembre de 2021 admitió la tutela y dispuso notificar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Civil Municipal de Madrid como autoridades demandadas instándolas a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. 5.
Actuación de las autoridades demandadas en segunda instancia El titular del Juzgado Civil Municipal del Circuito Judicial de Madrid presentó un informe de respuesta durante el trámite procesal de segunda instancia en el que afirmó que no se presentó una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora. Expediente: 25000-23-15-000-2021-07368-01 Demandante: Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid PH Acción de tutela – Impugnación de fallo 5 Afirmó que no existe el expediente digital que reclama la demandante porque se trata de un proceso del año 2019, época en la que no existía alguna obligación sobre la digitalización ahora reclamada.
Alegó que no existe alguna disposición que le imponga el deber de digitalizar todos los procesos del despacho y particularmente aquellos en que, como aquel que interesa al demandante, ya cuentan con una decisión que ordenó seguir adelante con la ejecución. Desde el mes de octubre del año 2021 se reanudó el ingreso de usuarios al despacho para que realicen las consultas y gestiones pertinentes en los procesos de su interés, lo que torna en improcedente la acción de tutela ante la posibilidad de acudir a esa vía para obtener la información requerida.
Si bien el Consejo Superior de la Judicatura implementó un plan de digitalización de procesos, el Juzgado Civil Municipal de Madrid no fue objeto de tales medidas y reiteró que carece de equipos tecnológicos, personal suficiente y condiciones físicas para asumirla de manera directa y así poder digitalizar los más de cuatro mil procesos que están a su cargo.
Como documento anexo al informe de respuesta, la autoridad judicial aportó una copia del oficio D.J. 20-01536 de 20 de octubre de 2020 en el que solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca su colaboración para restablecer el servicio de internet y teléfono fijo del juzgado, así como el mantenimiento del equipo de scanner del despacho que, según se afirmó, no funcionaban aun desde antes del inicio de la pandemia.
Igualmente se anexó una copia del oficio CSJCUO21-1780 de 20 de agosto de 2021 suscrito por el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y enviado a la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura en el que puso a consideración las peticiones de apoyo y descongestión presentadas por varios operadores judiciales, entre ellos el titular del Juzgado Civil Municipal del Circuito Judicial de Madrid, con el propósito de atender la congestión y excesiva carga laboral que asumen tales despachos.
Expediente: 25000-23-15-000-2021-07368-01 Demandante: Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid PH Acción de tutela – Impugnación de fallo 6 De acuerdo con ese documento, el juzgado en mención contaba para esa fecha con una carga laboral de 1647 procesos a cargo de 4 empleados, incluyendo al juez, además, el despacho carece de sustanciadores por lo que se requería de manera urgente la creación de 2 cargos de sustanciación de apoyo de carácter permanentes o en descongestión para atender la alta demanda del servicio de administración de justicia. 6.
Sentencia de primera instancia El 14 de diciembre de 2021 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la tutela. El a quo afirmó que si bien en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020 se previó que debían utilizarse los medios tecnológicos para todas las actuaciones judiciales y permitir a los sujetos procesales intervenir en los procesos a fin de evitar exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, también lo es que en el parágrafo del artículo 1 ejusdem se determinó que en aquellos eventos en que el juez no cuente con instrumentos tecnológicos se deberá prestar el servicio de forma presencial, siempre que sea posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las entidades con funciones jurisdiccionales.
Consideró que la decisión del Juzgado Civil Municipal de Madrid no contrarió esa normativa porque en ella no se prohibió el acceso al expediente de forma presencial ni se eximió a las partes procesales del pago del arancel judicial cuando soliciten el envío del expediente en medio digital. Frente a la vulneración endilgada a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el a quo afirmó que la razón por la cual el juzgado negó la remisión del expediente digital fue la negativa del solicitante a realizar el pago del arancel judicial por lo que consideró que no había lugar a dictar una orden contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Expediente: 25000-23-15-000-2021-07368-01 Demandante: Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid PH Acción de tutela – Impugnación de fallo 7 7. Impugnación El apoderado de la parte actora presentó impugnación y le fue concedida en auto de 21 de enero de 2022. Como razones de reproche afirmó que el fallo de primera instancia constituye un precedente jurisprudencial peligroso según el cual las partes están obligadas a pagar aranceles judiciales para obtener la digitalización de sus procesos, lo que ignora los esfuerzos que han hecho todos los actores de la administración de justicia para contrarrestar la emergencia del Covid-19.
Alegó que su proceso inició con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 806 de 2020 por lo que se le debe permitir el acceso al expediente sin imponer trabas y formalismos innecesarios. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. Expediente: 25000-23-15-000-2021-07368-01 Demandante: Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid PH Acción de tutela – Impugnación de fallo 8 De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como herramienta transitoria para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demandó por esta vía constitucional a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Civil Municipal del Circuito Judicial de Madrid con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la Propiedad Horizontal Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid presuntamente vulnerados con ocasión de la exigencia del pago de arancel judicial para la remisión digital del proceso ejecutivo 2019-00021 a la parte actora.
En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la acción de tutela por las razones que procederán a exponerse: 1) El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 con el objeto de adoptar medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado a causa de la pandemia global ocasionada por el virus SARS-CoV2. 2) El artículo 1º de esa disposición consagra lo siguiente: “Artículo 1.
Objeto. Este decreto tiene por objeto implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, durante el término de vigencia del presente decreto.
Adicionalmente, este decreto pretende flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a Expediente: 25000-23-15-000-2021-07368-01 Demandante: Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid PH Acción de tutela – Impugnación de fallo 9 la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este.
Parágrafo. En aquellos eventos en que los sujetos procesales o la autoridad judicial no cuenten con los medios tecnológicos para cumplir con las medidas establecidas en el presente decreto o no sea necesario acudir a aquellas, se deberá prestar el servicio de forma presencial, siempre que sea posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las entidades con funciones jurisdiccionales.
Los sujetos procesales y la autoridad judicial competente deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones de lo cual se dejará constancia en el expediente y se realizará de manera presencial en los términos del inciso anterior.” 3) Como quedó expuesto el parágrafo del artículo en cita previó la posibilidad de que existan autoridades judiciales que no cuenten con medios tecnológicos para cumplir las medidas establecidas, caso en el cual el servicio de administración de justicia se prestaría de forma presencial cuando fuere posible y en acatamiento de las disposiciones que dicten el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las entidades con funciones jurisdiccionales. 4) De acuerdo con lo afirmado por las partes, el Juzgado Civil Municipal del Circuito Judicial de Madrid carece de los medios tecnológicos para cumplir con las medidas establecidas en el artículo 2 del Decreto 806 de 2020, según el cual las autoridades judiciales debían utilizar las herramientas a su disposición para que todas las actuaciones, audiencias y diligencias se realicen a través de medios digitales y permitir a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de dichos medios a fin de evitar exigir y cumplir formalidades presenciales o similares que no sean estrictamente necesarias. 5) Está probado en el expediente, según lo afirmado por la autoridad judicial demandada, que a la fecha y desde el mes de octubre de 2021 está prestando su servicio de manera presencial en el despacho judicial, por lo que el apoderado de la propiedad horizontal demandante cuenta con la posibilidad de acudir directamente a ese despacho para tener acceso al expediente del proceso ejecutivo no. 25430-40-03-001-2019-00021, sin que pueda considerarse imprescindible que Expediente: 25000-23-15-000-2021-07368-01 Demandante: Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid PH Acción de tutela – Impugnación de fallo 10 deba garantizarse la digitalización de dicho proceso para salvaguardar su derecho de acceso a la administración de justicia. 6) Adicionalmente cabe destacar que la parte actora pretende con la presente tutela eximirse del pago del arancel judicial para obtener la digitalización del proceso mencionado, sin embargo, dicha pretensión de carácter económico no tiene cabida ante el hecho de que el citado Decreto 806 de 2020 no previó tal exoneración cuando se solicite la remisión del expediente en medio digital. 7) Cabe señalar que el arancel judicial es una expensa a favor de la Rama Judicial del Poder Público y que constituye una excepción al carácter gratuito del servicio de administración de justicia, junto con las costas procesales y cuya regulación está a cargo del Consejo Superior de la Judicatura. 8) En el Acuerdo PCSJA21-11830 de 17 de agosto de 2021 la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura actualizó los valores del arancel judicial y fijó un monto de ciento cincuenta pesos ($150) por la digitalización de cada copia simple de documentos procesales a petición de las partes interesadas. 9) Según la información suministrada por el Juzgado Civil Municipal del Circuito Judicial de Madrid el cuaderno principal del expediente ordinario no. 25430-40-03- 001-2019-00021 consta de un total aproximado de 47 folios, por lo que el monto a ser pagado por el demandante en caso de insistir en la obtención digital del expediente que puede revisar de manera personal sería de siete mil cincuenta pesos ($7050), aproximadamente, suma que claramente no puede considerarse de una onerosidad suficiente como para estimar que la exigencia de ese deber legal implique una trasgresión de las garantías fundamentales de la parte actora. 10) Basta lo anteriormente expuesto para concluir que no existe una vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de la parte demandante ante la posibilidad con que cuenta para acudir de manera directa ante el Juzgado Civil Municipal del Circuito Judicial de Madrid para tener acceso al expediente físico del proceso ejecutivo referenciado o, si a bien lo tiene, puede proceder al pago del arancel judicial a efectos de que la autoridad judicial accionada proceda a la digitalización de dicho expediente, sin perjuicio de si a la fecha contare o no con los Expediente: 25000-23-15-000-2021-07368-01 Demandante: Conjunto Residencial El Retiro Hacienda Madrid PH Acción de tutela – Impugnación de fallo 11 medios tecnológicos para hacerlo.
En consecuencia se confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1º) Confírmase la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes e intervinientes o por el medio que resulte más expedito y eficaz. 3º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia de la misma. 4º) Por Secretaría, publíquese la presente providencia en la página web de esta Corporación. 5º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.