Micelio
11001031500020230411400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-28

Radicación interna: 6467 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Julian Andres Giraldo Garcia Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04114-00 Demandante: Julián Andrés Giraldo García y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-04114-00 Demandante JULIÁN ANDRÉS GIRALDO GARCÍA Y OTROS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Mediante auto del 4 de agosto de 2023, este despacho requirió a la parte actora con la finalidad de que acreditara la legitimidad de algunos de los accionantes para representar a tres menores.

Con escrito del 14 de agosto de la misma anualidad, los accionantes allegaron los documentos requeridos de los tres menores que permiten acreditar la legitimación. De conformidad con lo anterior, con los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por Julián Andrés Giraldo García, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores Michael Andrés Giraldo Carabalí y Jorge Iván Giraldo Carabalí;

Diego Fernando Giraldo García y Anyela Ximena Mina Valencia, quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor Juan José Giraldo; José Julián Giraldo Montoya, María Diocelina Montoya de Giraldo y Claudia Patricia Giraldo García, quienes actúan a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Cauca. 2.

En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Cauca, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Rama Judicial; a la Fiscalía General de la Nación, quienes actuaron como demandados en el proceso de reparación directa y al Juzgado Octavo Administrativo de Popayán autoridad que dictó la sentencia de primera instancia dentro del proceso Nro. 19001-33- 33-008-2015-00453-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 19001- 33-33-008-2015-00453-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04114-00 Demandante: Julián Andrés Giraldo García y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Reconocer al abogado Víctor Raúl Sánchez Placeres como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO