REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2013-00177-00 (49.291) Demandante: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: FERNANDO RAÚL ARRIETA CHARRY Y OTROS Medio de control: REPETICIÓN Asunto:
RESUELVE
RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA DISTINTAS DECISIONES ADOPTADAS EN EL CURSO DEL PROCESO Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por los señores José Manuel Gual Acosta, Diana María de los Ángeles Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta, quienes fueron reconocidos como sucesores procesales del señor José Vicente Gual Acosta, en contra de los autos proferidos el 2 de agosto de 2022, 2 de junio de 2023, 11 de diciembre de 2023 y 30 de agosto de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda y el trámite procesal 1) La Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó1 demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de repetición en contra de los señores Fernando Raúl Arrieta Charri, Amalfi Gómez Arregocés y José Vicente Gual Acosta, quienes fungieron como magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para la época de los hechos, con el fin de que se declaren patrimonialmente responsables, a título de culpa grave, por los perjuicios ocasionados a la entidad con la imposición de la sentencia 1 El 26 de agosto de 2013. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00177-00 (49.291) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición condenatoria proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 1 a 20 cdno. ppal.). 2) Mediante auto de 13 de febrero de 2018 se admitió la demanda en única instancia (fls. 138 a 142 cdno. ppal.), providencia que fue notificada personalmente a los demandados Fernando Raúl Arrieta Chárry y Amalfi Gómez Arregocés, quienes contestaron la demanda. 3) En cuanto al demandado José Vicente Gual Acosta, su hija Diana María Gual Acosta informó al despacho sobre el deceso del primero ocurrido el día 23 de agosto de 2005 y solicitó ser notificada del proceso (fl. 178 cdno.ppal.), por lo tanto, por auto de 6 de noviembre de 2018 (fls. 184 a 186 vlto. ibidem) se concedió el término de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de esa providencia para que la parte actora reformara la demanda en el sentido de dirigir las pretensiones en contra de los herederos determinados o indeterminados del mencionado demandado; para el efecto, el 8 de febrero de 2019 la demandante presentó escrito de reforma de la demanda (fls. 192 a 202 cdno. ppal.). 4) A través de auto de 2 de agosto de 2022 (índice 84 SAMAI) se emitieron las siguientes decisiones: i) se admitió el escrito de reforma de la demanda presentada por la parte actora, en cuyo acápite de las pretensiones dirigió las súplicas, además de los señores Amalfi Gómez Arregocés y Fernando Raúl Arrieta Charry en contra de los herederos indeterminados del señor José Vicente Gual Acosta; ii) se reconocieron como sucesores procesales del demandado José Vicente Gual Acosta a su legítima heredera Diana María Gual Acosta y demás herederos indeterminados y, iii) se libró atento despacho comisorio al Tribunal Administrativo de Magdalena para que surtiera la notificación personal de la demanda y su reforma a la señora Diana María Gual Acosta y demás herederos indeterminados como sucesores procesales del demandado José Vicente Gual Acosta. 5) Por medio de auto de 2 de junio de 2023 (índice 105 SAMAI) se dispuso la designación de curador ad litem para representar a la señora Diana María Gual Acosta y demás herederos indeterminados de José Vicente Gual Acosta, toda vez que no pudieron ser notificados del auto admisorio y por lo tanto fueron emplazados, posteriormente, por auto de 11 de diciembre de 2023 (índice 114 3 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00177-00 (49.291) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición ibidem) se designó al abogado Luis Pardo de la Ossa para desempeñar dicho cargo, quien guardó silencio. 6) El 7 de marzo de 2024, los señores José Manuel Gual Acosta, Diana María de los Ángeles Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta, quienes acreditaron ser hijos del señor José Vicente Gual Acosta, concurrieron al proceso en la condición de herederos y solicitaron ser notificados del auto admisorio de la demanda (índices 128 y 129 SAMAI). 7) Mediante auto de 30 de mayo de 20242 se reconocieron como sucesores procesales de José Vicente Gual Acosta a sus demás legítimos herederos José Manuel Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta, se relevó del cargo al curador ad litem designado, se reconoció personería jurídica al apoderado de los sucesores procesales y se ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notificarle personalmente el auto admisorio de la demanda (índice 131 SAMAI). 3.
Las providencias recurridas Los autos de 2 de agosto de 2022, 2 de junio de 2023, 11 de diciembre de 2023 y 30 de mayo de 2024, en cuanto se refieren a reconocer como sucesores procesales de José Vicente Gual Acosta a los señores Diana María Gual Acosta, José Manuel Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta. 4. Recurso de reposición El apoderado judicial de los señores José Manuel Gual Acosta, Diana María de los Ángeles Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta, quienes fueron reconocidos como sucesores procesales del señor José Vicente Gual Acosta, interpuso3 recurso de reposición en contra de las anteriores decisiones con sustento en que no se reúnen los presupuestos establecidos en el artículo 68 del Código General del Proceso para que opere la sucesión procesal, por cuanto el fallecimiento del señor José Vicente Gual Acosta ocurrió el 23 de agosto de 2005, es decir, con anterioridad al inicio del proceso y de la presentación de la demanda el 26 de agosto de 2013, por lo tanto, el señor José Vicente Gual Acosta nunca fue vinculado al proceso por no tener capacidad para ser parte y no puede ser “sucedido” procesalmente. 2 Notificado por estado el 18 de junio de 2024. 3 El 21 de junio de 2024. 4 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00177-00 (49.291) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición En virtud de lo anterior, solicitó que se revoquen los autos de 2 de agosto de 2022, 2 de junio de 2023, 11 de diciembre de 2023 y 30 de mayo de 2024 en los acápites en los cuales se reconocieron como sucesores procesales del señor José Vicente Gual Acosta a sus legítimos herederos José Manuel Gual Acosta, Diana María de los Ángeles Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta, para que, en su lugar, sean reconocidos como demandados directos.
Adicionalmente, manifestó que la formulación del presente recurso de reposición no implica una renuncia a la notificación personal del auto admisorio de la demanda y de la reforma de la demanda, de conformidad con la normatividad que regula la materia. 4. Traslado del recurso En el término de traslado4 del recurso de reposición la parte actora guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES El despacho repondrá parcialmente los autos de 2 de agosto de 2022, 2 de junio de 2023, 11 de diciembre de 2023 y 30 de mayo de 2024, por las siguientes razones: 1) La parte actora en el escrito de reforma de la demanda, admitido por auto de 2 de agosto de 2022 dirigió las súplicas, además de los señores Amalfi Gómez Arregocés y Fernando Raúl Arrieta Charry, contra los herederos indeterminados del señor José Vicente Gual Acosta, sobre la base de advertir que este último falleció el 23 de agosto de 2005. 2) En virtud de lo anterior, le asiste razón a los recurrentes en cuanto a que su vinculación al proceso obedece a la condición de demandados como herederos del señor José Vicente Gual Acosta, mas no como sucesores procesales de aquel, debido a que su fallecimiento devino con anterioridad al inicio del presente proceso, de manera que no se reúnen los presupuestos establecidos en el artículo 68 del CGP. 4 El apoderado de los señores José Manuel Gual Acosta, Diana María de los Ángeles Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta acreditó haber enviado copia simultánea del recurso de reposición a las demás partes intervinientes (índice 135 SAMAI). 5 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00177-00 (49.291) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición 3) Así las cosas, se repondrá parcialmente los autos de 2 de agosto de 2022, 2 de junio de 2023, 11 de diciembre de 2023 y 30 de mayo de 2024, concretamente los acápites en los cuales se reconocieron como sucesores procesales a los señores José Manuel Gual Acosta, Diana María de los Ángeles Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta, para en su lugar tenerlos como demandados directos en el proceso en la calidad de herederos del señor José Vicente Gual Acosta.
R E S U E L V E: 1º) Repónese parcialmente los autos de 2 de agosto de 2022, 2 de junio de 2023, 11 de diciembre de 2023 y 30 de mayo de 2024, concretamente los acápites en los cuales se reconocieron como sucesores procesales a los señores José Manuel Gual Acosta, Diana María de los Ángeles Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta y, en su lugar, tiénese a las mencionadas personas como demandados en la calidad de herederos del señor José Vicente Gual Acosta. 2°) Confírmase en lo demás las providencias recurridas. 3°) Ejecutoriado este auto dese cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal tercero de la parte resolutiva del auto de 30 de mayo de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/3C+15T+1CD