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68001233300020180039201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-01

Radicación interna: 68143 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional·Demandado: William Osorio Garzón, Jonathan Carreño Aparicio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 68001-23-33-000-2018-00392-01 (68.143) Actor: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: William Osorio Garzón y otro Referencia: Medio de control de repetición Encontrándose el asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el despacho observa que en el escrito de sustentación del recurso la parte actora realizó -de manera genérica- la siguiente solicitud probatoria (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): En consecuencia, se solicita: 1.

Revocar la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Santander en el sentido de ordenar de oficio, decretar prueba de la calidad de los funcionarios y fallar como en derecho corresponde. 2. De no acceder a la solicitud anterior, solicito revocar la sentencia apelada y conceder las pretensiones de la demanda, al estar demostrada la calidad de los aquí demandados.

Al respecto se debe señalar que, si bien las partes pueden pedir pruebas en segunda instancia, según lo dispuesto en el artículo 212 del CPACA, su decreto procede -únicamente- en los siguientes casos: i) cuando las partes las pidan de común acuerdo; ii) cuando su decreto fue negado en primera instancia o aunque fueron decretadas se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero Radicación: 680012333000201800392 01 (68143) Actor: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: William Osorio Garzón y otro Referencia: Medio de control de repetición 2 sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

El despacho negará la solicitud realizada por la parte actora porque no se ajusta a ninguno de los supuestos del artículo 212 del CPACA, toda vez que “la prueba de la calidad de funcionarios” pudo ser solicitada en la demanda o en las demás oportunidades legales previstas para ello; sin embargo, el despacho no advierte ninguna actuación de la entidad demandante en ese sentido; además, porque la referida disposición normativa no tiene como finalidad que las partes adelanten actuaciones que no desplegaron oportunamente, como ocurre en este caso, relacionada con la prueba de la calidad de agentes o exagentes de los demandados, la cual ahora sí considera necesaria para acreditar los hechos planteados en la demanda.

En esa medida, lo que se observa es que la parte omitió las oportunidades probatorias para solicitar y/o allegar documentos con el fin de probar los supuestos de hecho plasmados en la demanda y, por tanto, no resulta admisible que con el recurso de apelación se pretenda que se decreten pruebas que no fueron pedidas o aportadas en la etapa prevista en la normativa procesal aplicable, máxime cuando la parte interesada pudo hacerlo, como se verifica en el sub lite.

Tampoco procede su decreto de manera oficiosa, toda vez que, como lo ha sostenido esta Subsección1, aquella no surge de la petición de las partes -de 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 8 de septiembre de 2017, exp. 39596. Radicación: 680012333000201800392 01 (68143) Actor: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: William Osorio Garzón y otro Referencia: Medio de control de repetición 3 manera que induzcan al juez para que realice determinada actuación-, sino de la iniciativa del juez, quien como director del proceso cuenta con la autonomía y la independencia de determinar si hace uso de dicha facultad, la cual, bueno sea precisar, fue establecida por el legislador solo en aquellos casos en los que resulta necesario esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda y no para suplir la carga probatoria de las partes, como se advierte en este asunto.

Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria realizada por la parte demandante, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. JSMC