CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-07441-01 Accionante: Julieth Paola Cortés Molano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Temas: Niega solicitud de nulidad al no encontrar configurada la causal de nulidad establecida en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso.
AUTO QUE RESUELVE NULIDAD El magistrado sustanciador dictará los autos que no correspondan expresamente a las salas de decisión, de conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992 reglamentario del Decreto 2591 de 1991; así mismo, el artículo 134 del C.G.P. prevé que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta.
I.
ANTECEDENTES A. La solicitud de nulidad 1.- El 2 de febrero de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura solicitó la nulidad de todo lo actuado en el trámite de este proceso de tutela en razón a que no le fueron enviadas las pruebas allegadas por la parte actora cuando se le notificó el auto admisorio. Además, indicó que la contestación de la acción de tutela no fue tenida en cuenta por la Sección Quinta del Consejo de Estado al momento de proferir la sentencia de primera instancia. 2.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: 2.1.- Mediante auto del 5 de noviembre de 2021 la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela presentada por la señora Julieth Paola Cortés Molano contra el Consejo Superior de la Judicatura. Dicho auto fue notificado vía correo electrónico el 10 de noviembre de 2021, en el cual se adjuntó únicamente el auto admisorio de la acción de tutela y el escrito de tutela, sin encontrar anexo alguno. 2.2.- El 24 de noviembre de 2021 envió oficio No. PCSJO21-845, vía correo electrónico, a la dirección cegral@notificacionesrj.gov.co, mediante el cual solicitó Radicado: 11001-03-15-000-2021-07441-01 Accionante: Julieth Paola Cortés Molano Niega nulidad 2 la improcedencia de la acción de tutela toda vez que la carga de la prueba correspondía a la accionante, quien no allegó pruebas que sustentaran los hechos. 2.3.- El oficio referido no fue tenido en cuenta por parte del fallador de primera instancia, quien, mediante sentencia del 2 de diciembre de 2021 amparó el derecho fundamental de petición de la accionante en aplicación del principio de veracidad, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura omitió rendir el informe en el que expresara las razones por las cuales a la fecha de radicación de la tutela no había dado respuesta a las solicitudes incoadas por la parte actora. 3.- Como argumentos de la nulidad propuesta señaló: 3.1.- Sostuvo que la nulidad la solicitaba con fundamento en la trasgresión al derecho fundamental de contradicción. Indicó que le fue cercenada la posibilidad de controvertir las pruebas aportadas por la parte actora, toda vez que el correo mediante el cual se corrió traslado del amparo únicamente contenía el escrito de la demanda y el auto por medio del cual se dispuso la admisión de la misma. 3.2.- Adujo que la respuesta brindada por la autoridad hubiera sido en un sentido diferente al que se emitió, o le hubiera permitido tener una perspectiva del trámite que se le brindó a dicha petición, ya que, al día de hoy, se desconoce a qué correo ingresó la solicitud alegada por la accionante. 3.3.- Indicó que la respuesta de la acción de tutela no fue tenida en cuenta, pese a que se envió al correo electrónico cegral@notificacionesrj.gov.co.
II. CONSIDERACIONES 5.- La solicitud de la autoridad accionada será negada porque no se encuentra configurada la causal de nulidad alegada. B. No se realizó una indebida notificación del auto admisorio de la acción de tutela que trasgrediera el derecho fundamental de contradicción 6.- Alega la autoridad accionada que el 10 de noviembre de 2021 le fue notificada la presente acción de tutela, pero que únicamente fueron remitidos por parte de la Secretaría General del Consejo de Estado copia del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma.
Sin embargo, en el aplicativo SAMAI, se observa que, mediante correo electrónico enviado el 10 de noviembre de 2021, le fue remitida dicha notificación, junto con dos documentos: (i) <<4_110010315000202107441002expedientedigi20211104144909.pdf>> y (ii) <<8_110010315000202107441001autoqueadmiteadmite20211105171024.doc>>, acompañados con el respectivo certificado de integridad. 7.- El primer documento adjuntado por la secretaría, hace referencia a los documentos obrantes en el expediente digital, disponible en el aplicativo SAMAI, Radicado: 11001-03-15-000-2021-07441-01 Accionante: Julieth Paola Cortés Molano Niega nulidad 3 entre los cuales se encuentran las pruebas allegadas por la parte actora junto con la acción de tutela. 8.- De otro lado, en la notificación remitida por la Secretaría General se informó que las solicitudes y demás documentos que se alleguen debían ser enviados al correo secgeneral@conesejodeestado.gov.co, dado que <<la cuenta: cegral@notificacionesrj.gov.co, es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos enviados a esas bandejas no serán procesados (…)>>. 9.- A pesar de lo anterior, el 24 de noviembre de 2021 la autoridad accionada presentó contestación de la acción de tutela, la cual fue remitida al correo electrónico cegral@notificacionesrj.gov.co, según se observa en la constancia de envío aportada. 10.- De acuerdo con lo expuesto, está demostrado que la Sección Quinta del Consejo de Estado no realizó una indebida notificación del auto admisorio de la acción de tutela, ni trasgredió su derecho fundamental de contradicción, toda vez que realizó el envío del expediente digital en el cual constan las pruebas allegadas por la parte actora. 11.- De igual manera, advierte el despacho que el Consejo Superior de la Judicatura no atendió a las instrucciones que le fueron señaladas en la notificación del 10 de noviembre de 2021, en cuanto a que las solicitudes y demás documentos debía remitirlos al correo electrónico secgeneral@conesejodeestado.gov.co y no al cegral@notificacionesrj.gov.co, como lo hizo.
Por lo tanto, la contestación a la acción de tutela no fue allegada oportunamente al expediente. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de nulidad formulada por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado