Micelio
76001233300020140107602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-29

Radicación interna: 69692 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Prospero Castro Diosaba, Nidia Consuelo Castro Romero, Heidy Johana Osma Alzate, Enith Johanna Castro Romero, Silvia Betsabe Romero Beltran, Gustavo Adolfo Gomez·Demandado: Empresa De Transporte Masivo De Cali S.A. - Metrocali, Municipio De Cali, Nación Ministerio De Trasporte

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2014-01076-02 (69.692) Actor: GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ NARANJO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Visto el informe secretarial que antecede (índice 23 SAMAI), el despacho advierte lo siguiente: 1) A través de memorial allegado el 1° de octubre de 2024, la parte demandante desistió expresamente del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 2 de diciembre de 2022 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda; en sustento de la referida petición arguyó lo siguiente: “Actuando en representación de los demandantes, muy respetuosamente me permito solicitar a la señora Magistrada Ponente dar aplicabilidad al artículo 314 del Código General del Proceso, y, en consecuencia, emitir auto que acepte el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso de la referencia. Lo anterior con el fin de evitar el desgaste del aparato jurisdiccional. teniendo en cuenta que el Honorable Consejo de Estado ya se ha pronunciado de manera negativa frente a casos similares a los expuestos en las pretensiones de la demanda de este proceso, y, además, para evitar que los demandantes sean condenados a pagar un alta suma de dinero por concepto de costas procesales, toda vez que son personas de muy escasos recursos económicos” (índice 12 SAMAI1 – negrillas adicionales). 1 Archivo: “8RECIBEMEMORIAL_DESISTIMIENTOGUSTAVO (.pdf)”.

Expediente: 76001-23-33-000-2014-01076-02 (69.692) Actor: Gustavo Adolfo Gómez Naranjo y otros Reparación directa – CPACA Acepta desistimiento del recurso de apelación 2 2) En relación con el desistimiento de las pretensiones y de determinados actos procesales, entre ellos, el de los recursos interpuestos, los artículos 314 y 3162 del Código General del Proceso (CGP) preceptúan lo siguiente: “ARTÍCULO 314.

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (…). El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. (…).

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 2 Aplicables por virtud de la remisión expresa contenida en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, que dispone: “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Expediente: 76001-23-33-000-2014-01076-02 (69.692) Actor: Gustavo Adolfo Gómez Naranjo y otros Reparación directa – CPACA Acepta desistimiento del recurso de apelación 3 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas” (se destaca). 3) Para este caso concreto, se tiene que si bien la parte actora fundamenta su petición en lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, lo cierto es que el desistimiento versa únicamente en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia; en ese contexto, lo legalmente procedente es tramitar dicha solicitud con fundamento en lo expresa y puntualmente establecido en el artículo 316 ibidem. 4) Así las cosas, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque i) el apoderado que presentó dicha petición cuenta con la facultad expresa para desistir de aquel (fl. 266 cdno. de apelación) y, ii) en los términos de la normatividad transcrita, las partes están habilitadas para desistir de ciertos actos procesales, entre ellos, de los recursos interpuestos. 5) En los términos de los artículos 316 (inciso tercero)3 y 365 (numeral 1)4 del CGP, se condenará en costas de esta etapa procesal a la parte actora porque desistió del recurso ordinario de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia y, además, no se configura ninguno de los supuestos de hecho que habilitan al juez para prescindir de la condena en costas respecto de aquella; las costas deberán ser liquidadas en forma concentrada por el tribunal de primera instancia en los precisos términos de los artículos 365 y 366 del CGP, incluidas las agencias en derecho. 3 “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas”. 4 “ARTÍCULO 365.

CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: // 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código” (se destaca). Expediente: 76001-23-33-000-2014-01076-02 (69.692) Actor: Gustavo Adolfo Gómez Naranjo y otros Reparación directa – CPACA Acepta desistimiento del recurso de apelación 4 R E S U E L V E: 1º) Acéptase el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 2 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, en consecuencia, declárase en firme la precitada providencia. 2°) Condénase en costas de esta etapa procesal a la parte actora en favor de las entidades demandadas, tásense de manera concentrada por el tribunal de primera instancia. 3°) Acéptase la renuncia del poder presentada por el abogado Gustavo Alberto Herrera Ávila quien actuaba en nombre y representación de La Previsora SA Compañía de Seguros porque cumple con el requisito previsto en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (índice 17 SAMAI). 4°) Reconócese personería jurídica al abogado Édwin Miranda Hernández para actuar como apoderado judicial del Ministerio de Transporte en los términos del poder a él conferido (índice 22 SAMAI). 5º) Reconócese personería jurídica al abogado Sigifredo Wilches Bornacelli para actuar como apoderado judicial de La Previsora SA Compañía de Seguros en los términos del poder a él conferido (índice 25 SAMAI). 6°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.