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63001333300120180040801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-07-28

Radicación interna: 2310-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Eymis Esther Espitia Diaz·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 63001 33 33 001 2018 00408 01 (2310-2021) Demandante: Eymis Esther Espitia Díaz Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO _____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda La señora Eymis Esther Espitia Díaz, actuando por intermedio de apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio GSA-31160-20430-0381 del 30 de abril de 2018, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial de conformidad con el Decreto 382 de 2013 y ii) Resolución 22355 del 17 de julio de 2018, por la cual se decidió el recurso de apelación y confirmó el acto inicial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013, sea incluida como factor salarial y prestacional, con 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país, sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicado: 63001-33-33-001-2018-00408-01 (2310-2021) Demandante: Eymis Esther Espitia Díaz incidencia en todos los emolumentos a que tiene derecho con ocasión del vínculo laboral. 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues les asiste interés indirecto en las resultas del proceso, ya que la controversia obedece al reconocimiento de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial en la liquidación de conceptos salariales; y los familiares indicados3 ocupan cargos en la Rama Judicial y perciben la mencionada bonificación, lo que les impide actuar con imparcialidad paras resolver la litis. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío. 2.2. Análisis de la Subsección 2 Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 3 Compañera permanente, cuñada, esposa y hermano de los magistrados del Tribunal, según el parentesco informado en la manifestación de impedimento. 4 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». 3 Radicado: 63001-33-33-001-2018-00408-01 (2310-2021) Demandante: Eymis Esther Espitia Díaz El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial, para todos los efectos prestacionales, por ende, los parientes de los magistrados persiguen similar interés que la parte demandante, en su calidad de empleados de la Rama Judicial.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura 4 Radicado: 63001-33-33-001-2018-00408-01 (2310-2021) Demandante: Eymis Esther Espitia Díaz de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Quindío, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

AMUC/DDG