CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00399-00 Actor: CRISTIAN DANILO AVENDAÑO FINO Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor CRISTIAN DANILO AVENDAÑO FINO, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución DGL núm. 00001239 de 18 de diciembre de 2014, “Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS.
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el actor no aportó dirección de notificaciones de los señores Ángel María Aguilar Gutiérrez y Eliana Daconte Serrano y de la sociedad Zurich International Trading S.A.S., terceros con interés directo en las resultas del proceso y actuales cesionarios de los derechos y obligaciones contenidas en la licencia ambiental controvertida, de conformidad con lo manifestado en la propia demanda.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00399-00 Actor: CRISTIAN DANILO AVENDAÑO FINO 2 Por lo anterior, el actor deberá aportar las direcciones de notificación electrónica de los referidos terceros, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 162, numeral 7, del CPACA. Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 7, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera