Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2025-03956-01 (PI) Solicitante: William Francisco Quintero Villarreal Accionado: Juan Carlos Lozada Vargas / Congresista de la República Tema: Admite recurso de apelación y corre traslado AUTO INTERLOCUTORIO / LEYES 1437 DE 2011 Y 1881 DE 2018 Ingresó al despacho el expediente de la referencia, para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor William Francisco Quintero Villareal1 contra la sentencia del 15 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Doce Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, por medio de la cual se denegó la solicitud de desinvestidura del congresista Juan Carlos Lozada Vargas2.
Así las cosas, de conformidad con los numerales 23 y 34 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, y comoquiera que está debidamente sustentado y reúne los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación mencionado. En consecuencia, se corre traslado al congresista acusado y al agente del Ministerio Público, por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la 1 Índice 2 Aplicativo Samai.
Archivo «2ED_Apelacion(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2». 2 Ibidem. «6ED_Sentencia(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2». 3«2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.
Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia». 4 «3. Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente».
Pérdida de investidura Radicación:11001-03-15-000-2025-03956-01 (PI) Solicitante: William Francisco Quintero Villarreal 835 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 notificación de esta providencia, para los efectos que establecen las normas citadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.