Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2024 Radicación: 05001-23-33-000-2023-00388-01 (72.105) Actor: Seguros del Estado SA Demandado: Municipio de Dabeiba Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión del recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante Sentencia de 23 de septiembre de 2024, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.
Contra la anterior decisión, la parte demandante y la parte demandada interpusieron recurso de apelación, el 9 y 11 de octubre de 2024, respectivamente. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandante y demandada contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA (modificados por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080 de 2021), la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-4 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada el 25 de septiembre de 2024.
En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 30 de septiembre al 11 de octubre de 2024. Radicación: 05001-23-33-000-2023-00388-01 (72.105) Actor: Seguros del Estado SA Demandado: Municipio de Dabeiba Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA