CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03548-00 Referencia: Acción de tutela Actor: ORLANDO JOSÉ SERPA TEHERÁN Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad, al debido proceso, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a la libertad de profesión y/u oficio, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP-, por cuanto no han dado cabal cumplimiento a la sentencia de 22 de enero de 20211, proferida por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, dentro de la acción constitucional identificada con el número único de radicación 2021-00010-00.
Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, también lo es que del escrito 1 El actor en el escrito de tutela tambien señala una providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no obstante, no refiere su fecha ni tampoco el expediente en la que fue dictada.
Asimismo, no obra dentro de los anexos que aportó con la acción constitucional de la referencia. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03548-00 Actor: ORLANDO JOSÉ SERPA TEHERÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene a la UNP dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 22 de enero de 2021, proferida por el mencionado Despacho Judicial, en la que se le ordenó, entre otras, valorar y adoptar medidas de protección a favor del actor y de su núcleo familiar.
Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la UNP, entidad del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03548-00 Actor: ORLANDO JOSÉ SERPA TEHERÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito del Municipio de Barranquilla (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito del Municipio de Barranquilla (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera