Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Números únicos de radicación: 250002315000202400328-01 y 250002315000202400313-01 (Acumulado) Solicitantes: Wilson Reatiga Cubillos y Billy Mauricio Guerrero Barajas Concejal: Oscar Eduardo Peña Gómez Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria, en segunda instancia, presentada por Oscar Eduardo Peña Gómez –en adelante el Concejal–.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES Proceso identificado con el número único de radicación 250002315000202400328-01 1. Wilson Reatiga Cubillos pidió que se decrete la pérdida de investidura de Oscar Eduardo Peña Gómez –en adelante el Concejal–, porque, a su juicio, incurrió en la causal prevista en el literal f) del artículo 8. ° de la Ley 80 de 28 de octubre de 19931, por violación al régimen de inhabilidades. 1 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
Id Documento: 25000231500020240032801270111270005 Números únicos de radicación: 250002315000202400328-01 250002315000202400313-01 (Acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Proceso identificado con el número único de radicación 250002315000202400313-01 2.
Billy Mauricio Guerrero Barajas pidió que se decrete la pérdida de investidura del Concejal, porque, a su juicio, incurrió en la causal prevista en el artículo 127 de la Constitución Política y en el numeral 3. ° del artículo 43 de la Ley 136 de 2 de junio de 19942, por violación al régimen de inhabilidades. Acumulación de procesos 3.
El Despacho Sustanciador de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 28 de junio de 20243, resolvió “[…] acumular el proceso 2023-00313 […] al expediente 2024-00328 […]”. 4. El conocimiento del proceso le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante sentencia de 5 de agosto de 2024, resolvió “[…] Negar la solicitud de pérdida de investidura […]”. 5.
Los solicitantes interpusieron sendos recursos4 de apelación contra la sentencia de 5 de agosto de 2024 y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 5 de septiembre de 20245, los concedió y remitió el proceso de la referencia a esta Corporación. 6. Este Despacho, mediante auto de 20 de septiembre de 20246, admitió los recursos de apelación interpuestos por los solicitantes contra la sentencia de 5 de agosto de 2024 y ordenó dar traslado del mismo. 7.
El Concejal, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 26 de septiembre de 20247, se refirió a lo expuesto en el recurso 2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 3 Cfr. índice 22 SAMAI, expediente digital en primera instancia. 4 Cfr. Índices 56 y 57 SAMAI, expediente digital en primera instancia. 5 Cfr. índice 59 SAMAI, expediente digital en primera instancia. 6 Cfr. Índice 4 SAMAI del expediente digital de segunda instancia. 7 Cfr. Índice 8 SAMAI del expediente digital de segunda instancia. Id Documento: 25000231500020240032801270111270005 Números únicos de radicación: 250002315000202400328-01 250002315000202400313-01 (Acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de apelación y presentó una solicitud probatoria8, con fundamento en el numeral 3.° del inciso cuarto del artículo 212 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119.
II. CONSIDERACIONES 8. Este Despacho procederá al estudio de: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias, en segunda instancia; iii) el análisis de las solicitudes probatorias; y iii) las conclusiones. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 9. Vistos i) la Ley 1881, en especial, el artículo 14, numerales 1. °, 2. ° y 3. °, sobre el trámite del recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia; ii) los artículos 211 y 212 de la Ley 1437, sobre régimen probatorio y oportunidades probatorias; y iii) el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre el rechazo de plano. Oportunidad de la solicitud probatoria del Concejal 10.
Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, el numeral 3. °, dentro del término de traslado del auto admisorio del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia, la otra parte podrá ejercer su derecho de contradicción y solicitar la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 de la Ley 1437. 11.
Atendiendo a que el Concejal presentó una solicitud probatoria, en el término de traslado del recurso de apelación: este Despacho considera que fue presentada dentro de la oportunidad legal correspondiente y, en consecuencia, procederá a su análisis. Solicitud probatoria del Concejal 12. El Concejal presentó, en el acápite “SOLICITUD DE PRUEBAS” del escrito en el que se refirió a lo expuesto en el recurso de apelación, una solicitud probatoria11, con fundamento en el numeral 3.° del inciso cuarto del artículo 212 de la Ley 1437. 8 Cfr. Índice 8 SAMAI del expediente digital de segunda instancia. Pág. 7. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 10 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 11 Cfr. Índice 8 SAMAI del expediente digital de segunda instancia. Pág. 7.
Id Documento: 25000231500020240032801270111270005 Números únicos de radicación: 250002315000202400328-01 250002315000202400313-01 (Acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis de la solicitud probatoria del Concejal Solicitud probatoria que se niega 13.
Este Despacho negará la solicitud probatoria, contenida en el acápite “SOLICITUD DE PRUEBAS” del escrito en el que se refirió a lo expuesto en el recurso de apelación, comoquiera no se subsume dentro del supuesto fáctico previsto en el numeral 3. ° del artículo 21212 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por el Concejal, contenida en el acápite “SOLICITUD DE PRUEBAS” del escrito en el que se refirió a lo expuesto en el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 12 Modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 Id Documento: 25000231500020240032801270111270005