Micelio
66001233100020100037501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-09-10

Radicación interna: 52139 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Rufino Santacoloma Villegas·Demandado: Invias, Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura), Departamento De Risaralda, Ministerio De Transporte, Municipio De Dosquebradas - Risaralda

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 66001-23-31-000-2010-00375-01 (52.139) Demandante: RUFINO SANTACOLOMA VILLEGAS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia, aclaro mi voto por considerar que no existe la categoría de “ocupación jurídica de inmuebles” alegada en la demanda; en efecto, en asuntos donde se reclama la reparación del daño por no poder usar o disponer libremente de un bien inmueble debido a alguna limitación jurídica –no material– impuesta por una autoridad, la responsabilidad, en realidad, se debe analizar a partir del daño especial porque, en términos generales, la actuación de la entidad es lícita y legítima pero rompe el principio de equilibrio ante las cargas públicas y causa un daño antijurídico, en consecuencia, no se trata de la ocupación temporal o permanente prevista en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –antes artículo 86 del Código Contencioso Administrativo–, la cual se relaciona con la ocupación física de un predio por motivo de trabajos públicos o cualquier otra causa.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.