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44001234000020200034801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-16

Radicación interna: 451 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Fondo Mixto Para La Promocion De La Cultura Y Las Artes De La Guajira·Demandado: Departamento De La Guajira

Expediente: 44001-23-40-000-2020-00348-01 (28401) Demandante: Fondo Mixto para Promoción de la Cultura y las Artes de la Guajira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 44001-23-40-000-2020-00348-01 (28401) Demandante: Fondo Mixto para Promoción de la Cultura y las Artes de la Guajira Demandado: Departamento de la Guajira Asunto: remite a la Sección Primera Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de la Guajira, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó el oficio expedido el 21 de julio de 2020 por el Departamento de la Guajira, en el cual se dio respuesta sobre una reclamación administrativa y solicitud de giro de los recursos correspondientes establecidos en la Ordenanza 023 del 2000.

El Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante sentencia de 30 de agosto de 2023, negó las pretensiones de la demanda, sin condenar en costas. Por auto del 24 de noviembre de 2023, remitió a esta corporación el proceso para resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandante. Conforme con el artículo 13 del reglamento interno de la corporación1, la Sección Cuarta conoce, entre otros, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

A su turno, el reglamento interno confió a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás asuntos no asignados a otras Secciones. En el presente caso la discusión se contrae en establecer la procedencia de una asignación presupuestal derivada de una norma de carácter departamental en favor de la demandante, asunto que no es equiparable a un tributo o sanción. Luego, al no ser una discusión tributaria que pueda conocerse por la Sección Cuarta, sino un aspecto relacionado con la destinación de recursos públicos, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. En consecuencia, el despacho 1 Acuerdo 55 de 1999.

Expediente: 44001-23-40-000-2020-00348-01 (28401) Demandante: Fondo Mixto para Promoción de la Cultura y las Artes de la Guajira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Enviar el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN