Radicado: 11001-03-27-000-2023-00045-00 (28210) Demandante: Juan José Parada Holguín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad Simple Radicación 11001-03-27-000-2023-00045-00 (28210) Demandante JUAN JOSÉ PARADA HOLGUÍN Demandado MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO ASUNTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN El despacho decide el recurso de reposición presentado por la Presidencia de la República contra los autos proferidos el 5 de diciembre de 2023, de admisión de demanda de única instancia y traslado de medida cautelar.
ANTECEDENTES Hechos El señor Juan José Parada Holguín, actuando en nombre propio, presentó demanda de simple nulidad contra ciertos apartes del artículo 1 del Decreto 261 del 24 de febrero de 20231, expedido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En acta individual del 24 de octubre de 2023, la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación surtió el reparto, correspondiéndole a este despacho conocer del asunto de la referencia, según informe secretarial del 27 de octubre de 2023.
Providencias impugnadas Mediante autos del 5 de diciembre de 2023, el despacho admitió la demanda de única instancia2 y corrió el traslado de la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados3. Recurso de reposición La Presidencia de la República interpuso recurso de reposición contra las anteriores providencias. En él, discutió que, la entidad no suscribió ni participo en la expedición del decreto demandado, teniendo en cuenta que “tal como se verifica al revisar las personas que suscribieron el acto administrativo, esto es: por 1) el señor presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego y 2) por el Viceministro Técnico encargado de las funciones del empleo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo Hernández Jiménez”, por lo que el director de la misma no tiene interés legítimo para defender la legalidad el acto demandado. 1 Por medio del cual se sustituyó el artículo 1.2.4.10.12 del capítulo 10 del título 4 de la parte 2 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario 1625 del 2016. 2 Samai, índice 7. 3 Samai, índice 6.
Radicado: 11001-03-27-000-2023-00045-00 (28210) Demandante: Juan José Parada Holguín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así señaló que, como Departamento Administrativo (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE) forma parte del sector central de la administración pública de orden nacional, que está integrada por un conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República, sin embargo, no siempre representa a la Nación, pues expuso que esto solo sucede cuando la reclamación se relaciona con sus propias funciones, pero no con las funciones propias del Presidente de la República.
Traslado del recurso El demandante presentó oposición al recurso de reposición, manifestando que, la falta de legitimación anunciada por la Presidencia de la República debe ser alegada en la contestación de la demanda y no en recurso de reposición, teniendo en cuenta que la demanda cumplió con los requisitos legales para su admisión. Agregó que, la solicitud de desvinculación debe resolverse en la oportunidad procesal que corresponda, una vez se solicite en el memorial que brinde la contestación de la entidad, por lo que se deben confirmar los autos en discusión. CONSIDERACIONES Cuestión previa Si bien la Presidencia de la República interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió la demanda de única instancia y el que corrió traslado de medida cautelar, en este segundo caso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se advierte que dicho auto no es objeto de recursos, por lo cual será rechazado el mismo.
En consideración a lo anterior, en el presente caso, el despacho solo procederá con el estudio del recurso contra el auto que admitió la demanda. Caso en concreto De forma preliminar se precisa que, conforme con el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 20214, el recurso de reposición procede contra “todos los autos, salvo norma legal en contrario”.
En este caso, el recurso fue presentado de forma oportuna dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto impugnado5, y en con secuencia, el despacho procede a emitir un pronunciamiento sobre el mismo. La Presidencia de la República discute que, no suscribió ni participó en la expedición del acto demandado, por lo que su vinculación al presente proceso es innecesaria e improcedente.
Agregó que, la entidad es un departamento administrativo que se encuentra integrado por un conjunto de servicios auxiliares del presidente de la República, sin embargo, que esta no siempre representa a la Nación. Por su parte, el actor se opone al recurso por considerar que si bien, la Presidencia puede discutir su vinculación al proceso, esta debe ser alegada en la contestación Radicado: 11001-03-27-000-2023-00045-00 (28210) Demandante: Juan José Parada Holguín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de la demanda, y no en recurso de reposición, la cual tendrá que ser resuelta en la oportunidad procesal pertinente.
Por esto, indica que no procede revocar la providencia cuestionada. A ese respecto, el despacho pone de presente que el actor designó como partes demandadas dentro del proceso a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público4. Previo a la admisión de la demanda, el despacho verificó que quiénes suscribieron el acto demandado fueron las mismas partes señaladas dentro del escrito, por lo que, para efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción, se vinculó y notificó a cada una de las partes.
Ahora bien, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 2647 de 2022, por medio del cual se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Secretaría Jurídica será la encargada de “11. Representar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte”, secretaría que es parte de la estructura de la entidad, según el artículo 5 ibidem.
De manera que, la vinculación y notificación del auto que admitió la demanda de única instancia se encuentran dentro del marco legal, al ser el DAPRE la entidad encargada de representar judicialmente a la Presidencia de la República, parte dentro del proceso de la referencia. En consecuencia, el recurso interpuesto debe ser negado, y se debe continuar con el trámite del proceso.
En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Rechazar el recurso de reposición contra el auto que corrió traslado de medida cautelar. 2. Negar el recurso de reposición interpuesto por la Presidencia de la República contra el auto del 5 de diciembre de 2023 que admitió demanda de única instancia contra ciertos apartes del artículo 1 del Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 4 Samai, índice 3.
Documento PDF DemandaWeb. Página 1.