CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-05184-00 (8371) Demandante: Raquel Elisa Marroquín Donato Demandado: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Temas: Auto de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 37 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, parte demandada, contestó el recurso extraordinario de revisión de la referencia a través del memorial visible en el índice 36 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado.
Por su parte, el agente del Ministerio Público guardó silencio. Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.