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41001233300020220006901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-05-11

Radicación interna: 4092 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: German Arturo Mojica Gomez·Demandado: Consejo Nacional Electoral Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: GERMÁN ARTURO MOJICA GÓMEZ Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA POR ACCIÓN U OMISIÓN. Síntesis del caso: se cuestiona la mora injustificada del Consejo Nacional Electoral para expedir el certificado de los estados contables de la iniciativa de revocatoria de mandato “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” contra el alcalde del municipio de Gigante (Huila), el cual es necesario para que, a su vez, la registraduría expida el certificado de cumplimiento de los requisitos legales.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Nacional Electoral contra la sentencia de 27 de abril de 2022 proferida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo del Huila mediante la cual se dispuso: “PRIMERO. - Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y participación política del señor Germán Arturo Mojica Gómez, en su condición de vocero de la iniciativa de revocatoria “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”.

SEGUNDO. - Ordenar a la Sala Plena del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente providencia -si aún no lo hubiere hecho-, certifique si el informe de ingresos y gastos presentado por el vocero de la iniciativa de revocatoria “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” satisface los requerimientos legales.

TERCERO. - Ordenar a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que dentro de los diez días siguientes a la expedición del certificado contable por parte del CNE; expida el certificado que corresponda frente al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales por parte de la referida iniciativa de revocatoria” (mayúsculas fijas del original - archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI). 2 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela I.

ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Mediante escrito presentado el 7 de abril de 2021 la parte demandante, en calidad de promotor y vocero del comité para la revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Gigante (Huila) “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE DECIDE, formuló acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 1 de febrero de 2021 solicitó la inscripción del comité para la “activación” de la revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Gigante (Huila) “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, para lo cual entregó el formato, la motivación y la solicitud formal. 2) Mediante Resolución no. 001 del 2 de febrero de 2021 el registrador del municipio de Gigante lo reconoció como promotor y vocero de la iniciativa. 3) El 29 de enero de 2021 el registrador delegado en lo electoral le consultó al ministro de salud sobre la viabilidad de la recolección de firmas en el marco de la pandemia por el Covid-19. 4) El 5 de febrero de 2021 allegó a la registraduría el libro contable de la campaña, el cual fue devuelto con su respectivo registro mediante oficio del 28 de julio de 2021. 5) El 19 de febrero de 2021 el Consejo Nacional Electoral –en adelante CNE– llevó a cabo la audiencia pública de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Gigante (Huila). 6) El 11 de mayo de 2021 el procurador regional del Huila expidió un auto en el cual aceptó el impedimento del alcalde del municipio de Gigante para conocer de la revocatoria en su contra. 3 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela 7) El 28 de julio de 2021 el registrador de Gigante le hizo entrega del formulario de recolección de firmas y el 21 de diciembre de esa anualidad allegó 3.526 firmas. 8) El 5 de enero de 2022 radicó en la registraduría el informe contable del proceso de recolección de apoyos con el fin de que el CNE expidiera la certificación sobre los estados contables y, una vez superado ese trámite, la registraduría certificara el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales de la revocatoria. 9) El 11 y 18 de febrero de 2022 el Fondo de Financiación Política del CNE solicitó subsanar los estados contables. 10) El 20 de febrero de 2022 el director del Censo Electoral de la registraduría expidió el informe definitivo del proceso en el que avaló 1.453 firmas. 11) El 24 de febrero siguiente radicó el escrito de subsanación de los estados contables junto con el libro correspondiente en el Fondo de Financiación del CNE.

El fundamento de la vulneración La parte demandante consideró vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad y participación en la conformación, ejercicio y control del poder político porque el Concejo Nacional Electoral y la Registraduría Municipal de Gigante (Huila) no han expedido los certificados de los estados contables y del cumplimiento de los requisitos legales de la revocatoria promovida contra el acalde ese municipio, respectivamente, para lo cual expuso los siguientes argumentos: El parágrafo del articulo 15 de la Ley 1757 de 20151 establece las exigencias que debe cumplir el proceso de revocatoria de mandato para llamar a elecciones, sin embargo, dicha normativa fue desconocida por cuanto se ha dilatado la certificación de los estados contables por parte del CNE, específicamente, el Fondo de 1 “Parágrafo.

El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral”. 4 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela Financiación, quien tiene bajo su examen los estados contables entregados desde enero de la presente anualidad y no ha expedido la aludida certificación. El 1 de diciembre de 2021 el CNE certificó que el mecanismo de participación ciudadana “Revocatoria de Mandato Susa Por la Revocatoria” con radicación RMRM-2021-09-001-15-265 cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 1757 de 2015 y las Resoluciones no. 0145 y 0150 de 2015 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y en la misma manifestó que “la presente certificación se expide sin perjuicio de la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Consejo Nacional Electoral, para adelantar las investigaciones a que haya lugar, respecto del cumplimiento de las normas”, por lo que invocó el derecho a la igualdad para que se tengan en cuenta los presupuestos del referido mecanismo de participación ciudadana.

El Consejo Nacional Electoral debió certificar el cumplimiento de los requisitos para que luego la Gobernación del Huila fijara la fecha para convocar a consulta de revocatoria del mandato en el municipio de Gigante. Debido a la temporalidad del mecanismo de participación ciudadana surgen dos situaciones que menoscaban sus derechos fundamentales, la primera, si no se expide por parte del CNE la certificación de que trata el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 no será posible acudir a las urnas para votar la consulta sobre la revocatoria o no del mandato del actual alcalde y, la segunda, si se demora aún más la expedición de la certificación es muy probable que esta se produzca cuando los términos para la elección de nuevo gobernante se hayan agotado, por ende, la posibilidad de desarrollar por completo el mecanismo de participación ciudadana se verá afectada.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO: TUTELAR los derechos anteriormente invocados (debido proceso administrativo, derecho a la igualdad y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político).

SEGUNDO: Ordenar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL realizar la certificación al comité de revocatoria de mandato del alcalde de Gigante 5 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela – Huila de que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1757 de 2015 y las Resoluciones Nos. 0145 y 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

TERCERO: Ordenar a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL emitir la certificación del cumplimiento de los requisitos legales, de tal manera que podamos continuar hacia la consulta de la Revocatoria de Mandato del alcalde de GIGANTE HUILA, en un término perentorio y se permita el llamado a votación.

CUARTO: Conminar a los accionados para que en el futuro eviten incurrir en las actuaciones que conviertan en inviable la realización del derecho fundamental a la participación política a través de los mecanismos de participación ciudadana, más exactamente la revocatoria del mandato”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI).

Actuación procesal Mediante auto de 8 de abril de 2022 la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Huila admitió la acción de tutela y ordenó la notificación al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al alcalde del municipio de Gigante (Huila) el señor Cesar Germán Roa Trujillo con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Sentencia de primera instancia La Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Huila mediante providencia de 27 de abril de 2022 accedió al amparo invocado por cuanto consideró que se vulneraron los fundamentales del debido proceso y participación política por las siguientes razones: El CNE no acreditó que hubiere expedido el certificado de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, los cuales eran necesarios para que la registraduría emitiera el certificado de cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.

Además, se tomó más de un mes para realizar la evaluación preliminar de los estados contables y luego de que se subsanaron los errores tardó más de un mes para correr traslado al alcalde objeto de la revocatoria. Desde que se corrigieron los yerros transcurrieron más de dos meses sin que se hubiere emitido algún pronunciamiento sobre los certificados solicitados, máxime 6 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela que no acreditó que la demora se debió a una excesiva carga laboral o a la complejidad de la información contable.

Bajo esos supuestos fácticos, consideró que hubo una mora que soslayó el plazo razonable y los derechos políticos de quienes promovieron la iniciativa de revocatoria “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, en consecuencia, ordenó a la Sala Plena del CNE que dentro de los quince días siguientes a la notificación de la providencia –si aún no lo hubiere hecho–, certificara si el informe de ingresos y gastos presentado por el vocero de la iniciativa cumplió los requisitos para la expedición del certificado de los estados contables.

Igualmente, ordenó a la registraduría que dentro de los diez días siguientes a la expedición del certificado contable por parte del CNE expidiera el certificado que corresponda frente al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de la referida iniciativa de revocatoria. Impugnación del Consejo Nacional Electoral El apoderado del Consejo Nacional Electoral manifestó que su poderdante no incurrió en una mora injustificada, pues si bien es cierto que está en la obligación de certificar los estados contables, también lo es que ante irregularidades que se presenten tiene que activar su competencia y adelantar las investigaciones correspondientes que ayuden a verificar que no se violaron los topes y a probar irregularidades en la financiación del mecanismo de participación ciudadana.

Lo anterior, porque el alcalde de Gigante presentó una denuncia por la presunta superación de topes en la campaña de recolección de apoyos para adelantar la revocatoria de mandato, por lo cual no se podía de manera apresurada e irresponsable expedir una certificación de los estados contables, hasta tanto se verifique ese aspecto. Adicionalmente, manifestó que el juez no tuvo en cuenta que la Ley 1757 de 2015 no estableció un término específico en el cual deba expedirse la certificación de los topes de gastos, pues el término dispuesto en el artículo 14 ibídem2, es el tiempo 2 Artículo 14 “PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN DE APOYOS CIUDADANOS A UNA PROPUESTA DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

La Registraduría del Estado Civil deberá 7 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela con el que cuenta el Consejo Nacional Electoral para expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos. Trámite en segunda instancia En el curso de trámite de la segunda instancia, esto es, el 27 de mayo de 2022 cuando ya había fenecido el término para impugnar el demandante radicó un escrito que denominó “impugnación fallo de tutela providencia de fecha 27 de abril de 2022”.

II. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) cuestión previa y 3) el caso concreto. 1. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo realizar la verificación de la que trata el artículo anterior en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario.

El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos”. 8 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

Cuestión previa Si bien el demandante radicó un escrito en el que manifestó que impugnaba la decisión de primera instancia, la Sala se abstendrá de resolver los agumentos y pretensiones allí planteadas en atención a que esa alzada no fue concedida porque fue presentada de manera extemporánea, por lo que solo se analizarán los reparos expuestos por el Consejo Nacional Electoral.

El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil (en delante la registraduría) con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes mencionados, presuntamente vulnerados porque no se han expedido los certificados de los estados contables y del cumplimiento de los requisitos legales de la revocatoria promovida contra el acalde de Gigante (Huila), respectivamente.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala revocará la decisión de primera instancia que amparó los derechos fundamentales constitucionales de la parte actora y, en su lugar, negará las pretensiones de la acción de tutela con fundamento en las razones que se expondrán seguidamente: 1) Dentro de las actuaciones administrativas se observa que el 25 de abril de 2022 el alcalde del municipio de Gigante (Huila) le solicitó al Consejo Nacional Electoral abstenerse de certificar los estados contables de la iniciativa de revocatoria de mandato adelantada en su contra, así: “PETICIÓN // Acorde con Io expuesto, solicito se omita la emisión del certificado de cumplimiento de las normas contables y electorales por parte del Comité de revocatoria denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” tras el no cumplimiento de las disposiciones que se ocupan de aquellos estados contables y que no se acataron en el citado informe”. 9 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela 2) El 27 de abril de 2022 la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Huila profirió sentencia de primer grado en la que amparó los derechos del demandante, por cuanto encontró que el CNE: i) no expidió el certificado de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, el cual es necesario para que la registraduría emitiera el certificado de cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, ii) se tomó más de un mes para realizar la evaluación preliminar de los estados contables y luego de que se subsanaron los errores tardó otro mes para correr traslado al alcalde objeto de la revocatoria y iii) desde que se corrigieron los yerros transcurrieron más de dos meses sin que se hubiere emitido algún pronunciamiento sobre los certificados solicitados y no se acreditó que la demora se debió a una excesiva carga laboral o a la complejidad del asunto. 3) Bajo esos supuestos fácticos consideró que hubo una mora que soslayó el plazo razonable y transgredió los derechos políticos de quienes promovieron la iniciativa de revocatoria. 4) Ahora bien, la Sala advierte que el 11 de mayo de 2022 mediante Resolución no. 2748 el CNE ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del “comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” por la presunta presentación irregular de los estados contables del mecanismo de participación ciudadana”, al tiempo que decretó una medida cautelar en la que suspendió el trámite de expedición de la certificación de los estados contables solicitado por dicho comité. 5) El mismo día el apoderado del Consejo Nacional Electoral impugnó la decisión de primera instancia y al respecto manifestó que esa autoridad no incurrió en una mora injustificada, pues si bien es cierto que estaba en la obligación de certificar los estados contables, también lo es que ante irregularidades que se presentaran tenía que activar su competencia y adelantar las investigaciones correspondientes para efectos de verificar que no se violaron los topes y existieron irregularidades en la financiación del mecanismo de participación ciudadana, por lo cual expidió la Resolución no. 2748 del 11 de mayo de 2022 y así mismo la aportó al presente proceso de tutela. 10 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela 6) Posteriormente, a través de auto de 18 de mayo de 2022 el CNE ordenó comunicar a la Sección Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo del Huila que había proferido la Resolución 2748 del 11 de mayo de 2022 y que se encontraba en trámite de notificación para surtir las etapas procesales necesarias, en garantía del debido proceso, previo a tomar una decisión de fondo en el sub examine respecto del cumplimiento o no de los requisitos del informe de estados contables por parte del comité de revocatoria de mandato del alcalde de Gigante. 7) El 3 de junio de 2022 la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Huila informó al despacho ponente de la decisión de primera instancia que el actor promovió otra acción de tutela contra el CNE en la que argumentó, entre otras cosas, que esa autoridad no dio cumplimiento al fallo referido y contrario a ello mediante Resolución no. 2748 del 11 de mayo de 2022 dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos contra el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato, al tiempo que decretó una medida cautelar. 8) En atención a lo anterior, el 16 de junio de 2022 la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila para efectos de determinar si había lugar a abrir el incidente de desacato dispuso requerir al CNE y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los dos días siguientes a la notificación de esa providencia informaran las gestiones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia. 9) Mediante oficio CNE-JNPT-340-2022 del 22 de junio de 2022 el CNE informó que, tras la expedición de la Resolución 2748 del 11 de mayo de 2022, el demandante en el escrito de descargos solicitó la práctica de una prueba3, por lo cual se expidió el auto no. 70 de 21 de junio de 2022 que ordenó abrir periodo probatorio dentro de la investigación administrativa adelantada contra el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato. 10) Por su parte, la registraduría manifestó que una vez el CNE le notificara la certificación de los estados contables expediría el cumplimiento de los requisitos 3 “(…) Se escuche en interrogatorio de acuerdo al formulario que llegada la fecha se indique, a la directora del FONDO DE FINANCIACION DE CAMPAÑAS señora ZAMIRA GÓMEZ, para que de acuerdo a su saber y entender de claridad frente al procedimiento establecido para la certificación de los estados contables del Proceso de REVOCATORIA del Municipio de 6 Gigante, Huila y se indiquen, tiempos, derechos de los investigados, origen legal y fundamental para emitir medidas cautelares en estos procesos (…)”. 11 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela constitucionales y legales de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, en consecuencia, solicitó que se le desvinculara del trámite incidental, por cuanto no incurrió en desacato. 11) El 23 de junio de 2022 el señor Germán Arturo Mojica Gómez elevó formalmente una solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento del fallo de tutela del 27 de abril de 2022, al respecto, solicitó: “Hasta la fecha de la presentación de este incidente, el Consejo Nacional Electoral, “con la excusa de una resolución administrativa POSTERIOR al fallo del 27 de abril que tutela mis derechos y que no tiene porqué frenar y sabotear de manera tan grave un mecanismo de participación ciudadana, que ya cumplió con todos los requisitos legales ” no ha cumplido con la orden judicial, agravando la situación que motivó esta tutela y afectando gravemente mis derechos fundamentales y los de los Giganteños, por no poder definir en las urnas la Revocatoria en el Municipio de Gigante Huila.

PETICIÓN // Con base en los hechos narrados respetuosamente solicito a su despacho, que en los términos de ley le ordene a la SALA PLENA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el cumplimiento del fallo, o en su defecto se imponga la multa y la orden de arresto que están establecidos en la norma”. 12) Mediante auto de 29 de junio de 2022 la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila se abstuvo de tramitar el incidente de desacato propuesto por el demandante bajo los siguientes argumentos4: “De igual manera, se encuentra probado que por conducto del auto del 21 de junio hogaño, el CNE abrió a pruebas el proceso sancionatorio “por un término de doce (12) días, prorrogables hasta por el mismo término, contados a partir de la comunicación del presente proveído” b.-Teniendo en cuenta que el trámite administrativo que se debe surtir para expedir la certificación de los estados contables de la iniciativa “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” fue suspendido provisionalmente (mientras se decide y tramita la investigación administrativa iniciada por presuntas irregularidades en el reporte de los ingresos y gastos de la campaña de recolección de los apoyos); el Despacho considera que en este momento no existe mérito para tramitar el incidente de desacato, porque se gestó una situación sobreviniente que enerva el reproche de culpabilidad contra las accionadas. c.- De igual manera, no advierte que la referida investigación se haya utilizado para dilatar el cumplimiento del fallo; toda vez que la decisión está debidamente motivada y se está tramitando con la debida celeridad (actualmente se encuentra en la etapa probatoria)”. 4 La decisión se notificó en la misma fecha y quedó ejecutoriada el 5 de julio de 2022. 12 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela 13) En esos términos y de conformidad con el recuento de las actuaciones surtidas en sede administrativa y judicial, la Sala encuentra que le asiste la razón al CNE en cuanto a que es no posible expedir el certificado de los estados contables que dé cuenta del cumplimiento por parte del comité promotor de que no se superaron los topes ni se presentaron irregularidades, hasta tanto no se resuelva la investigación administrativa con radicación CNE-E-DG-2022-011339 adelantada contra el aquí demandante como vocero de la iniciativa de la revocatoria de mandato “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, precisamente porque actualmente se encuentra en curso una investigación por la presunta presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana. 14) Justamente lo que se encuentra bajo investigación es que dicho comité no reportó todos los gastos en los que incurrió el mecanismo de participación ciudadana para la recolección de 3.526 firmas, motivo que, a juicio de esta Sala, resulta razonable y sensato, tal como lo expuso el CNE mediante Resolución no. 2748 del 11 de mayo de 2022, así: “[N]o se reportaron gastos en lo que atañe específicamente a la recolección de firmas, se registraron otros en los que se pudo incurrir durante la campaña, pero no aquellas expensas lógicas que se debieron asumir para recaudar los 3.526 apoyos ciudadanos para adelantar el proceso de revocatoria del mandato, tales como costos por mano de obra de las personas que prestaron sus servicios para la mencionada recolección de firmas, así tal actividad se hubiera aportado a título de donación. De manera que, al no haberse reportado gastos, específicamente de la recolección de firmas para la revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Gigante, Huila, el Comité supuestamente incurrió en una irregularidad sustancial que puede comprometer la pureza del proceso, consistente en la omisión de las expensas para financiación del recaudo de rubricas ciudadanas.

(…) En ese sentido, al desconocerse el origen total de los recursos utilizados para la financiación específica de la recolección de firmas, en lo que atañe, de manera particular, a la mano de obra para la recaudación de más de tres mil quinientas firmas para el trámite de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Gigante, Huila, se evidencia una presunta vulneración al mencionado principio de transparencia y adicionalmente el derecho al debido proceso del burgomaestre, en cuanto a la posibilidad de conocer los costos de ese recaudo En virtud de estas consideraciones, esta Corporación procederá a ordenar la apertura de investigación administrativa y formular cargos en contra del señor CESAR ARTURO MOJICA GOMEZ, promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 13 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela de 2021 de esta Corporación, con ocasión de la omisión en el reporte de la totalidad de los ingresos y gastos de la campaña”. 15) En ese sentido, se tiene que bajo las consideraciones transcritas el CNE consideró que existían suficientes elementos probatorios para abrir y formular cargos en contra del promotor de la iniciativa de revocatoria, quien es el aquí tutelante, por lo que determinó que la posible sanción a imponer sería una multa, de conformidad con los artículos 395 y 406 de la Ley 130 de 1994. 16) Así las cosas, si bien es cierto como lo señaló el a quo constitucional la autoridad demandada incurrió en un retardo para certificar la transparencia de los estados contables del comité de revocatoria, lo cierto es que a la fecha existe una actuación administrativa en curso en la que precisamente se adelanta una investigación debido a las denuncias y pruebas que aportaron terceros y que dan cuenta de presuntas irregularidades en la financiación y mano de obra para la recolección de las firmas, en consecuencia, resulta apenas lógico que el órgano encargado de velar por la transparencia de las campañas haya supeditado la expedición de dicha certificación hasta tanto dicha investigación no culmine. 17) Además, en tal proceso administrativo se profirió una medida cautelar y se han dictado actos que gozan de presunción de legalidad, por lo cual el juez constitucional no puede entrar a cuestionarlas- 18) Si el actor se encuentra inconforme con las decisiones adoptadas en sede administrativa cuenta con los recursos de ley para defenderse al interior de dicho trámite y solicitar y presentar las pruebas que estime pertinente, como en efecto lo está haciendo. 19) Ahora bien, en relación con el argumento del escrito de tutela relacionado con que en otro proceso de revocatoria de mandato se expidieron las certificaciones 5 “ARTÍCULO 39.

El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente // a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a los dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida”. 6 “ARTÍCULO 40.

Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”. 14 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela solicitadas, independientemente de las investigaciones adelantadas, se advierte que el a quo no se pronunció sobre el mismo, por lo que se procederá a su estudio. 20) Sin embargo, una vez analizadas las pruebas aportadas para probar que en otro proceso de revocatoria ello ocurrió así, la Sala advierte que procedió a descargar los archivos para efectos de verificar esa información y el fundamento jurídico que tuvo la autoridad para proceder de tal manera en ese caso, pero los documentos no contienen ningún tipo de información, a tal punto que su tamaño es 0 bytes, por lo que no hay pruebas que permitan constatar si se vulneró o no el derecho a la igualdad. 21) La Sala no pierde de vista que en reciente oportunidad se pronunció sobre un caso en el que, a diferencia del sub judice, ya se había proferido el certificado de estados contables y, posteriormente, se abrió investigación por presuntas irregularidades en la contabilidad del comité de revocatoria del mandato, asunto en el que a modo de obiter dicta se indicó que la investigación disciplinaria y el trámite administrativo de revocatoria son independientes7, sin embargo, más allá de la diferencia anotada lo cierto es que en este caso no es posible ordenar a lo autoridad accionada la expedición de dicho certificado pues lo que debe establecerse en el marco de la investigación disciplinaria es justamente si el comité de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Gigante (Huila) “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” incurrió en irregularidades que impiden la expedición de dicho certificado, es decir, en este caso es claro que i) no se ha expedido el aludido certificado, ii) un trámite sí pende del otro y iii) la investigación disciplinaria se encuentra en curso y en ella el actor puede solicitar pruebas y defenderse para controvertir las decisiones que allí se expidan, como en efecto lo ha hecho. 22) Así las cosas, se revocará la decisión de primera instancia que accedió al amparo y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto la Sala encuentra razonable que el CNE haya suspendido la certificación de los estados contables porque se encuentra en curso una investigación administrativa 7 “Es pertinente aclarar que el proceso de revocatoria de mandato del alcalde y el proceso sancionatorio iniciado con el escrito presentado el 6 de septiembre de 2021 por el apoderado del accionante son dos procedimientos administrativos independientes, por lo cual las decisiones que sean tomadas en uno de ellos por parte del Consejo Nacional Electoral no condicionarán las decisiones del otro proceso”. 15 Expediente: 41001-23-33-000-2022-00069-01 Demandante: Germán Arturo Mojica Gómez Acción de tutela en contra del comité promotor de la revocatoria de mandato en contra del alcalde del municipio de Gigante por el presunto incumplimiento de las normas contables y electorales.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A Revocáse la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales de la parte actora. En su lugar se dispone: 1°) Niegánse las pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor Germán Arturo Mojica Gómez como vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” promovida contra el alcalde del municipio de Gigante (Huila), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Salva voto Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.