Micelio
11001032500020160088500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2016-09-19

Radicación interna: 4045-2016 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Neusabel Caicedo Alvarez, German Acevedo Duran, Rodolfo Carvajal Perez, Leonel Arenas Campuzano, Hernando Amaya Martinez, Zabarain Basto Garces, Alfonso Cuervo Baquero, Jose Vicente Devia Chacon, Jhon Emigdio Chavez Malagon, Orlando Corcho·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2016-00885-00 (4045-2016)1 Solicitante: Hernando Amaya Martínez y otros2 Convocado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional Temas: Rechaza solicitud incidente de desacato Auto El despacho decide la solicitud «acción de desacato» presentada por Germán Acevedo Durán, en el trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. Hechos que dieron lugar a la solicitud de extensión de jurisprudencia 1. Hernando Amaya Martínez, Germán Acevedo Durán, Leonel Arenas Campuzano, Neusabel Caicedo Álvarez, Rodolfo Carvajal Pérez, Jhon Emigdio Chávez Malagón, Orlando Corcho, Zabaraín Bastos Garcés, Alfonso Cuervo Baquero, José Vicente Devia Chacón; solicitaron el 21 de julio de 2016 al Ministerio de Defensa- Coordinación de Prestaciones Sociales en ejercicio del mecanismo previsto los artículos 10, 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo3 la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 17 de mayo de 2007, proferida en el radicado 2500023250002003-08152- 01(8464-05).

Como consecuencia, (i) reliquide por principio de favorabilidad, la pensión de invalidez de cada uno de los solicitantes, con el índice de precios al consumidor; «desde 1997 hasta 2004, para los años más favorables (1999-2002), y con aplicación de la prescripción cuatrienal desde la primera petición para cada caso. (ii) cancele el capital, indexación e intereses de ley hasta el pago total de la obligación conforme a la ley 1437 de 2011» 2.

La Nación, Ministerio de Defensa Nacional no emitió respuesta y los solicitantes acudieron a la jurisdicción contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 269 CPCA. 1 Expediente híbrido (parte físico-parte digital) 2 Hernando Amaya Martínez, Germán Acevedo Durán, Leonel Arenas Campuzano, Neusabel Caicedo Álvarez, Rodolfo Carvajal Pérez, Jhon Emigdio Chávez Malagón, Orlando Corcho, Zabarain Bastos Garcés, Alfonso Cuervo Baquero, José Vicente Devia Chacón 3 En adelante CPACA Radicado: 11001-03-25-000-2016-00885-00 (4045-2016) Solicitante: Hernando Amaya Martínez y otros 2 3.

La Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado, una vez surtidos el trámite de rigor, dispuso mediante providencia del 30 de septiembre de 2021: « PRIMERO. EXTIÉNDASE en favor de los señores Hernando Amaya Martínez, Germán Acevedo Durán, Leonel Arenas, Neusabel Caicedo Álvarez, Rodolfo Carvajal Pérez, Jhon Emigdio Chávez Malagón, Orlando Corcho, Zabaraín Bastos Garcés, Alfonso Cuervo Baquero y José Vicente Devia Chacólos, los efectos de la sentencia de unificación proferida el 17 de mayo de 2007 por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso 25000-23-25-000-2003-08152-01 (8464-05).

Como consecuencia: i. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional DEBERÁ reajustar en los años 1999 y 2002, la mesada pensional de cada uno de solicitantes, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año inmediatamente. Asimismo, RECONOCER y PAGARLES la diferencia que resulte, siguiendo el procedimiento descrito en parte motiva de esta providencia. ii.

DECLÁRANSE prescritas las diferencias de reajuste causados, como sigue: SEGUNDO…» 4. Por auto del 9 de agosto de 2018, reconoció «personería a los abogados Conrado Lozano Ballesteros, y Maritza Ariza Vásquez, apoderados principal y suplente de los interesados, en los términos…». Por auto del 24 de febrero de 2022, rechazó la solicitud de «aclaración y/o corrección de la providencia del 30 de septiembre de 2021».

Asimismo, por las razones anotadas en esa oportunidad4 tuvo a Giovanna Maritza Ariza Vásquez como apoderada principal de los solicitantes, entre ellos, Germán Acevedo Durán. 5. La providencia del 30 de septiembre de 2021 se notificó por anotación en estado del 5 de noviembre de 20215. Según la constancia secretarial obrante en el folio 123 del expediente, la referida providencia cobró ejecutoria el 6 de abril de 2022.

Igualmente, la plataforma samai, da cuenta que la Secretaría de la Sección envío el 3 de agosto de 2022 al correo electrónico abogadas.sas@hotmail.com las «copias auténticas» solicitadas6. 1.2. La solicitud denominada «acción de desacato» y trámite 6. Germán Acevedo Durán, integrante del grupo de peticionarios de la extensión de jurisprudencia, interpuso el 21 de febrero de 2023 «acción de desacato» con el objeto de obtener que la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, cumpla el «fallo del 30 de septiembre de 2021»7. 8.

El Consejo de Estado Sección Segunda Subsección B, requirió por auto del 21 de marzo de 2024 a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional para que «en el término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia informe de manera detallada sobre las actuaciones adelantadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en providencia del 30 de septiembre de 2021». 1.3.

Informe de la autoridad requerida 4 Muerte del apoderado principal. 5 Folio 115 del cuaderno principal 6 7 Folio 125 Radicado: 11001-03-25-000-2016-00885-00 (4045-2016) Solicitante: Hernando Amaya Martínez y otros 3 9. El coordinador del grupo de reconocimiento de obligaciones del Ministerio Defensa, informó a esta Corporación, mediante oficio RS20240514065036 del 14 de mayo de 2024 que: «[…]a la fecha no se ha procedido con el trámite de reconocimiento y pago de lo ordenado en la sentencia del proceso judicial de lo Contencioso Administrativo, toda vez que el beneficiario de la misma no ha procedido con su deber de presentar la respectiva solicitud de pago de la que trata el Art. 192 de la ley 1437 de 20118 … Pues bien, como se ha dicho, a la fecha en que se presenta este oficio, la parte actora no ha radicado ante esta cartera ministerial la debida solicitud de pago, conforme los requisitos estipulados en los Decretos 1068 y 2569 de 2015.

La única documentación que ha radicado el peticionario consiste en un par de solicitudes poco claras por las cuales dice ser beneficiario de una sentencia judicial. Sin embargo, con tales peticiones no se allega ningún tipo de sentencia judicial cuyo resuelve le sea favorable, o cualquiera de los documentos que la normatividad vigente dispone para los propósitos de la presentación de solicitudes de pago ante entidades del Estado.

Pues bien, ante aquellas peticiones confusas, se le solicitó al peticionario que allegara la aclaración de las mismas so pena de que se entendiera como desistida su petición. Ante los requerimientos hechos, nunca fue recibida la solicitada aclaración y por tanto se notificó al señor Acevedo Durán que había operado el desistimiento de su solicitud […]» 10.

El Ministerio de Defensa Nacional, con la respuesta transcrita; anexó los oficios RS20230405035901 del 5 de abril de 2023 y Oficio RS2023061561725 del 15 de junio de 2024 de la referida autoridad. 2. Consideraciones 2.1. Incidente de desacato en el trámite de extensión de jurisprudencia. 11. El artículo 269 del CPACA, dispone: «Artículo 269.

Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. … Si la extensión del fallo implica el reconocimiento de un derecho patrimonial al peticionario, que deba ser liquidado, la liquidación se hará en la misma decisión con base en las pruebas aportadas. De no existir acervo probatorio suficiente para la liquidación, la decisión se dictará en abstracto, caso en el cual la liquidación se hará, a petición de la parte interesada, mediante el trámite incidental previsto en el artículo 193 de este código para la liquidación de condenas.

El peticionario promoverá el incidente mediante escrito presentado dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la decisión que ordene la extensión, ante la autoridad judicial que habría sido competente para conocer del medio de control en relación con el asunto que dio lugar a la extensión de la jurisprudencia. Contra la decisión que liquide el derecho patrimonial …» [se destaca] 12.

El artículo 192 ibidem, señaló: «Artículo 192. (…) Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago 8 Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.

Radicado: 11001-03-25-000-2016-00885-00 (4045-2016) Solicitante: Hernando Amaya Martínez y otros 4 o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada. …» 13.

Los artículos 127 y 43-2 del Código General del Proceso9, aplicables por remisión que hace el artículo 306 del CPACA, señalaron: «Artículo 127. Incidentes y otras cuestiones accesorias. Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.» Artículo 43.

Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción. … 2.Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.» [se desataca] 14. De las normas transcritas, el despacho evidencia que los asuntos pasibles de incidente deben estar expresamente señalados en la legislación; la que no incluyó esa figura para efectos del cumplimiento de la providencia que extiende los efectos de una sentencia de unificación en un caso concreto; así en el sub examine no resulta procedente el trámite incidental.

En consecuencia, la solicitud elevada por el interesado se resolverá de conformidad con la parte final del artículo 127 del CGP, en armonía con los artículos 43-2 ibidem y 192 del CPACA. 2.1.2. Caso concreto y hechos probados 15. De conformidad con los documentos obrantes en el expediente se evidencia que: 16. Germán Acevedo Durán, presentó ante el Ministerio de Defensa, escrito del 3 de octubre de 2022, en el cual manifestó que «revoc[a] el poder» que había conferido a los abogados Conrado Lozano Ballesteros y Giovanna Maritza Ariza que «venían representándome en las demandas correspondientes de I.P.C. como incremento de pensión».

Igualmente, solicitó al aludido Ministerio «me sea consignado a mi cuenta bancaria de ahorros número…del banco BBVA»10. 17. El 10 de noviembre de 2022 presentó petición al Ministerio de Defensa, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política en los siguientes términos: «[…] petición se hizo el radicado 03 de otubre de 2022 en los cuales por medio de sentencia del Consejo de Estado donde sale a mi favor la demanda por incremento salarial y pago del IPC, en los cuales no e recibido ninguna respuesta, ni resolución de pago correspondiente, ni el incremento a que tengo derecho por dicha sentencia, el día 19 de octubre del año en curso recibo un comunicado con número de radicado: RE20221007MDN-DM-VVGSESD- DIVRI-PSOOBOB2 este documento enviado por ustedes es el único que e(sic) recibido …mis derechos están siendo atropellados por el Ministerio de Defensa Nacional, los turnos correspondientes a este fallo ya han sido cancelados, …no me quiere dar solución o fijar fecha de mi pago correspondiente…yo anexé en los documentos anteriormente nombrados la revocación de los 2 abogados fallecidos Conrado Ballesteros y la doctora Geovanna Maritza Ariza Vásquez en los cuales se hizo o se realizó la revocación de poder…como fotocopia de mi cédula, cuenta bancaria y, el fallo del Consejo de Estado a la espera de la pronta repuesta…(sic) » 9 En adelante CGP 10 Germán Acevedo Duran, indicó expresamente que «anexo copias de los poderes que me venían representando los dos abogados en mención y anexo certificación bancaria, copia de mi cédula» Radicado: 11001-03-25-000-2016-00885-00 (4045-2016) Solicitante: Hernando Amaya Martínez y otros 5 18.

El Ministerio de Defensa Nacional, en respuesta a lo solicita mediante auto del 21 de marzo de 2024 de esta Corporación, adjuntó los siguientes documentos: (i) Oficio RS20230405035901 del 5 de abril de 2023, origen: coordinadora grupo de gestión y acompañamiento sectorial de relación con el ciudadano, del Ministerio de Defensa. Destinatario Germán Acevedo Durán. Objeto Ampliación de Información. Anotó que: «[…]En atención a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número P20230330011265, le informamos que hemos analizado su requerimiento y con el fin de darle trámite, es necesario que amplié la información de su petición teniendo en cuenta que no cuenta con los anexos de la misma, para lo cual cuenta con un término un (1) mes; el cual una vez vencido, se decretará desistimiento y archivo del comunicado, sin perjuicio a ser nuevamente presentado cuando lo considere pertinente.

Lo anterior en concordancia con el artículo 17 de la ley 1755 de 2015 Peticiones incompletas y desistimiento tácito. … Con el propósito de continuar con los términos de respuesta inicial de su solicitud, es necesario que indique como asunto “Complemento de información de radicado No ( P20230330011265 ) ” al correo electrónico usuarios@mindefensa.gov.co o envío físico a la dirección Avenida el Dorado Carrera 54 No. 26-25 CAN, Ministerio de Defensa Nacional – Oficina 10 Puerta 8.[…]» [negrilla del texto] (ii) Oficio RS2023061561725 del 15 de junio de 2024 expedido por la Oficina de Relación con el Ciudadano del Ministerio de Defensa, destinatario Germán Acevedo Durán, asunto desistimiento tácito petición P2023033.

Consignó que: «[…] me permito informar que, una vez verificado el proceso de su solicitud, el Jefe de la Oficina de Relación con el Ciudadano, dispone dar por desistida la petición, presentada por el señor, GERMAN ACEVEDO DURAN, teniendo en cuenta el término establecido para su aplicación y/o aportar documentos dentro del Procedimiento de PQRS, se establece el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, el cual indica: … Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. […]» 20.

Revisada la plataforma Samai del Consejo de Estado, se evidencia que: (i) La Secretaría de la Sección, envío el 3 de agosto de 2022 al correo electrónico abogadas.sas@hotmail.com las «copias auténticas» solicitadas, por el apoderado inicial de los solicitantes, entre ellos, Germán Acevedo Durán. (ii) La abogada Kelly Jhannira Aldana Rodríguez, identificada con la Cédula de Ciudanía 1.075.284.433 de Neiva, Huila y portadora de T.P 346.597 del C.S.J, en calidad de apoderada de Germán Acevedo Durán, solicitó el 25 de mayo de 2024, lo siguiente: Radicado: 11001-03-25-000-2016-00885-00 (4045-2016) Solicitante: Hernando Amaya Martínez y otros 6 «…el desarchivo del proceso de la referencia y se me expida a mi costa, los siguientes documentos. - Copia autenticada de los poderes conferidos a los abogados Conrrado(sic)Lozano Ballesteros y Giovanna Maritza Ariza Vásquez (Q.E.P.D), así como también la constancia de vigencia del mismo. - Copia autentica de la providencia de fecha 30 de septiembre del 2021, con la respectiva constancia de notificación y fecha de ejecutoria, así como certificación de ser primera copia que se expide (Según corresponda) y presta merito ejecutivo. - Copia simple de la solicitud radicada el 21 de Julio del 2016, ante el Ministerio de Defensa – Coordinación de Prestaciones Sociales, por medio del cual se solicitó el Reajuste de la Pensión de Invalidez. - Copia simple de la solicitud radicada el 14 de septiembre del 2016, ante el Consejo de Estado, por medio del cual se solicitó La Extensión de Jurisprudencia de la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior, con la finalidad de promover ante el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo, el reconocimiento y pago conforme a lo ordenado mediante providencia de fecha 30 de septiembre del 2021.» (iii) La Secretaría de la Sección, expidió y remitió a la solicitante, las copias pretendidas por Germán Acevedo Durán, tal como se evidencia en el registro de la plataforma samai.

En efecto: 21. Así las cosas, revisado el asunto, hay lugar a rechazar la solicitud de incidente de desacato del cumplimiento de la providencia del 30 de septiembre de 2021, elevada por Germán Acevedo Durán; habida cuenta que en el contexto del trámite de extensión de jurisprudencia la legislación no consagró incidente con aquel propósito.

Sumado a lo anterior, no probó que hubiere elevado la «solicitud de pago» a que hace referencia el artículo 192 del CPACA y de lo descrito a lo largo de este auto, se evidencia que Germán Acevedo Durán, a título particular inició el 25 de mayo de 2024, el respectivo trámite para el cumplimiento de la referida providencia, con la obtención de las «copias auténticas» enviadas al solicitante por la Secretaría de la Sección, el 28 del mismo mes y año. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Primero. Rechazar solicitud incidente de desacato presentada por Germán Acevedo Durán, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Dejar las anotaciones correspondientes en la plataforma digital Samai JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. [AIEH]