Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: MISIÓN ARCHIPIÉLAGO SAN ANDRÉS, EN LIQUIDACIÓN Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL Y OTROS Temas: Derecho fundamental de petición. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la providencia del 14 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que resolvió: «(…)
PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos invocados por Misión Archipiélago de San Andrés – en liquidación - y William Alberto Mayora Guerra y Rubén Alí Quintero Velásquez en calidad de agentes oficiosos, por las razones expuestas en esta sentencia.
SEGUNDO: INSTAR a la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Migración Colombia para que continúen con las labores de búsqueda en el marco de sus competencias, con el fin que se les brinde a las víctimas de desaparición forzada las garantías de la protección de los derechos que tiene un Estado Social de Derecho.
(…)». I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones La Misión Archipiélago San Andrés, en Liquidación, representado por el señor Richard Nicolas Martínez Olivera, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa – Armada Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería, Migración Colombia, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, a la igualdad y petición, así como a la “no desaparición”.
En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: «Se pretende que el Juez Constitucional, Honorable Magistrado del Tribunal Superior del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, nos ampare el derecho a la vida, al debido proceso, a la no desaparición e igualdad, en consecuencia ordenar a los accionados;
PRIMERA, ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador NACION, con base en las informaciones que posee sobre los posibles autores de este hecho, tome decisiones que permitan, a través de algún acuerdo con los autores del delito de trata de personas, se logre tener información de la situación y ubicación de las personas desaparecidas.
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, iniciar conversaciones con los gobiernos de Centroamérica y los Estados Unidos, a fin de descartar que las personas a las que, en esta acción de tutela, se le reclaman derechos fundamentales. A los demás accionados como migración Colombia y Policía Nacional, rendir un informe sobre este caso y que este sea utilizado para contribuir a dar solución al tema objeto de esta acción de tutela».
(sic en toda la cita) 2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: La Misión Archipiélago San Andrés, en Liquidación ejerció la acción de tutela en defensa de las siguientes personas, todas de nacionalidad venezolana: NOMBRE COMPLETO EDAD 1 Marisela Josefina Ruiz Pérez 44 2 Wilmer José Segovia Villegas 28 3 Samuel David Segovia Ruiz 7 4 Jancerlin Kemberling Martínez Albornoz 33 5 Jaerlin Kimberli Martínez Albornoz 26 6 Joencer Oreber Martínez Albornoz 19 7 Rubén Antonio Quintero Infante 37 8 Noris Rosa López Romero 72 9 María Brígida Zamora López 37 10 Carlos Luis Arrieta Morillo 40 11 Jairangel Daniela Rosario Cedeño 27 12 Melody Nicole Rosario Cedeño 18 13 William Alberto Mayora Ortega 29 14 Deyvic José Ramírez Varela 38 15 Alejandra Gabriela García Rojas 18 16 Lyhann Andrés Colmenares Cuerlla 1 17 Sabrina de Los Ángeles Portillo Rojas 15 18 Arón Jesús Portillo Rojas 10 19 Elibeth Yohana Padilla Rincón 32 20 Sofía Valentina García Padilla 1 21 Nelsimer Carmelita Rojas García 35 22 Yaibelis Coromoto Robles Reyes 21 23 Julia de los Ángeles Robles Reyes 3 24 Ányela Alejandra Rojas Navas 28 25 Jean Emir Aquino Bosques 45 26 Víctor Manuel Aguirre López 43 27 Guillermo Eduardo Díaz Figueroa 31 28 Robinson Acosta Puello 38 29 Deivy Yussef Pinzón Manosalva 33 30 Edgar Mauricio Pinzón Manosalva 31 31 Jacqueline Velazco Zambrano 50 32 Grecia Yarleni Roa Velazco 22 33 Francis Nayarit Cuellar Montilla 25 34 Rina Fabiola Moreira García - 35 Ryan Javier Jiménez Moreira - 36 Stward Javier Jiménez Alvarado - 37 Manuel Medina - 38 Kristian Rodríguez - 39 Michelle Oliveros - 40 Yraida Álvarez - 41 Miguel Oliveros - 42 Kristian Miguel Rodríguez - 43 Kristofer Rodríguez - Manifiesta que el 12 de octubre de 2022 desapareció el grupo de personas de nacionalidad venezolana que se relacionaron en el anterior cuadro, quienes se trasportaban en embarcaciones que zarparon de la bahía de San Andrés, en diferentes fechas.
Señaló que las personas relacionadas en las casillas 1 a la 13 embarcaron en una lancha llamada Neyshel 1674, conducida por Cristian Olivo y Wayner Justo Mclaughlin De Real desde la isla de San Andrés con destino a Corn Island, república de Nicaragua. Indicaron que, por relatos de familiares, el 17 de diciembre de 2022, un grupo de personas venezolanas tenían previsto viajar de la isla de San Andrés hacia Nicaragua, no obstante, aseguraron que no salieron de la isla y no se conoce su paradero.
Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Indicaron que el 3 de marzo de 2023, la organización Misión Archipiélago de San Andrés presentó petición ante el Presidente de la República, la Procuradora General de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional y el Director de Migración Colombia, con el objeto de obtener información sobre la desaparición del 12 de diciembre de 2022 de 15 personas en altamar, 13 de ellas venezolanas y 2 colombianos, solicitaron a las autoridades que, de acuerdo con sus competencias, adelantaran los trámites para la búsqueda o las acciones tendientes que puedan establecer el paradero de las personas desaparecidas.
Señalaron que, en atención a lo anterior, el 17 de marzo de 2023, en Oficio OFI23- 00051844/ GFPU 13050000 la Presidencia de la República remitió por competencia la petición a la Fiscalía General de la Nación. Que el 21 de marzo de 2023, presentó la petición ante el Grupo de Gestión y Acompañamiento Sectorial de Relación con el Ciudadano del Ministerio de Defensa Nacional con el fin de obtener información sobre las personas desaparecidas, entidad que por conducto del director Regional de San Andrés, en Oficio 20237110001923 del 28 de marzo de 2023, comunicó que no tiene información de los navegantes extraviados.
Afirmó que las autoridades respondieron la petición en el sentido de señalar que no tienen conocimiento del paradero de las personas desaparecidas. 3. Argumentos de la acción de tutela A juicio de la parte actora, las respuestas que han obtenido no han satisfecho las peticiones perseguidas, porque no dan respuesta de fondo, máxime cuando se trata de la vida de varias personas desaparecidas.
Indicó que «La solicitud va encaminada a determinar mediante acciones diplomáticas con los países vecinos al archipiélago de San Andrés, si las personas desaparecidas, están en Colombia, o en cualquier otra Nación, de centro américa o en los Estados Unidos». Agregó que «Que a estos requerimientos los accionados, fueron tendientes a solicitar a las autoridades el cumplimiento de su obligación, constitucional y legal, sin embargo, no dieron ninguna solución de fondo y se limitaron a contestar que no tenían razón de los migrantes.
Que los familiares de los desaparecidos, acá́ representados, han tratado de acudir a las autoridades colombianas para que estas se dignen a dar alguna respuesta sobre la suerte que corrieron sus familiares, sin éxito alguno. Que ha solicitado a las autoridades una dialogo con países vecinos, para que se logre determinar, si estas personas están en su territorio y en qué calidad o si definitivamente no están en esos territorios, solicitud a la que no se ha dado su aprobación o tramite».
En el escrito de tutela la parte actora se refirió en diferentes oportunidades a 24 personas desaparecidas, sin embargo, como quedó establecido en el cuadro del acápite anterior, relacionó 43 personas en total. 4. Trámite Previo El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en auto del 3 de agosto de 2023, admitió la acción de tutela, para lo cual tuvo como agentes oficiosos a la Misión Archipiélago San Andrés, en Liquidación y los señores William Alberto Mayora Guerra y Rubén Alí Quintero Velásquez, asimismo, ordenó notificar al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Relaciones Exteriores – Cancillería, a Migración Colombia, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a la Procuraduría Delegada ante el Tribunal.
Al tiempo que, ordenó oficiar a Migración Colombia para que informara si ingresaron al país las personas de nacionalidad venezolana que se mencionan como desaparecidas y la fecha de su ingreso y a la Directora de la Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE para que informara sobre el registro migratorio, ingreso y/o salida de la isla, si la hubiere, de las personas que se relacionaron como desaparecidas. 5.
Oposición El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los hechos de la presente acción de tutela no le constan, porque no se relacionan con las funciones o actividades que desarrolla la cartera, por lo cual, adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva, para lo cual, resaltó que sus obligaciones son las de asesorar y coordinar con las entidades nacionales e internacionales pertinentes la labor de asistencia a todos los colombianos en el exterior, lo cual se encuentra por fuera de las pretensiones de los accionantes.
Dijo que, de conformidad con el literal e) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, corresponde a los Consulados de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia la labor de coadyuvar en la localización de los ciudadanos de nacionalidad venezolana y ejercer funciones consulares en la búsqueda y localización de sus connacionales en terceros estados.
Solicitó declarar improcedente la acción de tutela frente al Ministerio de Relaciones Exteriores. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia UAEMC expuso que, en uso de sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado, solicitó informe a la Subdirección de Control Migratorio UAEMC respecto de los movimientos migratorios de las personas relacionadas en el escrito de tutela, en atención la cual, se informó que, consultada la base de datos `Platinum´ de Migración Colombia, los ciudadanos que registran ingreso al territorio colombiano y la fecha de su ingreso son: 1 Ruiz Pérez Marisela Josefina (09/10/2022) 2 Segovia Villegas Wilmer José (09/10/2022) 3 Segovia Ruiz Samuel David (09/10/2022) 4 Martínez Albornoz Jancerlin Kemberling (08/10/2022) 5 Martínez Albornoz Jaerlin Kimberlin (08/10/2022) 6 Martínez Albornoz Joencer Oreber (08/10/2022) 7 Quintero Infante Rubén Antonio (08/10/2022) 8 Lopez Romero Noris Rosa (05/10/2022) 9 Zamora Lopez María Brigida (05/10/2022) 10 Arrieta Morillo Carlos Luis (05/10/2022) 11 Rosario Cedeño Jairangel Daniela (05/10/2022) 12 Rosario Cedeño Melody Nicole (04/10/2022) 13 Mayora Ortega William Alberto (05/10/2022) 14 Ramírez Varela Deyvic José (09/12/20022) 15 Garcia Rojas Alejandra Gabriela (09/12/2022) 16 Colmenares Cuellar Lyhann Andrés (05/12/2022) 17 Portillo Rojas Sabrina de Los Ángeles (24/01/2022) Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 18 Rojas García Nelsimer Carmelita (07/12/2022) 19 Rojas Navas Anyela Alejandra (22/11/2022) 20 Aquino Bosques Jean Emir (12/12/2022) 21 Aguirre Lopez Víctor Manuel (08/12/2022) Asimismo, que, las personas sobre los cuales no se encontró algún registro por nombres y apellidos y no generó resultado son: 1 Portillo Rojas Aron Jesús (sin registro) 2 Padilla Rincón Elibeth Yohana (sin registro) 3 Garcia Padilla Sofia Valentina (sin registro) 4 Robles Reyes Yaibelis Coromoto (sin registro) 5 Robles Reyes Julia de los Ángeles (sin registro) 6 Diaz Figueroa Guillermo Eduardo (sin registro) 7 Acosta Puello Robinson (sin registro) 8 Pinzón Manosalva Deiv Yussef (sin registro) Finalmente, dijo que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante memorando 20237110001923 del 28 de marzo de 2023, emitió respuesta a la petición elevada por los accionantes, mediante la cual informó que en cuanto a los señores Manuel Medina, Kristian Rodríguez, Michelle Oliveros, Yraida Álvarez, Miguel Oliveros, Kristian Miguel Rodríguez y Kristofer Rodriguez, la entidad no contaba con ninguna información. Así mismo, se les informó las gestiones adelantadas por la entidad para la búsqueda de las personas desaparecidas y los proyectos que se vienen adelantando para atender la situación migratoria.
La Policía Nacional, por medio del comandante del departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expuso que, una vez conoció de los hechos, mediante la Seccional de Investigación Criminal, en coordinación con la Fiscalía Seccional de San Andrés, adelantó investigación por la conducta punible de desaparición forzada, en la que fungen como víctimas los señores: Marisela Josefina Ruiz Pérez, Wilmer José Segovia Villegas, Samuel David Segovia Ruiz, Jancerlin Kemberling Martínez Albornoz, Jaerlin Kimberli Martínez Albornoz, Joencer Oreber Martínez Albornoz, Rubén Antonio Quintero Infante, Noris Rosa López Romero, María Brígida Zamora López, Carlos Luis Arrieta Morillo, Jairangel Daniela Rosario Cedeño, Melody Nicole Rosario Cedeño y William Alberto Mayora Ortega, ante la Fiscalía 02 especializada con número de noticia criminal 880016001208202250850.
Sostuvo que se destinó un investigador judicial para que adelantara las actuaciones judiciales dentro del proceso investigativo y se profirió orden del 25 de febrero de 2023 consistente en la solicitud de búsqueda selectiva en base de datos de las personas antes relacionadas, asimismo, informó que, cualquier solicitud referente al contenido y avances investigativos se debe solicitar directamente al Despacho Fiscal 02 especializado de San Andrés, quien es el autorizado para remitir el expediente.
Indicó que, frente a las otras personas desaparecidas, la Fiscalía Segunda Especializada abrió la indagación preliminar por la misma conducta punible con número único de noticia criminal 880016001202310008. Que, respecto de los señores Ryan Javier Jiménez Moreira, Manuel Medina, Kristian Rodríguez, Michelle oliveros, Kristian Miguel Rodríguez y Kristofer Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Rodríguez no se encuentran en ningún proceso investigativo por desaparición de los que adelanta la seccional. De acuerdo con lo anterior, afirmó que no es posible mediante la presente acción de tutela declarar si las personas desaparecidas están o no con vida, pues, existen investigaciones penales que buscan esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar para determinar su paradero, por lo que la acción de tutela no puede ser utilizada como un medio alternativo a los procesos ordinarios.
La Procuraduría Regional de Instrucción del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina allegó informe en el que manifestó que realizó seguimiento a la Policía Nacional, mediante solicitud enviada por correo electrónico y operador postal el 13 de abril de 2023, asimismo, que la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 5 para el Ministerio Público en asuntos penales elevó solicitudes y alertas a la Fiscalía Seccional del Archipiélago de San Andrés, frente al asunto e indicó que informó al accionante sobre el trámite.
Solicitó ser desvinculada de la acción de tutela del radicado de la referencia. El Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no se pronunciaron sobre los hechos que dieron origen a la presente acción. 6. Intervención de los terceros con interés La Directora de la Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE allegó informe en el que indicó que, una vez verificada la información respectiva en la base de datos Occre Web, se verificaron los movimientos migratorios de las siguientes personas: Marisela Ruíz Pérez, pasaporte XXXX70643, Wilmer José Segovia Villegas, pasaporte XXXX41817, Samuel Segovia Ruiz, pasaporte XXXX75721, Jancerlin Kemberling Albornoz, pasaporte XXXX37847, Jaerlin Kimberlin Martínez, pasaporte XXXX37986, Joencer Oreber Martínez Albornoz, pasaporte XXXX37902, Noris Rosa López Romero, pasaporte XXXX81221, María Brigida Zamoro López, pasaporte XXXX64500, Carlos Luis Arrieta Morillo, pasaporte XXXX68037, Jairangel Daniela Rosario Cedeño, pasaporte XXXX34225, Melody Nicole Rosario Cedeño, pasaporte XXXX83102, William Alberto Mayora Ortega, pasaporte XXXX34432, Sabrina De Los Ángeles Portillo Rojas, cédula Andina XXXX5209, Elizabeth Yohana Padilla Rincón, cédula Andina XXXX3725, Nelsimer Carmelita Rojas García, cédula Andina XXXX17747, Yaibelis Coromoto Robles Reyes cedula extranjería XXXX7381, Julia de los Ángeles Robles Reyes, cédula extranjería XXXX887, Anyela Alejandra Rojas Navas, pasaporte XXXX41432, Jean Emir Aquino Bosques, pasaporte XXXX72803, Víctor Manueli Aguirre López, pasaporte XXXX45056, Guillermo Eduardo Díaz Figueroa, cédula de ciudadanía XXXX353.120, Robinson Acosta Puello, cédula de ciudadanía XXXX011.133 y con tarjeta de residencia XXX7785, Deivy Yussef Pinzón Manosalva, cédula Andina XXXX9364, Edgar Mauricio Pinzón Manosalva, cédula Andina XXXX1701, Jacqueline Velasco Zambrano, pasaporte XXXX75290, Crecía Yarleni Velazco, pasaporte XXXX25703 y Francis Nayarit Cuellar Montilla, pasaporte XXXX49678.
Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Por otra parte, informó que el señor Robinson Acosta Puello, cédula de ciudadanía XXXX1133, detenta la calidad de residente en el departamento, con tarjeta de residente número XXXX7785.
De igual manera, indicó que, verificado el sistema de Occre Web se pudo advertir que los señores Rina Fabiola Moreira García, Ryan Javier Jiménez Moreira, Stward Javier Jiménez Al Varado, de nacionalidad ecuatoriana y Aron Jesús Portillo Rojas y Sofia Valentina García Padilla, de Venezuela, no registran ningún tipo de información de ingreso al departamento.
Respecto de los señores Manuel Medina, Kristian Rodríguez, Michelle Oliveros, Yraida Álvarez, Miguel Oliveros, Y Los Menores Kristian Miguel Rodríguez y Kristopher Rodríguez, dijo que la información suministrada no es suficiente para realizar la respectiva verificación porque es indispensable aportar el número de identificación y nombres completos. 7.
Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en sentencia del 14 de agosto de 2023, negó el amparo de los derechos invocados por Misión Archipiélago de San Andrés, en Liquidación y William Alberto Mayora Guerra y Rubén Alí Quintero Velásquez en calidad de agentes oficiosos e instó a la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Migración Colombia para que continúen con las labores de búsqueda en el marco de sus competencias, con el fin que se les brinde a las víctimas de desaparición forzada las garantías de la protección de los derechos que tiene un Estado Social de Derecho.
Lo anterior, porque se pudo acreditar que las entidades accionadas han realizado todas las actividades dentro del marco de sus competencias en procura de obtener resultados en la búsqueda de las personas que son víctimas de desaparición forzada. Adicionalmente, se demostró que respondieron las peticiones presentadas. 8. Impugnación La parte actora impugnó la anterior decisión en correo electrónico del 15 de agosto de 2023, en el que únicamente indicó «Cordial saludo a su señoría y a la Sala, nos permitimos manifestar a su señoría, que presentamos IMPUGNACIÓN, al fallo de tutela de primera instancia de la referencia en los términos de ley.».
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Problema jurídico De entrada, la Sala anota que, el artículo 86 de la Constitución Política, prevé que «Toda persona tendrá acción de tutela (…)», por lo que, su ejercicio no está restringido a nacionales, máxime cuando el respeto de los derechos humanos y fundamentales de todas las personas es una garantía universal, en ese sentido, resulta procedente que se invoque la protección de derechos de carácter fundamental de personas extranjeras, como en el caso que nos convoca.
Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado1: 2.1.2. De la lectura del artículo 100 superior se extrae que la tutela puede ser incoada tanto por nacionales como por extranjeros, pues dicho texto normativo prolonga la garantía de disfrute de los derechos civiles que gozan los colombianos a ese grupo de personas; en ese entendido, el extranjero tiene el pleno ejercicio de la citada acción de amparo sin limitación alguna[24].
Igualmente, a la luz del artículo 44 de la Constitución Política, cuando se trata de proteger los derechos de los niños, toda persona está llamada a salir en defensa del interés superior del menor, sin que cobre importancia la calidad que invoque u ostente ese sujeto; en este sentido, la jurisprudencia recuerda que es en la sociedad en general, donde recae dicha legitimación. En el escrito de impugnación la parte actora cuestiona la decisión de primera instancia. Al respecto, la Sala anota que, a pesar de que la parte actora no expuso razones concretas de inconformidad con el fallo impugnado, no se pasa por alto que el ejercicio de la presente acción pretende la protección de derechos de personas presuntamente desaparecidas y, por lo tanto, se resolverá la impugnación en atención a los argumentos expuestos en el escrito de tutela.
En tal sentido, corresponde estudiar si se debe confirmar la decisión de tutela impugnada, para lo cual la Sala se referirá a: (i) el derecho fundamental de petición en el caso concreto y, (ii) la procedencia de la acción de tutela como mecanismo idóneo para la protección de los derechos de las personas presuntamente desaparecidas, en los siguientes términos. 1 Corte Constitucional, sentencia T-090-21 Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador (i) el derecho fundamental de petición2 en el caso concreto En el presente caso la parte actora señala que ejerció petición ante la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa – Armada Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia, la Policía Nacional y el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los siguientes términos: «(…) OBJETO DE ESTE DERECHO DE PETICIÓN: Desde el día doce (12) de diciembre de 2022, quince ciudadanos extranjeros y dos de nacionalidad colombiana, se encuentra perdidos en alta mar sin que a la fecha se tenga ningún conocimiento de su paradero.
El objeto de este derecho de petición será saber del paradero de estas personas y que el Gobierno Colombiano y sus organismos de control nos digan que acciones van a tomar frente a la desaparición de estas personas.
HECHOS De la isla de San Andrés, capital del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, este día, el 12 de diciembre de 2022, un total de DOCE PASAJEROS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA Y DOS TRIPULANTES DE NACIONALIDAD COLOMBIA, PARTIERON DE LA ISLA DE SAN ANDRES EN LA MOTONAVE, Yshel 1674, hacia un puerto en Nicaragua, de nombre Bluefields y de este puerto a un puerto en Estados Unidos HECHO FACTICO Que desde este día no se ha tenido ninguna noticia de la suerte de estas personas.
SOLICITUDES AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: De manera muy respetuosa solicitamos al Gobierno Nacional, que mediante gestiones diplomáticas, establezca contacto con los países de Centro América, que están en la zona donde estas personas posiblemente transitaron, en su orden NICARAGUA, SALVADOR, ESTADOS UNIDOS, COSTA RICA Y PANAMA y solicitar se nos brinde cualquier información que se tenga al respecto.
A LA SEÑORA PROCURADORA: 2 De conformidad con lo anterior, se tiene que en el marco del artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta.
La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional.
De acuerdo con esta última, son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho: i) que resolución sea pronta; ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario. Como derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela.
De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición. Por esto, se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido”.
Aun así, la Corte Constitucional ha aclarado que “una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante”. Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario.
El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición. Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Dentro de los alcances de la Procuraduría fijados en la Constitución Política, se solicita al Ministerio Publico, con el mismo respeto, se hagan las gestiones dentro de nuestro país y si le fuere posible dentro de sus alcances, establecer un diálogo directo con los ministerios públicos de los países y con Venezuela a fin de buscar hacer alianzas que nos permitan dar una respuesta a los familiares de los migrantes y tripulantes desaparecidos, cual fue la suerte de sus familiares.
AL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACION: Con todo respeto le solicitamos a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que se inicie una investigación PENAL en la que se involucre y se pida colaboración con la fiscalía de los países vecinos a fin de saber la verdad de lo que sucedió y que personas podrían estar involucradas en este accionar criminal que causó que estas personas desaparecieran, mediante la migración ilegal y otros crímenes transnacionales.
AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL: Se pide de igual forma al Señor Ministro de Defensa Nacional, que, dentro de sus funciones constitucionales, ordene a las fuerzas militares unir esfuerzos para obtener alguna información que pueda conducir a saber el paradero de los navegantes perdidos en el trayecto de la Isla de San Andrés desde el puerto de San Andrés, al puerto de Bluefields en Nicaragua.
Dentro de esta solitud, se pide al señor Ministro de Defensa Nacional, hacer alianzas o labores conjuntas con las Armadas de los países vecinos, a fin de dar con alguna información que nos permita saber de la suerte de estas personas. DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL DE LOS COLOMBIANOS: Mediante labores investigativas y la información que reposa en la base de datos de la Policía en San Andrés, determinar alguna pista que le permita a las autoridades, obtener alguna información sobre la suerte de estos migrantes y los tripulantes de la Motonave desparecida.
Igualmente tratar de hacer algún tipo de acercamiento con los policiales de los países vecinos, a fin de obtener alguna información sobre la suerte de los migrantes y los dos colombianos dueños de la embarcación. DIRECTOR DE MIGRACION COLOBIA: A MIGRACION COLOMBIA, con el mismo respeto y cordialidad con que se ha solicitado a todas las autoridades acá relacionadas, informarnos que se ha sabido de estos navegantes extraviados y que labores se han desarrollado para la búsqueda de estas personas y que proyecto tiene Migración Colombia, para atender esta situación migratoria.
Fotografía de escenarios donde la Armada ha encontrado migrantes en los cayos Alburquerque y Bolívar. Entre el grupo hay dos menores de edad. - Manuel Medina - Kristian Rodríguez - Michelle oliveros - Yraida Álvarez - Miguel oliveros - Kristian miguel Rodríguez (menor) - Kristofer Rodríguez (menor) (…)». Al respecto, encuentra la Sala que el señor Richard Nicolas Martínez Olivera, en condición de representante de Misión Archipiélago de San Andrés, en Liquidación, radicó a referida petición ante las siguientes autoridades: «(…) Destinatarios: Con copia a: Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Fecha de Recibido: 05/03/2023 03:31:07 PM Correo Peticionario: Contacto(contacto@presidencia.gov.co) De (Remitente): RICHARD MARTÍNEZ (rimaro1964@gmail.com) Enviado el: 05/03/2023 3:31:07 p. m. Para: contactodieciseis@presidencia.gov.co Asunto: RV: DERECHO DE PETICION De: Notificaciones Judiciales Enviado el: viernes, 3 de marzo de 2023 5:04 p. m. Para: Contacto Asunto: RV: DERECHO DE PETICION Buenas tardes, por favor radicar y enviar al Grupo de Atención a la Ciudadanía. Cordial saludo, Notificaciones Judiciales Calle 7 No. 6-54, Bogotá D.C., Colombia.
De: Richard Martínez O > Enviado el: viernes, 3 de marzo de 2023 4:59 p. m. Para: Notificaciones Judiciales>; procurador@procuraduria.gov.co; Gestión Documental PQRS Paloquemado >; usuarios@mindefensa.gov.co; servicio.ciudadano@migracioncolombia.gov.co; DESAP COMAN > Asunto: DERECHO DE PETICION (…)». Es decir, el actor únicamente radicó la petición ante la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Defensa y Migración Colombia.
Junto con el escrito de tutela la parte actora aportó los Oficios mediante los que la Presidencia de la República remitió por competencia la solicitud a la Fiscalía General de la Nación, por lo que, de entrada, la Sala no encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición de la parte actora por la Presidencia de la República. Ahora, pese a la anterior remisión y a que la Fiscalía General de la Nación fue vinculada al presente trámite de tutela, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que por parte de esa autoridad se allegó respuesta a la parte actora en relación con la petición remitida.
En este punto, la Sala advierte que, pese a que en el marco de las investigaciones penales existen asuntos sometidos a reserva, ello no obsta para que la entidad, en el marco de sus competencias, suministrara la información pertinente a los interesados en relación con los presuntos hechos de desaparición de las personas relacionadas3, de modo que les permitiera conocer la existencia o no de actuaciones por parte del ente investigativo dirigidas a esclarecer dichos hechos y conocer su paradero.
Por lo tanto, en relación con la Fiscalía General de la Nación se encuentra acreditada la vulneración del derecho fundamental de petición. Igual circunstancia ocurre en relación con el Ministerio de Defensa, pues, pese a que la parte actora aportó el oficio mediante el que la entidad le informó que «que el trámite No: P20230321009597 creado en nuestro sistema el día: 21/03/2023 14:34:37, fue recibido exitosamente y será atendido inicialmente por la dependencia: GRUPO DE GESTIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO SECTORIAL DE RELACIÓN CON EL CIUDADANA» y que fue vinculado 3 Pues, recuerdese que por lo que, de acuerdo con los artículos 132 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, las personas interesadas deben acudir directamente a la fiscalía que tiene el conocimiento del proceso de investigación acreditando la calidad de víctima.
Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador al presente trámite constitucional, lo cierto es que no dio respuesta a la solicitud presentada por los peticionarios.
Por su parte, Migración Colombia allegó respuesta a la presente acción de tutela, en la que afirmó que «emitió respuesta a la petición elevada por los accionantes, mediante la cual informó que en cuanto a los ciudadanos Manuel Medina, Kristian Rodríguez, Michelle Oliveros, Yraida Álvarez, Miguel Oliveros, Kristian Miguel Rodríguez y Kristofer Rodríguez, la entidad no contaba con ninguna información y que les informó las gestiones adelantadas por la entidad para la búsqueda de las personas desaparecidas y los proyectos que se vienen adelantando para atender la situación migratoria», no allegó copia de la respuesta ni acreditó que la misma fue puesta en conocimiento del peticionario, lo cual es suficiente para considerar que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora.
Finalmente, la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, mencionó que dio respuesta a la petición, en los siguientes términos: «Bogotá, D.C. 4 de agosto de 2023 Oficio P No. 1314 Ref. (1110700000000) Señor RICHARD MARTÍNEZ OLIVERA Director General Masa Foundation San Andrés Islas Correo electrónico: ASUNTO: Derecho de petición (SIGDEA E-2023-134192) Respetado señor Martínez.
Cordial saludo. Mediante derecho de petición enviado a la Procuraduría General de la Nación, usted solicita: "hagan las gestiones dentro de nuestro país y si le fuere posible dentro de sus alcances, establecer un diálogo directo con los ministerios públicos de los países y con Venezuela a fin de buscar hacer alianzas que nos permitan dar una respuesta a los familiares de los migrantes y tripulantes desaparecidos, cual fue la suerte de sus familiares" Al respecto, esta Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, en ejercicio de las funciones que en el ámbito de control preventivo le fueron asignadas, mediante el Decreto 262 del año 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 377 del 9 de noviembre de 2022, suscrita por la Procuraduría General de la Nación, se permite dar la siguiente respuesta: 1- La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, tuvo conocimiento de los hechos mediante escrito allegado a la dependencia el 28 de abril de 2023, con radicado E-2023-259673. 2- En ejercicio de las funciones preventivas señaladas a esta procuraduría delegada, se remitió oficio 0715, el 15 de mayo de 2023, a la Fiscalía Seccional de San Andrés Islas, el cual fue enviado mediante correo electrónico al doctor Jeffrey Herminio Livingston Ellis, funcionario de la citada fiscalía. 3- Mediante oficio 0714 del 15 de mayo de 203, se envió oficio a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5 para el Ministerio Público en Asuntos Penales, solicitando que de conformidad a la Resolución 248 de 2014, artículo 34, se designara un procurador judicial, para que interviniera dentro de las diligencias decretadas en la activación del mecanismo de búsqueda urgente. 4- A través de correo del 6 de junio de 2023, el doctor Jeffrey Herminio Livingston Elis.
Técnico Investigador de la Fiscalia Seccional de San Andrés Islas, dio respuesta al oficio 0715, informado que una vez conocidos los hechos se habia activado el mecanismo de búsqueda urgente. - Frente a la solicitud de establecer diálogo entre los ministerios públicos de los países y con Venezuela, me permito señalar que esta función no es competencia de la Procuraduría General de la Nación, dado que esta es de resorte del Ministerio de Relaciones Exteriores».
No obstante, no demostró haber notificado la respuesta a los peticionarios, pues, de acuerdo con lo previsto en la sentencia T-149 de 2013 «el derecho de petición solo se satisface cuando la persona que elevó la solicitud conoce la respuesta del mismo. Significa que, ante la presentación de una petición, la entidad debe notificar la respuesta al interesado».
Por lo que, igualmente, se advierte vulnerado el derecho fundamental de petición de la Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador parte actora. En suma, en lo que concierne al derecho fundamental de petición, se encuentra acreditada su vulneración por parte de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Procuraduría General de la Nación, en ese orden de ideas, se revocará el numeral primero del fallo impugnado y, en su lugar, se ordenará a la referidas entidades que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, den respuesta a la petición que ejerció el señor Richard Nicolas Martínez Olivera, en condición de representante de Misión Archipiélago de San Andrés, en Liquidación de manera clara, precisa y de fondo, de acuerdo con sus competencias y las notifiquen en debida forma.
(ii) la procedencia de la acción de tutela como mecanismo idóneo para la protección de los derechos de las personas presuntamente desaparecidas La Sala precisa que el artículo 12 de la Constitución Política prohíbe la desaparición forzada, al tiempo que, el artículo 15 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas prevé la asistencia a las víctimas de las desapariciones forzadas, que involucra el apoyo en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas.
En el presente caso, se encuentra acreditado que el Estado, por conducto de diferentes entidades y organismos, en los distintos niveles, ha desplegado acciones puntuales y concretas dirigidas a establecer el paradero de las personas que se reputan desaparecidas. Al respecto, la Sala observa que, de acuerdo con las contestaciones allegadas, concretamente, de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos de desaparecimiento que narra la parte accionante, se han desplegado las siguientes actuaciones: (i) El día 6 de febrero de 2023, la Fiscal 2 Especializada Seccional San Andrés islas, expidió órdenes a la policía judicial de la Policía Nacional dentro del proceso con código único de investigación 880016001208202310008 por el delito de desaparición forzada, para que realizara las siguientes actividades: «“1- Entrevista Objeto: 1.
Realizar entrevista al señor Burt Whittner May Corpus con CC 15.241.570 quien tramitó la devolución de la motonave de nombre “MISS SIRLENNY” ante la capitanía de puerto de esta isla, la cual le fue devuelta el 16 de diciembre de 2022 después de haber verificado el pago por ingreso a aguas colombianas sin autorización. Esta persona deberá indicar quien es el propietario de esa embarcación toda vez que se tiene que la misma no tiene matricula colombiana y es de origen nicaragüense.
Si sabe dónde está esa embarcación actualmente, y si tiene conocimiento de las personas presuntamente desaparecidas en la misma. Si sabe quién es el capitán y la tripulación de esa motonave. 2. Realizar labores de verificación obteniendo datos de ubicación de los familiares con el fin de recibirlos en entrevista a fin de que expongan sobre los hechos donde se presume han desaparecido sus familiares (…).
Establecer con los familiares de estas personas si los desaparecidos son usuarios de algún abonado celular, si poseen números celulares de estos con los cuales se comunicaban, esto con el fin de adelantar búsquedas selectivas en base de datos previa autorización de un juez, obtener registros de llamadas, celdas de ubicación de llamadas.
Igualmente, establecer con los familiares las características físicas de estas personas, obtener fotografías de ellos y redes sociales que usaban. Realizar labores de vecindario igualmente con el fin de ubicar familiares de Robinson Acosta Puello y Guillermo Eduardo Diaz Figueroa para que exponga sobre estos hechos. La señora Daniela García al parecer es esposa de uno de los integrantes de la tripulación y fue quien mediante al abonado celular No. 3108154813 puso en conocimiento de la Armada Nacional esta desaparición. 2.
Obtención de documentos Objeto: 1. Establecer a través de la red hospitalaria y clínicas de la isla si ahí se encuentran o han sido atendidos estas personas al parecer desaparecidas. Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador No. Nombres Documento Identidad Nacionalidad Edad 1 Francis Nayarit Cuellar Montilla Pasaporte: XXXXX049678 venezolana 25 2 Rina Fabiola Moreima Garcias XXXXX7257-6 ecuatoriano 22 3 Lyhann Andrés Colmenares Cuellar XXXXX 2221 venezolano 1 4 Ryan Javier Jiménez Alvarado XXXXX 185 ecuatoriano 2 5 Stward Javier Jiménez Alvarado XXXXX 202 ecuatoriano 21 6 Sabrina de los Ángeles Portillo Rojas XXXXX 9090 venezolana 15 7 Aron Jesús Portillo Rojas XXXXX 3300 Venezolano 10 8 Elibeth Johana Padilla Rincón XXXXX 725 venezolana 32 9 Sofía Valentina Padilla García venezolana 1 10 Nelsimer Carmelita Rojas García XXXXX 3258 Venezolana 35 11 Yaibelis Coromoto Robles Reyes XXXXX 381 Venezolana 21 12 Julia de los Ángeles Robles Reyes XXXX052019 Venezolana 3. 13 Anyela Alejandra Rojas Navas XXXXX 172 Venezolana 27 14 Jean Emir Aquino Bosques XXXXX 8023 Venezolano 45 15 Víctor Manuel Aguirre López Venezolano 43 16 Guillermo Eduardo Díaz Figueroa XXXXX 53120 colombiano 31 17 Deyvic José Ramírez Varela venezolano 38 19 Alejandra García venezolana 18 20 Robinson Acosta Puello XXXXX 133 colombiano 38 21 Deivy Yussef Pinzón Manosalva venezolano 18 22 Edgar Mauricio Pinzón Manosalva venezolano 31 23 Jacqueline Velazco Zambrano venezolana 50 24 Grecia Yarleni Roa Velazco venezolana 22 25 Michelle Dahi sirio 16 26 Fadi Dahwash sirio 20 27 Mtanos Alissa sirio 30 2.
Realizar consulta al Instituto Nacional de Medicina Legal si se han practicado necropsias del 17 de diciembre a la fecha de alguna persona que corresponda a estos presuntos desaparecidos o que tengan características similares. 3. Realizar consultas en redes sociales con el fin de obtener información de estas personas, cuándo fueron las últimas publicaciones, que datos relevantes de ellos hay en redes sociales (Facebook, Instagram, etc.) 4.
Oficiar al INPEC se sirvan informar si en alguna cárcel del país se encuentran como PPL estas personas. 2. Obtención de documentos Objeto: 1. Practicar inspección judicial en la capitanía de puerto a efectos de obtener la documentación relativa al proceso administrativo con ocasión del ingreso sin autorización de la embarcación “MIS SIRLENNY”. 2 Realizar verificación de la información aportada en el oficio de fecha 20 de diciembre de 2022 donde el capitán de la Estación de Guarda Costas de San Andrés puso de presente que mediante celular institucional a ese comando se obtuvo información de dos tripulantes y que corresponden a los señores Edgar Mauricio Pinzón Manosalva y Deivy Yussef Pinzón Manosalva, que señale en entrevista como obtuvo esa información, si en realidad esas personas están en buen estado de salud, donde están, que comunicaciones posteriores han tenido con ellos, si se han realizado búsquedas de estas personas, cuando donde, quienes».
(ii) El 25 de febrero de 2023, la Fiscal 02 Especializada de San Andrés islas, emitió órdenes a policía judicial de la Policía Nacional dentro de la investigación por el delito de desaparición forzada, las cuales se describen a continuación: «1- Orden de búsqueda selectiva en base de datos Objeto: Adelantar búsqueda selectiva en base de datos con el fin de recopilar información útil que pueda ser aportada a esta investigación allegando a las empresas de telefonía móvil Claro, Tigo, Movistar, Virgin Mobile, Wom información relativa a que si las siguientes personas tienen o han tenido alguna línea celular con esas empresas, de ser así aportar datos biográficos, reporte de pérdidas y/o hurtos, registros de llamadas entrantes y salientes con celdas de ubicación (CDRS) con el nombre de las mismas, mensajes de texto entrantes y salientes, actividad IMEI e INI actividad MIN, en el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2022 al 30 de noviembre de 2022 (…) 2- Adelantar búsqueda selectiva en base de datos de la Oficina de Control y Circulación OCCRE con el fin de obtener los movimientos migratorios y copia de las tarjetas de turismo de los señores (…) 3- Autorizar búsqueda selectiva en base de datos para obtener información en las posadas Cocos Place y Tropical Dreams a efectos de establecer si las siguientes personas tenían reservas en dichos lugares, fecha de entrada y salida, si estos si fueron hospedados ahí aportando copia de los documentos que así lo acredite: (…) 4- Adelantar búsqueda selectiva en base de datos en la empresa aérea LATAM con el fin de obtener información relativa a las siguientes personas en el entendido de que si estos abordaron los vuelos No. 4234 y 4094 llegando a la isla de San Andrés el 11 de octubre de 2022, aportando copia de los tiquetes. 5- Adelantar búsqueda selectiva en base de datos en Migración Colombia con el fin de aportar los movimientos migratorios para el año 2022 de las siguientes personas: Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador (…)». (iii) El 6 de marzo de 2023, la Policía Nacional por medio de la policía judicial rindió informe de investigador de campo dentro del proceso con Número Único de Noticia Criminal No. 880016001208202310008 dirigido a la Fiscalía 02 Unidad Especializada, dando cuenta de las labores de investigaciones realizadas con ocasión de la desaparición de un grupo de personas el día 17 de diciembre de 2023.
(iv) El 17 de marzo de 2023, la asesora de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dio traslado de la petición efectuada por Misión Archipiélago de San Andrés a la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio con radicado OFI23-00051844 / GFPU 13050000, con la siguiente solicitud: «Con todo respeto le solicitamos a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que se inicie una investigación PENAL en la que se involucre y se pida colaboración con la fiscalía de los países vecinos a fin de saber la verdad de lo que sucedió y que personas podrían estar involucradas en este accionar criminal que causó que estas personas desaparecieran, mediante la migración ilegal y otros crímenes transnacionales».
(v) El 20 de marzo de 2023, mediante oficio No. GS-2023-006875/REGIN- SIJIN – 29.5, la comandante del Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dio respuesta al derecho de petición impetrado por Misión Archipiélago San Andrés en liquidación, en los siguientes términos: «Una vez verificado el documento con el escrito petitorio, allí se nombra a MANUEL MEDINA, KRISTIAN RODRIGUEZ, MICHELLE OLIVEROS, YRADIA ALVAREZ, MIGUEL OLIVEROS, KRISTIAN MIGUEL RODRIGUEZ (MENOR) y KRISTOFER RODRIGUEZ (MENOR) como personas integrantes del grupo de desaparecidos y respecto a ello, la Seccional de Investigación Criminal de San Andrés en el marco de sus competencias, refiere no haber generado ante la Fiscalía General de la Nación formato de búsqueda de personas desaparecidas a favor de estos particulares en dichas calendas.
Por otra parte, se indagó a través de fuentes abiertas (Internet) y base de datos públicas, ello con el fin de arribar información útil para lo presente, escribiendo como criterio de búsqueda los nombres de los supuestos desaparecidos encontrando que en varias páginas verificadas de periódicos del país de Venezuela y página de Facebook de la prensa local, indican primeramente la desaparición de estas personas en alta mar jurisdicción de la isla de San Andrés, teniendo como fecha de zarpe el 08 de agosto del 2022, pero contrario a lo plasmado por usted, ello no sucedió el 12 de diciembre de 2022, fecha en la que no se tiene reporte de personas desaparecidas en el departamento insular.
Esto puede ser corroborado a través de los siguientes links: https://diarioelregionaldelzulia.com/familia-venezolana-desaparecida-en-altamar-esta-a-salvo-tras-6-dias-a- la-deriva/ https://www.facebook.com/cepizarro777/posts/3621140011446232/ https://elpitazo.net/migracion/pescadores-rescatan-a-venezolanos-desaparecidos-en-la-ruta-de-san-andres/ https://impactovenezuela.com/pasaron-7-dias-en-alta-mar-hallaron-en-aguas-de-costa-rica-a-familia-de-7- venezolanos-que-salieron-de-san-andres/ En el mismo sentido, se hace preciso señalar que para el 12 de agosto del 2022, la Seccional de Investigación Criminal DESAP, emitió formatos de Mecanismos de Búsqueda Urgente con relación a los señores RODOLFO CORREA, RAMON PINEDA GONZÁLEZ y LUIS DANIEL GÓMEZ GÚZMAN, reportados como desaparecidos desde el 08 de agosto de 2022, siendo vistos por última vez a bordo de una lancha de nombre OLA 22 de color blanco con azul, por lo que la Fiscalía Seccional de San Andrés expidió Resolución 002 del 12 de agosto de 2022 por medio de la cual se activó mecanismo de búsqueda urgente para la prevención del delito de desaparición forzada, en tal virtud, se dio cumplimiento a unas acciones de indagación ordenadas por la fiscalía, estableciendo que para el 23 de agosto de 2022 retornaron a sus hogares en la isla, por lo que se expidió la Resolución 004 del 08 de septiembre de 2022 por medio de la cual se desactivó el mecanismo de búsqueda.
Es de resaltar que esta información presenta similitud con lo obtenido en las búsquedas de fuentes abiertas, donde unos medios reportan que junto a los ciudadanos venezolanos encontrados en tierras costarricenses, estaban también los señores RODOLFO CORREA RAMON GINZALEZ y LUIS GOMEZ, lo que permite inferir que se trata de los mismos hechos, como tampoco ha existido el reporte formal ante este comando sobre la desaparición de los particulares referidos letras arriba, razón por la cual no cabría la necesidad de efectuar acción de búsqueda alguna».
Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador (vi) El 22 de marzo de 2023, el grupo de gestión y acompañamiento sectorial de relación con el ciudadano del Ministerio de Defensa Nacional, dio respuesta a Misión Archipiélago San Andrés, en los siguientes términos: «Asunto: Respuesta preliminar P20230321009597 Apreciado Misión Archipiélago de San Andrés (en Liquidación): Se le informa que el trámite Nº: P20230321009597 creado en nuestro sistema el día: 21/03/2023 14:34:37, fue recibido exitosamente y será atendido inicialmente por la dependencia: GRUPO DE GESTIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO SECTORIAL DE RELACIÓN CON EL CIUDADANO».
(vii) El 28 de marzo de 2023, el Director de Migración Regional San Andrés, dio contestación al representante legal de la organización Misión Archipiélago de San Andrés, en los siguientes términos: «De acuerdo a lo solicitado a Migración Colombia, damos respuesta en los siguientes términos: 1. Informarnos que se ha sabido de estos navegantes: La entidad a la fecha no tiene información de los navegantes Extraviados “Manuel Medina, Kristian Rodríguez, Michelle Oliveros, Yraida Álvarez, Miguel Oliveros, Kristian Miguel Rodríguez (menor), Kristofer Rodríguez (menor)”. 2.
Qué labores se han desarrollado para la búsqueda de estas personas: Migración Colombia Regional San Andrés ha adelantado las siguientes acciones: Actividades conjuntas de articulación institucional; Mesas de trabajo para diseñar estrategias de atención y prevención; así como las respuestas a requerimientos de las autoridades de investigación, cuando se activan los mecanismos de búsqueda de personas desaparecidas. 3.
Qué proyectos tiene Migración Colombia, para atender esta situación migratoria: Desde la autoridad migratoria se adelantarán acciones para evitar el aumento de migrantes irregulares en tránsito a través de San Andrés, toda vez que se trata de una ruta igualmente peligrosa, como ha quedado demostrado en los naufragios ocurridos. Se han orientado los esfuerzos en actividades de verificación conjuntas con otras autoridades como Armada Nacional, Policía, CTI, procurando siempre la garantía de los DDHH de las víctimas de este flagelo».
(viii) El 29 de marzo de 2023, la directora de la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE, dio respuesta al requerimiento efectuado por el investigador de policía judicial de la Policía Nacional sobre la consulta en la base de datos en los siguientes términos: «En atención a su solicitud de la referencia y una vez verificada la información respectiva en nuestra base de datos OCCRE WEB nos disponemos a ponerle de presente los movimientos migratorios de las siguientes personas: ».
(ix) El 12 de abril de 2023, la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante Oficio 011 envió comunicación a la Policía Nacional con el fin de efectuar seguimiento al caso reportado por Misión Archipiélago de San Andrés, sobre la desaparición, entre otros, de Robinson Acosta Puello. (x) El 18 de abril de 2023, la Fiscal 02 Especializada de San Andrés islas, emitió órdenes a Policía Judicial de la Policía Nacional dentro de la investigación por el delito de desaparición forzada, las cuales se describen a continuación: «1- Verificar información Objeto: 1.
Intensificar las labores de búsqueda de estas personas presuntamente desaparecidas, se pretende que por medio de la policía judicial y la Armada Nacional se continúe con las labores de búsqueda o se intensifiquen las mismas.73 Nombres No. Pasaporte Origen Fecha Marisela Josefina Ruiz Pérez XXXX0643 Cartagena 2022-10-11 Wilmer José Segovia Villegas XXXX1817 Cartagena 2022-10-11 Samuel David Segovia Ruiz XXXX5721 Cartagena 2022-10-11 William Alberto Mayora Ortega XXXX4432 Bogotá 2022-10-05 Jairangel Daniela Rosario Cedeño XXXX4225 Bogotá 2022-10-05 Melody Nicole Rosario Cedeño XXXX3102 Bogotá 2022-10-05 Jancerlin Hemberling Martínez Albornoz XXXX7847 Noris Rosa López Romero XXXX1221 María Brígida Zamora López XXXX4500 Carlos Luis Arrieta XXXX3037 Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Acceder a páginas de acceso público como Facebook, Instagram y demás redes sociales con el fin de consultar que tipo de información existe en sus redes sociales. 3.
Por medio de la policía judicial y con el apoyo de la Oficina de Asuntos Internacionales realizar labores de verificación con el fin de constatar si en los países de Centro América y del Caribe tales como Nicaragua, Honduras, Panamá, Costa Rica se han encontrado restos humanos con características de las presuntas víctimas, restos de embarcaciones con las características de la embarcación en la que estas personas se transportaban, igualmente indagar ante la policía de dichos países así como el cuerpo de marina y/o guardacostas».
(xi) Mediante Oficio P No. 0715 Ref. (1110700000000), el 15 de mayo de 2023 la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, remitió a la Fiscalía Seccional de San Andrés solicitud de activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente, en cumplimiento de la Ley 971 de 2005, con el fin que se adelanten todas las acciones necesarias e inmediatas para dar con el paradero de las personas desaparecidas.
(xii) El 4 de agosto de 2023, mediante Oficio P No. 1314, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos (E), dio respuesta al derecho de petición invocado por el representante de la organización Misión Archipiélago San Andrés, de la siguiente manera: «1- La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, tuvo conocimiento de los hechos mediante escrito allegado a la dependencia el 28 de abril de 2023, con radicado E-2023- 259673. 2- En ejercicio de las funciones preventivas señaladas a esta procuraduría delegada, se remitió oficio 0715, el 15 de mayo de 2023, a la Fiscalía Seccional de San Andrés Islas, el cual fue enviado mediante correo electrónico al doctor Jeffrey Herminio Livingston Ellis, funcionario de la citada fiscalía. 3- Mediante oficio 0714 del 05 de mayo de 2023, se envió oficio a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5 para el Ministerio Público en Asuntos Penales, solicitando que de conformidad a la Resolución 248 de 2014, artículo 34, se designara un procurador judicial, para que interviniera dentro de las diligencias decretadas en la activación del mecanismo de búsqueda urgente. 4- A través de correo el 6 de junio de 2023, el doctor Jeffrey Herminio Livingston Ellis, Técnico Investigador de la Fiscalía Seccional de San Andrés Islas, dio respuesta al oficio 0715, informando que una vez conocidos los hechos se había activado el mecanismo de búsqueda urgente. 5- Frente a la solicitud de establecer dialogo entre los ministerios públicos de los países y con Venezuela, me permito señalar que esta función no es competencia de la Procuraduría General de la Nación, dado que esta es del resorte del Ministerio de Relaciones Exteriores».
Por lo tanto, resulta evidente que las autoridades competentes, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, han realizado las gestiones tendientes a adelantar las labores de búsqueda de las personas reportadas como desaparecidas, por lo que no resulta necesaria, en principio, la intervención del juez tutela. Dicho de otro modo, se encuentra probado que, en la actualidad, se están adelantando las actuaciones y mecanismos previstos para investigar los hechos y obtener información sobre las personas presuntamente desaparecidas.
Por tal razón, se encuentra acertada la decisión del a quo de instar a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Especial Migración Colombia para que continúen con las labores de búsqueda en el marco de sus competencias, con el fin que se les brinde a las víctimas de desaparición forzada las garantías de la protección de los derechos que tiene un Estado Social de Derecho y, es por esa razón que, es ese aspecto de la decisión será confirmado.
En suma, en el presente caso se impone modificar la decisión de tutela de primera instancia, en el sentido de, revocar el numeral primero de la sentencia del 14 de agosto de 2023 y, en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición de la Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador parte actora y, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, den respuesta a la petición que ejerció el señor Richard Nicolas Martínez Olivera, en condición de representante de Misión Archipiélago de San Andrés, en Liquidación de acuerdo con sus competencias y, las notifiquen en debida forma al peticionario, adicionalmente, negar las pretensiones frente a la Presidencia de la República y, confirmar en lo demás. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.
FALLA 1. Revocar el numeral primero de la sentencia del 14 de agosto de 2023 y, en su lugar: 2. Amparar el derecho fundamental de petición de la parte actora. En consecuencia: 3. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia y por intermedio de la dependencia que corresponda, den respuesta a la petición, de acuerdo con sus competencias y las notifiquen en debida forma. 4.
Negar las pretensiones de la acción de tutela en relación con la Presidencia de la República. 5. Confirmar en lo demás el fallo de tutela de primera instancia del 14 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, objeto de impugnación. 6. Enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 7.
Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 8. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01 Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador