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76001233300920180019101Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-02

Radicación interna: 7532 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Defensoria Del Pueblo Regional Valle Del Cauca·Demandado: Municipio De Jamundi Y Otros

1 Radicado: 76001 23 33 009 2018 00191 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 76001 23 33 009 2018 00191 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional del Valle del Cauca Accionado: Municipio de Jamundí y otros1 I. Antecedentes 1.1.

El día 20 de febrero de 20182, la Defensoría del Pueblo Regional del Valle del Cauca impetró la acción popular de la referencia en contra del Municipio de Jamundí, la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca (en adelante Acuavalle S.A. E.S.P.) y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, al estimar que dichas entidades vulneraron sus derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, el acceso a la infraestructura de servicios públicos y a que la prestación sea eficiente y oportuna, como consecuencia del mal estado y falta de mantenimiento del zanjón de la vertiente del río Claro, ubicado en el barrio el Portal de Jamundí, lo que ocasiona malos olores por el represamiento del agua. 1.2.

Mediante sentencia de 7 de septiembre de 20233, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas, con excepción de la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento del Valle del Cauca. Asimismo, accedió a la protección de los derechos colectivos al ambiente sano, la seguridad, la salubridad pública y el acceso eficiente a los servicios públicos en el sector del Zanjón del barrio Portal de Jamundí. 1.3.

Inconforme con la decisión del Tribunal, el Municipio de Jamundí, mediante memorial de 20 de septiembre de 20234, presentó recurso de apelación. 1 Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P y Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca 2 Visible índice 54 del expediente digital 76001 2333 009 2018 00191 00 3 Visible en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 4 ibídem. 2 Radicado: 76001 23 33 009 2018 00191 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en proveído de 6 de junio de 20245, concedió el recurso antes mencionado. 1.5. Por memorial calendado el 13 de junio de 20246, el apoderado judicial de Acuavalle S.A. E.S.P. interpuso recurso de apelación adhesiva al escrito presentado por el Municipio de Jamundí en contra de la sentencia de primera instancia. 1.6.

A través de auto de 17 de octubre de 20247, el Despacho admitió el recurso de apelación presentado por el Municipio de Jamundí, en contra del fallo de 7 de septiembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Asimismo, rechazó la apelación adhesiva interpuesta por la Acuavalle S.A. E.S.P., por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 322 del Código General del Proceso (en adelante CGP).

II. Consideraciones 2.1. Decreto de pruebas 2.1.1. Por otro lado, el Despacho observa que, en el escrito de apelación del Municipio de Jamundí, solicitó tener como pruebas las siguientes: «Ahora bien, con el fin de llevar a cabo los programas de higiene y mantenimiento, esta Secretaría de conformidad con el Convenio Interadministrativo de apoyo CVC 02 de 2020, celebrado entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y el Municipio de Jamundí, suscribió el Contrato No. 34-14-03-695 de 2020 el cual tenía por objeto mejoramiento de la capacidad hidráulica de zanjoes y canales, en tramos críticos identificados en la cabecera del municipio de Jamundí, de conformidad con el convenio interadministrativo de apoyo CVC 02 de 2020, celebrado entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC y el Municipio de Jamundí. 5 ibídem. 6 Visible en el índice 74 del expediente 76001 2333 009 2018 00191 00 Sistema de Gestión Judicial Samai. 7 Visible a índice 8 ibidem. 3 Radicado: 76001 23 33 009 2018 00191 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Se hace limpieza rocería melaza (sic) • Levantamiento topo batimétrico • Excavación a máquina en el cauce • Cargue manual de volqueta Aunado a lo mencionado tenemos las intervenciones realizadas por parte de los trabajadores oficiales de la administración municipal adscritos a la Secretaría de Infraestructura Física durante la vigencia 2020, 2021, 2022 y lo corrido de la vigencia 2023. 4 Radicado: 76001 23 33 009 2018 00191 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las Secretaría de Infraestructura siempre ha brindado acompañamiento necesario a la Empresa del Servicios Públicos Acuavalle S.A.E.S.P y ha efectuado los llamados pertinentes para la mitigación de la problemática ambiental y salud pública.

(Se anexa informe técnico y oficio dirigido al secretario jurídico) (…) Por consiguiente, me permito remitir copia del expediente correspondiente a los siguientes documentos: ➤ Copia del acta No. 001 de fecha 03 de septiembre del 2018, llevada a cabo por la Junta Directiva Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres Plan de Inversiones Recursos del Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Jamundí Valle del Cauca. ➤ Copia de la circular 33-08-01-021 del 27 de agosto del 2018. • Copia del acta No. 002 de fecha 26 de octubre del 2018, llevada a cabo por la Junta Directiva Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres Plan de Inversiones Recursos del Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Jamundí Valle del Cauca. ➤ Copia de la Circular No. 33-08-027 del 18 de octubre de 2018. • Copia del acta No. 002 de fecha 07 de diciembre del 2018, llevada a cabo por la Junta Directiva Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres Plan 5 Radicado: 76001 23 33 009 2018 00191 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Inversiones Recursos del Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Jamundí Valle del Cauca. ➤ Acta reunión técnica accidental (sic) para la Gestión del Riesgo de Desastres con CVC. • En acta del 24 de septiembre del 2019, se llevó a cabo reunión del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres. ➤ Copia del Acta No. 001 de fecha del 08 de enero de 2019. • Copia del escrito de solicitud de CDP.»8 2.1.2.

Pues bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 327 del Código General del Proceso (en adelante CGP), norma que es aplicable al caso en concreto por remisión expresa del inciso segundo del artículo 47 de la Ley 472 de 19989, las pruebas en segunda instancia proceden atendiendo los siguientes lineamientos: «Artículo 327. Trámite de la apelación de sentencias.

Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3.

Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo. Si decreta pruebas, estas se practicarán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código. El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia.» 8 Visible a índice 2 Ibídem. 9 «Artículo 37.

Recurso de apelación. (…) La práctica de pruebas durante la segunda instancia se sujetará, también, a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil; en el auto que admite el recurso se fijará un plazo para la práctica de las pruebas que, en ningún caso, excederá de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicho auto; el plazo para resolver el recurso se entenderá ampliado en el término señalado para la práctica de pruebas.» 6 Radicado: 76001 23 33 009 2018 00191 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo anterior y a la luz de la petición del asunto bajo examen, no se cumple con el primer presupuesto, dado que sólo el Municipio de Jamundí presentó la solicitud probatoria.

Frente al segundo numeral, se observa que no se trata de pruebas que se hayan dejado de practicar, puesto que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, procedió a decretar los medios probatorios solicitados por las partes, en providencia del 14 de febrero de 2023, momento para el cual, no habían sido aportados los aludidos medios probatorios De otro lado, en cuanto a tercer numeral se constata que los documentos allegados por el Municipio de Jamundí esto es, el Convenio Interadministrativo de Apoyo CVC No. 02 de 2020; el Contrato de Obra Pública No. 34-14-03-695 de 2020; las Circulares No. 33-08-01-021 del 27 de agosto de 2018 y No. 33-08-027 del 18 de octubre de 2018; las Actas No. 001 del 3 de septiembre y No. 002 del 26 de octubre de 2018; el Acta del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres del 12 de julio de 2019; y el Acta del 24 de septiembre de 2019, fueron expedidos con posterioridad a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, ya que la contestación de la demanda fue presentada el 30 de abril de 2018.

Asimismo, se advierte que dichas pruebas son pertinentes, en la medida en que guardan una relación directa con los hechos expuestos en la demanda, en particular con la presunta omisión en el mantenimiento del canal Claro, ubicado en el barrio El Portal de Jamundí, circunstancia que fue señalada como causa de la infracción de los derechos colectivos al ambiente sano, a la seguridad, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura adecuada de servicios públicos.

Son conducentes, ya que pretenden probar que el Municipio de Jamundí y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con posterioridad a la contestación de la demanda, ejecutaron obras de limpieza y mejoramiento hidráulico, destinaron recursos públicos, y dieron seguimiento técnico y operativo al manejo del canal en cuestión. Asimismo, resultan útiles, puesto que contienen información actualizada que permite establecer si las medidas implementadas fueron oportunas, suficientes y técnicamente adecuadas para atender la situación de riesgo.

En consecuencia, y 7 Radicado: 76001 23 33 009 2018 00191 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conforme al artículo 327 del CGP, se accederá a su decreto como pruebas en esta etapa procesal. Por otra parte, se constata que no fueran aportadas al expediente el informe técnico y el oficio dirigido al secretario jurídico, así como las Actas No. 002 del 7 de diciembre de 2018, No. 001 del 8 de enero de 2019 y la copia del escrito de solicitud de CDP, como manifestó la apoderada del Municipio de Jamundí y en consecuencia, no se tendrán en cuenta como pruebas.

En atención a lo anterior, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ACCEDER al decreto como prueba del Acta reunión técnica accidental para la Gestión del Riesgo de Desastres con CVC del 12 de julio, Acta de reunión del 24 de septiembre de 2019, el Convenio Interadministrativo de Apoyo CVC 02 de 2020 y el Contrato No. 3-14-03-695 de 2020 y las Circulares No. 33-08-01-021 del 27 de agosto de 2018, No. 33-08-027 del 18 de octubre de 2018 y las Actas No. 001 del 3 de septiembre de 2018 y No. 002 del 26 de octubre del mismo año, del escrito de apelación presentado por el Municipio de Jamundí, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que corra traslado de los anotados documentos, para que las partes manifiesten lo que consideren pertinente.

SEGUNDO: NO TENER como pruebas el informe técnico y el oficio dirigido al secretario jurídico, así como las Actas No. 002 del 7 de diciembre de 2018, No. 001 del 8 de enero de 2019 y la copia del escrito de solicitud de CDP, que fue solicitado en el escrito de apelación presentado por el Municipio de Jamundí, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 8 Radicado: 76001 23 33 009 2018 00191 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.