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11001031500020250308500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-21

Radicación interna: 4782 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Roosvelt Rodriguez Rengifo Como Superintendente De Notariado Y Registro Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 26 de mayo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03085-00 Accionantes: Roosvelt Rodríguez Rengifo – Superintendente de Notariado y Registro y otro Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Naturaleza: Acción de tutela.

Auto admite Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y solicitud de medida provisional. Roosvelt Rodríguez Rengifo, en calidad de Superintendente de Notariado y Registro, y Gisselle Carolina Martínez Freiter, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante apoderado judicial, formularon acción de tutela y solicitud de medida provisional en contra del Juzgado 20 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso (defensa), con ocasión de los Autos de 4 y 7 de febrero de 2025, proferidos en el marco del incidente de desacato por incumplimiento de la Sentencia de 13 de diciembre de 2024, emitida en el proceso de acción de tutela No. 05001-33-33-020-2024-00310-00/01.

Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Roosvelt Rodríguez Rengifo, en calidad de Superintendente de Notariado y Registro, y Gisselle Carolina Martínez Freiter, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, contra el Juzgado 20 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia. 1 El 22 de mayo de 2025.

Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03085-00 Accionantes: Roosvelt Rodríguez Rengifo – Superintendente de Notariado y Registro y otro Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 Ahora bien, el despacho advierte que, a pesar de que los accionantes en su escrito de tutela mencionaron que aportaban, entre otras, las siguientes pruebas “16.

Fallo de tutela del 18 de marzo de 2025 del del Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela 2025- 00080. //17. Oficio SNR2025EE 025889-1 del 21 de marzo de 2025 (alcance respuesta al peticionario). //18. Respuesta apertura segundo incidente. //19. Auto de sanción del 11 de abril de 2025. //20. Comunicación al peticionario del 11 de abril de 2025. // 21.

Intervención en grado de consulta segundo desacato. //22. Auto del 22 de abril de 2025 (Tribunal revoca segunda sanción).”, lo cierto es que esos documentos no fueron anexados al expediente de tutela. En esa medida se requerirá a la parte demandante para que allegue los archivos referidos vía correo electrónico. 2. Solicitud de medida provisional La parte actora solicitó como medida previa al fallo que se ordenara la suspensión de la orden de multa de 1 salario mínimo mensual legal vigente, emitida contra Roosvelt Rodríguez Rengifo, en calidad de Superintendente de Notariado y Registro, y Gisselle Carolina Martínez Freiter, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Al respecto alega que (se trascribe): “Atendiendo a la posibilidad de solicitar una protección temporal y previa, a los derechos violentados y para evitar un perjuicio irremediable, conforme lo consagrado en el artículo 7º del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, solicito a los honorables Magistrados que se decrete provisionalmente y de manera cautelar la suspensión de la orden de multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigentes, ordenado en contra del Doctor ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO, en su calidad de Superintendente de Notariado y Registro y de la Doctora GISSELLE CAROLINA MARTÍNEZ FREITER, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, medida adoptada mediante providencias del 4 y 7 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado veinte (20) Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del marco del incidente de desacato.” Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho.

Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere Radicación: 11001-03-15-000-2025-03085-00 Accionantes: Roosvelt Rodríguez Rengifo – Superintendente de Notariado y Registro y otro Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2.

En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida, situación que no se satisface en el presente caso, por lo siguiente: Para el despacho la parte actora basó su solicitud en la suspensión provisional de la orden de multa de 1 SMMLV impuesta a los accionantes, sin embargo, no logró acreditar que dicha medida fuera necesaria, ya que los argumentos presentados resultaron insuficientes para justificar su procedencia. Aunado a ello, no es posible considerar acreditada la vulneración de derechos fundamentales que, según lo manifestado, habrían sido transgredidos por la parte accionante, ya que ello implicaría emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sin contar con elementos probatorios suficientes, ni con la intervención de las partes accionadas y de terceros con interés en el caso. 2 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03085-00 Accionantes: Roosvelt Rodríguez Rengifo – Superintendente de Notariado y Registro y otro Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y que, en el caso concreto, la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Roosvelt Rodríguez Rengifo, en calidad de Superintendente de Notariado y Registro, y Gisselle Carolina Martínez Freiter, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 20 Administrativo de Medellín, y VINCULAR a Armith Moreno Torres.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, a los demandados y al tercero vinculado, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

QUINTO: Por Secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible, a los demandantes para que, en el término de 2 días, contados a partir del conocimiento de esta decisión, remita los documentos relacionados en la parte motiva de esta providencia3, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

SEXTO: OFICIAR al Juzgado 20 Administrativo de Medellín, para que remita escaneado el expediente del proceso de acción de tutela/incidente de desacato con radicado No. 050013333020-2024-00310-00/01 y al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que remita escaneado el grado de 3 “Fallo de tutela del 18 de marzo de 2025 del del Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela 2025-00080. // Oficio SNR2025EE 025889-1 del 21 de marzo de 2025 (alcance respuesta al peticionario). // Respuesta apertura segundo incidente. // Auto de sanción del 11 de abril de 2025. // Comunicación al peticionario del 11 de abril de 2025. // Intervención en grado de consulta segundo desacato. // Auto del 22 de abril de 2025 (Tribunal revoca segunda sanción).” Radicación: 11001-03-15-000-2025-03085-00 Accionantes: Roosvelt Rodríguez Rengifo – Superintendente de Notariado y Registro y otro Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 consulta surtido bajo el mismo radicado, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Henry Cuevas Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.695.878 y portador de la Tarjeta Profesional No. 110.830 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de los accionantes, en los términos del poder obrante en el expediente digital.

OCTAVO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA