Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 11001-03-26-000-2013-00130-00 (48.518) Demandante: José Federico Cely Sierra Demandada: Agencia Nacional de Minería (ANM) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque suscribo íntegramente las consideraciones y la decisión adoptada en la Sentencia de 28 de abril de 2025, no puedo dejar de resaltar lo impreciso e inconveniente que resulta el hecho de que, a lo largo de la providencia objeto de aclaración de voto, se utilicen expresiones como “competencia reglamentaria” y “facultad reglamentaria en materia minera”, o “reserva legal en cabeza del legislador para la reglamentación minera”, para hacer referencia a la reserva legal que existe, en virtud de la parte final del inciso primero del artículo 3601 de la Constitución Política, frente a la determinación de las condiciones para la explotación de los recursos mineros.
Estimo que la anotada imprecisión puede conducir a confundir, innecesariamente, dos conceptos distintos: la potestad reglamentaria de las leyes y la reserva legal en punto de la determinación de las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Artículo 360 (se trascribe): “(…) La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (…)”.