Radicado: 11001 03 15 000 2024 00198 00 Demandante: Cristhian Camilo Valderrama Reyes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Salvamento de Voto Consejero de Estado: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 03 15 000 2024 00198 00 Actor: Cristhian Camilo Valderrama Reyes Demandado: Unidad de Administración de Carrera Judicial y otros De manera respetuosa salvo mi voto respecto a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, en sentencia del 8 de febrero de 2024.
Lo anterior con base en las siguientes razones: Mi discrepancia radica en que en el presente asunto, se controvierten vía de acción de tutela las Resoluciones número. EJR23-122 de 22 de junio de 20231 y EJR23-254 de 31 de agosto de 20232, por las cuales la entidad demandada homologó el puntaje del curso de formación judicial del demandante, con un puntaje que, en su criterio, es inferior al que en realidad le correspondía. En ese orden, soy del criterio que dichas decisiones son de trámite, pues a través de éstas no finaliza el concurso ni se excluye al accionante de su participación. En consecuencia, no comparto que se declare la improcedencia de la acción de tutela de la referencia al incumplir el requisito de subsidiariedad, toda vez que no es posible controvertir las decisiones censuradas por sí solas a través de los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dada su naturaleza de actos de trámite.
Asunto distinto es que la acción no tuviere relevancia constitucional, como quiera que no se observan las implicaciones que los actos censurados en tutela tienen sobre derechos fundamentales del actor. 1 “Por medio de la cual se resuelve unas solicitudes de exoneración del IX Curso de Formación Judicial Inicial”. 2 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 00198 00 Demandante: Cristhian Camilo Valderrama Reyes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.