CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-26-000-2021-00136-00 No. Interno: 67.174 Actor: Luis Ángel Gallego Quintero y otros Demandado: Seguros Generales Suramericana S.A. Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011 1.
El despacho se pronuncia sobre la liquidación de las costas del proceso de la referencia. Pues bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 366 del CGP, el secretario realizará la liquidación de las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado o rehacerla. En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 ejusdem establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho. 2.
En el sub lite, mediante sentencia del 18 de marzo de 20221, la Sala: i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los señores Luis Ángel Gallego Quintero y otros2 contra el fallo proferido el 5 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo del Quindío y ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fijó 3 smlmv3 a favor de Seguros Generales Suramericana S.A. El 29 de abril de 20224, la Secretaría de la Sección liquidó las costas, para lo cual señaló i) que las agencias en derecho ascendían a $2’998.800; ii) que no encontró 1 Índice 39 de Samai. 2 La parte recurrente está conformada por las siguientes personas: Luis Ángel Gallego Quintero, Leonila Gómez de Gallego, María Amparo Orozco González, Juan Fernando Gallego Bedoya, Luis Ángel Gallego Orozco, Gloria Nancy Bedoya Orozco, Ruby Gallego Gómez y Ludivia Gallego Gómez. 3 Para el 2022 el smlmv equivale a $1’000.000, suma que al multiplicarse por 3 da como resultado $3’000.000. 4 Índice 44 de Samai.
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00136-00 No. Interno: 67.174 Actor: Luis Ángel Gallego Quintero y otros Demandado: Seguros Generales Suramericana S.A. Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 gastos adicionales acreditados y iii) que a cada uno de los demandantes por tal concepto les correspondía asumir a favor de Seguros Generales Suramericana S.A. las siguientes sumas de dinero: Recurrente Porcentaje respecto de la totalidad de las costas Suma de dinero correspondiente Luis Ángel Gallego Quintero 14,16% $424.800 Leonila Gómez de Gallego 14,16% $424.800 María Amparo Orozco González 14,16% $424.800 Juan Fernando Gallego Bedoya 14,16% $424.800 Luis Ángel Gallego Orozco 14,16% $424.800 Gloria Nancy Bedoya Orozco 14,16% $424.800 Ruby Gallego Gómez 7,5% $225.000 Ludivia Gallego Gómez 7,5% $225.000 El despacho advierte que la suma que la Secretaría tomó para efectos de la liquidación, por concepto de agencias en derecho, fue de $2’998.800, pese a que la fijada por la Sala ascendió a $3’000.0000, equivalente a 3 smmlv, parámetro que se deberá tener en cuenta para efectuar una nueva liquidación. De otro lado, si bien la sumatoria de los porcentajes anteriores arroja un 99,96% y, como consecuencia la distribución no equivale al 100% de lo fijado por concepto de agencias en derecho a favor de la aseguradora demandada, el despacho considera que para tal fin se deben tener en cuenta la totalidad de los decimales necesarios para que se liquide de forma completa la cifra mencionada, lo cual resulta aplicable respecto de los primeros 6 porcentajes5, en los siguientes términos: Recurrente Porcentaje respecto de la totalidad de las costas Suma de dinero correspondiente Luis Ángel Gallego Quintero 14,16666666666667% $425.000 Leonila Gómez de Gallego 14,16666666666667% $425.000 María Amparo Orozco González 14,16666666666667% $425.000 Juan Fernando Gallego Bedoya 14,16666666666667% $425.000 Luis Ángel Gallego Orozco 14,16666666666667% $425.000 Gloria Nancy Bedoya Orozco 14,16666666666667% $425.000 Ruby Gallego Gómez 7,5% $225.000 Ludivia Gallego Gómez 7,5% $225.000 Totales 100% $3’000.000 5 El despacho aclara que los porcentajes correspondientes a los señores Ruby Gallego Gómez y Ludivia Gallego Gómez, no requieren ajuste alguno por tratarse de números decimales cuya sumatoria no afecta la liquidación de las costas.
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00136-00 No. Interno: 67.174 Actor: Luis Ángel Gallego Quintero y otros Demandado: Seguros Generales Suramericana S.A. Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 3 Así las cosas, se improbará la liquidación de costas efectuada en el presente caso, con el fin de que la Secretaría de la Sección realice nuevamente dicho trámite, con base en los montos indicados por concepto de agencias en derecho y con aplicación de las cifras decimales adicionales6.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: IMPROBAR la liquidación de costas efectuada el 29 de abril de 2022 por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección LIQUIDAR las costas, de conformidad con lo expuesto en esta providencia respecto del monto de las agencias en derecho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 6 El expediente ingresó al despacho el 9 de mayo de 2022. Índice 51 de Samai.