Micelio
11001031500020190214500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2019-05-15

Radicación interna: 653 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Laura Maria Marquez Bravo Y Otros·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion Y Otro

Con mi acostumbrado respeto, procedo a salvar parcialmente el voto en relación con la providencia adoptada en sala especial 7 de 4 de agosto 2023 en el asunto del epígrafe, por cuyo conducto se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 4 de abril de 2018, proferida por la sección tercera (subsección C) del Consejo de Estado.

Si bien comparto la decisión, discrepo de la condena en costas, puesto que el recurso extraordinario fue interpuesto el 6 de mayo de 2019, es decir, antes de la expedición de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, «Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011–», que modificó el artículo 255 del CPACA, al establecer que «Si se declara infundado el recurso [extraordinario de revisión], se condenará en costas y perjuicios al recurrente».

El artículo 188 del CPACA deja a disposición del juez la procedencia o no de la condena en costas, toda vez que para ello se debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables a sus intereses, pues dicha imposición surge después de tener certeza de que la conducta desplegada por aquella comporta temeridad o mala fe, por lo que, al no predicarse tal proceder de la parte recurrente, no había lugar a imponer condena en costas.

Atentamente, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER