CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 72932 Radicación: 47001-23-33-000-2015-00068-02 Demandante Consorcio Profundación Demandado: Fondo de Adaptación y otro Proceso: Controversias contractuales AVOCA CONOCIMIENTO- Conocimiento previo - APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011.
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. – RECONOCE PERSONERÍA – articulo 74 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. Encontrándose el proceso al Despacho, se observa que el 7 de julio de 20251 el Consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, mediante providencia remitió el proceso de la referencia en aplicación del criterio del conocimiento previo, toda vez que, el 26 de mayo de 2020 este Despacho resolvió el recurso de apelación contra la previdencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de la cual, declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción dentro del proceso No. 47001233300020150006800 (61083).
En ese orden de ideas, se procederá a avocar conocimiento y analizar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de noviembre de 20222, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Una vez revisado el expediente, se concluye que la parte demandante cumplió con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y en concordancia con el artículo 150 del CPACA, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia referida.
Por otro lado, se encuentra que el Fondo de Adaptación le otorgó poder para actuar a los abogados Gustavo Adolfo Sánchez y Rubén Darío Bravo Rondón como apoderado principal y sustituto respectivamente3, y dado que cumplen con 1 SAMAI, índice 03. 2 SAMAI, índice 35 de primera instancia. 3 SAMAI, índice 52. 2 Expediente No. 72932 Actor: Consorcio Profundación Admisión apelación sentencia los requisitos establecidos en los artículos 74 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, se reconocerá personería. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR conocimiento del presente proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en atención a los motivos señalados.
TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA a los abogados Gustavo Adolfo Sánchez y Rubén Darío Bravo Rondón, como apoderado principal y sustituto respectivamente del Fondo de Adaptación, según lo expuesto anteriormente.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, INGRESAR el expediente para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.