CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04280-00 Actor: Luis Hernando Rincón Accionado: Municipio de Villarrica – Tolima y otros Acción de Tutela El señor Luis Hernando Rincón, presenta acción de tutela contra el Municipio de Villarrica – Tolima, el Enlace de Víctimas de Villarrica – Tolima, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernación de Tolima, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, el Congreso de la República y la Personería Municipal de Villarrica – Tolima.
Esto, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la reparación de las víctimas (sic), y a la vida digna, que estimó vulnerados por las entidades mencionadas, pues no se le ha dado respuesta al derecho de petición que presentó el 4 de marzo de 2022, ante el Enlace de Víctimas del Municipio de Villarrica – Tolima, por medio del cual solicitó información sobre el proceso que debe llevar a cabo para obtener una indemnización en calidad de víctima de desplazamiento forzado.
Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, la lectura del amparo no permite inferir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad, como consecuencia de avizorar alguna Id Documento: 11001031500020220428000005025220002 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04280-00 Actor: Luis Hernando Rincón 2 acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.
En este contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales del accionante, presuntamente afectados por el Enlace de Víctimas del Municipio de Villarrica – Tolima, al no dar respuesta al derecho de petición elevado ante esta entidad. Por su parte, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como entidades del Gobierno de Colombia que encabezan el Sector de Inclusión Social y Reconciliación; la Defensoría del Pueblo, como órgano defensor de los derechos humanos; la Procuraduría General de la Nación, como ente investigador, el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como autoridades encargadas de la coordinación y adopción de las políticas, y proyectos del Sector Agropecuario, y de Desarrollo Rural; la Gobernación de Tolima, el Congreso de la República y la Personería Municipal de Villarrica – Tolima, son organismos nacionales, departamentales y municipales, respectivamente, garantes de la protección a las víctimas.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
Dicha disposición establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) Id Documento: 11001031500020220428000005025220002 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04280-00 Actor: Luis Hernando Rincón 3 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” De acuerdo con lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la acción se dirigen a cuestionar una actuación del Enlace de Víctimas del Municipio de Villarrica – Tolima, relacionada con el derecho de petición interpuesto por el demandante, ante dicha entidad el 4 de marzo de 2022, donde presuntamente ocurrieron los hechos.
En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela. Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué – Oficina de Reparto, como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué – reparto, para que resuelva lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220428000005025220002