REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00684-00 Demandante: MARÍA YINED REYES REYES Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Decide la Sala1 el impedimento manifestado por el señor consejero Juan Enrique Bedoya Escobar para conocer del proceso de la referencia (índice 67 SAMAI).
I.
ANTECEDENTES El consejero Juan Enrique Bedoya Escobar manifestó estar incurso en las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 14 del artículo 141 del Código de General del Proceso (CGP) con fundamento en las siguientes razones: “Al examinar el expediente observo que en el presente asunto se pretende el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 como factor salarial, en este caso, con efectos pensionales.
En consideración de lo anterior, manifiesto que me encuentro incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 141 del Código General del Proceso pues actualmente cursa ante esta jurisdicción una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho2 cuyo objeto se circunscribe en el reconocimiento y pago a mi favor de la bonificación por compensación. 1 De conformidad con lo previsto el artículo 131 (numeral 3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 [cita del original] Radicado 25000-23-25-000-2009-00648-02 demandante Juan Enrique Bedoya Escobar. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00684-00 Actor: María Yined Reyes Reyes Recurso extraordinario de revisión Asimismo, me permito indicarle que mi cónyuge funge como apoderada judicial en un proceso que actualmente se tramita ante esta Corporación3, relacionado con el objeto del presente litigio.
En ese orden, observo que una vez superado el estudio de la causal de revisión que se invocó en este caso, surge la posibilidad de que se emita una sentencia de reemplazo que resuelva de fondo sobre la pretensión de la demandante, sobre los efectos de la bonificación por compensación. Al respecto, esta Corporación ha señalado que el interés puede ser i) directo cuando los efectos de la sentencia cobijan personalmente al juez; o, ii) indirecto, en el evento en que la sentencia definitiva proferida en el proceso de conocimiento del juez puede servir de precedente jurisprudencial favorable o desfavorable, para futuras demandas, lo que le representa un beneficio o utilidad mediata.
Asimismo, ha considerado que la configuración de la causal 1.º del artículo 141 del CGP requiere que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que permita una relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento y genere la imposibilidad de una decisión imparcial.” (índice 67 SAMAI - negrillas de la Sala).
II. CONSIDERACIONES Estima la Sala que en el presente caso se debe declarar fundado el impedimento manifestado por los motivos que se exponen a continuación: 1) El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento de un determinado asunto al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones, para tal efecto la ley procesal establece varias causales de impedimento o de recusación para los juzgadores en el artículo 141 del CGP, a las que se acude por remisión expresa del artículo 130 del CPACA.
De manera que en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia es necesario analizar, en cada caso, si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en las normas antes citadas. 3 [cita del original] Radicado 25000-23-42-000-2019-01338-01 demandante Clara Cecilia Dueñas Quevedo, MP Dr. César Palomino Cortés. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00684-00 Actor: María Yined Reyes Reyes Recurso extraordinario de revisión 2) Al respecto, advierte la Sala que la causal de impedimento invocada por el señor consejero Juan Enrique Bedoya Escobar se encuentra prevista en el numeral 14 del artículo 141 del CGP que dispone lo siguiente: “14.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.”. Frente lo anterior, esta Corporación ha indicado que “busca evitar que una persona falle un proceso en el que se está debatiendo un asunto jurídico que también se ventila en otro proceso en el que es parte o coadyuvante el juez o alguno de sus parientes, sin que sea relevante quiénes son las partes en el proceso en el que se está declarando impedido.”4. 3) Así las cosas, una vez revisado el expediente con radicación número 25000-23- 25-000-2009-00648-02 se advierte que el objeto de esa controversia –aún sin una decisión definitiva ejecutoriada– es el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 en favor del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar.
Ahora bien, en el asunto de la referencia la controversia también versa sobre la mencionada bonificación por compensación, por lo tanto, en ambos procesos se debate el mismo asunto jurídico y se busca la obtención del mismo beneficio. Por lo anterior, se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 14 del artículo 141 del CGP, razón suficiente para declarar fundado el impedimento, sin que sea necesario pronunciarse sobre otras causales o razones de impedimento.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN, R E S U E L V E: 1º) Declárase fundado el impedimento manifestado por el señor consejero doctor Juan Enrique Bedoya Escobar. 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 25 de mayo de 2021, exp. 2006-00210-01, CP William Hernández Gómez. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00684-00 Actor: María Yined Reyes Reyes Recurso extraordinario de revisión 2º) Cumplido lo anterior por Secretaría ingrésese el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Sala 12 Especial de Decisión (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Magistrado (Firmado electrónicamente) Salvamento de voto OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (Firmado electrónicamente) Salvamento de voto GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Conjuez (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.