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11001031500020230534900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 8595 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Algenor Manuel Caro Rojas·Demandado: Juzgado Quince Administrativo Del Circuito Judicial De Cartagena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05349 00 Accionante: Algenor Manuel Caro Rojas Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Derechos: Debido proceso AUTO El señor Algenor Manuel caro Rojas, quien actúa a través de su representante judicial, la abogada, señora María Angelica Vargas Ramos, presenta acción de tutela ante la aparente vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, aparentemente, conculcado por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 13001 33 40 015 2016 00587 00.

Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se evidencia que esta acción esta incoada en contra de un Juzgado Administrativo del Circuito, circunstancia que hace necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela, en contra de dicha autoridad judicial, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto vigentes.

En este sentido, se tiene que el numeral 5° y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05349 00 Accionante: Algenor Manuel Caro Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Ahora bien, se tiene que el superior jerárquico del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena —ciudad en donde se generó la aparente vulneración de los derechos fundamentales del accionante—, es el Tribunal Administrativo de Bolívar, razón por la cual la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de dicho tribunal, para que avoque conocimiento del presente asunto.

De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Algenor Manuel Caro Rojas, con destino a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Bolívar, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ