1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Referencia: Reparación directa Radicación: 19001233300020160013902 (64045) Demandante: MÓNICA YADIRA BURGOS GARCÍA Y OTROS Asunto: Salvamento de voto Con el debido respeto a las decisiones adoptadas por la Sala, procedo a exponer las razones por las cuales salvo mi voto frente a la sentencia aprobada el pasado 20 de mayo, mediante la cual se confirmó la sentencia del 7 de mayo de 2019 emitida por el Tribunal Administrativo del Cauca en el proceso mencionado.
Mi discrepancia se centra principalmente en la conclusión según la cual el señor Alexander Vargas Castaño, Mayor del Ejército Nacional, enfrentó un riesgo inherente a su actividad militar en el atentado terrorista del 7 de diciembre de 2013, en el cual perdió la vida junto con otros compañeros. Aunque es cierto que los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía están expuestos a riesgos inherentes al servicio que prestan, en este caso específico existen pruebas documentales que indican que el Mayor Vargas Castaño no se encontraba en ejercicio de sus funciones como Oficial del Ejército Nacional.
Lo anterior, pues, según lo establecido en la Resolución 2777 del 26 de noviembre de 2013, estaba disfrutando de sus vacaciones durante el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de ese año y el 1 de enero de 2014. Este documento sugeriría que en el momento del atentado terrorista (7 de diciembre de 2013), el Oficial estaba en una situación administrativa que implicaba una separación temporal de sus funciones como miembro de la Fuerza Pública, generando así una vacancia temporal del empleo.
Por lo tanto, según las pruebas arrimadas al plenario no estaba obligado a prestar sus servicios para la fecha del atentado. Referencia: Reparación directa Radicación: 19001233300020160013902 (64045) Demandante: MÓNICA YADIRA BURGOS GARCÍA Y OTROS 2 Igualmente, debo indicar que discrepo de la afirmación de la sentencia según la cual el punto de las vacaciones del oficial era un tema inédito en la primera instancia y, por lo tanto, no debía ser analizado por esta Corporación al resolver la apelación. De un lado, es importante aclarar que en la demanda se solicitó expresamente al Ejército que certificara si para la fecha del atentado estaba programado el disfrute de las vacaciones del Oficial.
Esta solicitud probatoria no fue objeto de contradicción por parte de la apoderada del Ejército Nacional. Del otro, en la audiencia del artículo 180 del CPACA, el Tribunal consideró que este punto era un tema de litigio y, por lo tanto, accedió al decreto probatorio. Así, requirió al Ejército Nacional que proporcionara (i) copia íntegra y auténtica de la Resolución No. 2777 de 26 de noviembre de 2013 y (ii) certificación donde se indique el mes programado para el disfrute de las vacaciones.
Una vez practicadas las pruebas y presentadas las alegaciones finales por las partes, el Tribunal dictó sentencia en la que se refirió a este punto de la siguiente manera "la Sala considera que no hizo uso de sus vacaciones en la fecha estipulada, sino que continuó prestando el servicio; situación que es permitida en la función pública, esto es, la de acumulación o suspensión de las vacaciones por razones del servicio".
Por estas razones, considero que la Sala sí podía analizar este tema en la sentencia que resolvió el recurso. Fecha ut supra, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Este salvamento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.