CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001 23 33 000 2022 00141 01 (2357-2023) Demandante: Ana Cecilia Serna Restrepo Demandado: Contraloría General de la República Temas: Rechaza el recurso de apelación por extemporáneo AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ Ingresó al despacho el expediente de la referencia, con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 10 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, por medio del cual se rechazó la demanda.
Sin embargo, se observa que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, tal como se explica a continuación: El 22 de noviembre de 2022, mediante anotación en estado, se notificó el auto del 10 de noviembre de 2022, que rechazó la demanda. El 30 de noviembre de 2022, por correo electrónico, el apoderado judicial de la señora Ana Cecilia Serna Restrepo interpuso recurso de apelación contra el auto citado.
El 15 de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Meta concedió el recurso de apelación que formuló la parte demandante, en el efecto suspensivo. Por consiguiente, ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado. En ese contexto, respecto de la notificación por estado en vigencia del cpaca y de la Ley 2080 de 2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, precisó lo siguiente: b. Notificación por estado Notificación por estado de autos El artículo 201 del CPACA regula la notificación por estado de los autos que no requieren de notificación personal, la cual consiste en la anotación en estados electrónicos para consulta en línea.
Conforme con la modificación efectuada por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, esta notificación deberá ser fijada virtualmente con inserción de la providencia, sin que sea necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado. Por lo demás, se observa que el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 que regula la notificación por estado de las providencias, no consagró la obligación del envío del mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales. [Negritas propias del original] Por otro lado, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 244 del cpaca, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021, si el auto se notifica por estado, como ocurrió en este caso, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse por escrito, ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. Así las cosas, comoquiera que el auto del 10 de noviembre de 2022 fue notificado el 22 de noviembre de 2022, por estado, el término de tres (3) días hábiles para interponer el recurso de alzada corrió durante los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2022.
Sin embargo, el apoderado de la señora Ana Cecilia Serna Restrepo formuló la impugnación el 30 de noviembre de 2022, es decir, de manera extemporánea. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto del 10 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, a través del cual se rechazó la demanda, de conformidad con las razones esbozadas previamente.
Segundo. Una vez ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.