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20001333300120190019901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-08

Radicación interna: 3480-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Milena Cristina Murgas Duran·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Valledupar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 20001-33-33-001-2019-00199-01 (3480-2022)1 Demandante: Milena Cristina Murgas Durán Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación judicial (Decreto 384 de 2013) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Milena Cristina Murgas Durán, en condición de profesional universitaria de la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de Valledupar, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio DESAJVAO19-7 de 3 de enero de 2019 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el citado oficio, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 384 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 4 de julio de 2019 ante la oficina judicial de Valledupar y asignada al Juzgado Transitorio Administrativo de ese circuito2, que el 20 de agosto de 2021 profirió sentencia, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación, concedido con auto de 20 de septiembre siguiente, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, cuyos magistrados el 18 de febrero3 y 3, 10 y 17 de marzo de 2022 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada Samai. 2 Remitido en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-11764 de 11 de marzo de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. 3 Si bien es cierto que en el escrito que contiene la presente manifestación de impedimento se evidencia como fecha el 18 de febrero de 2021, también lo es que en atención a que el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia fue concedido el 20 de septiembre de esa anualidad, se advierte que el año consignado Expediente: 20001-33-33-001-2019-00199-01 (3480-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Milena Cristina Murgas Durán contra Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 384 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP2. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto la bonificación judicial creada por el Decreto 384 de 2013 para los servidores de la Dirección Ejecutiva Administración Judicial guarda una estrecha relación con el Decreto 383 del mismo año, el cual prevé el mismo emolumento para algunos funcionarios de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse al respecto podría derivar en un interés indirecto por parte de los magistrados, comoquiera que la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores obedece a un lapsus calami del personal adscrito al despacho del magistrado sustanciador, por lo que se entiende que el año de emisión de dicha providencia corresponde al 2022. 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 20001-33-33-001-2019-00199-01 (3480-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Milena Cristina Murgas Durán contra Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 destacados ante los despachos que están a su cargo.

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Milena Cristina Murgas Durán contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de acuerdo con la parte motiva. 2°.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS