CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02174-00 Accionante: Óscar Felipe Agudelo Galeano Accionado: Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Rechaza por no subsanar la acción. AUTO Mediante auto del 5 de mayo de 2023 este Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Felipe Agudelo Galeano y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que el actor aclarara su solicitud de amparo.
Particularmente, se le indicó que el Despacho requería que esclareciera los hechos y razones que fundamentan la acción de tutela, las autoridades accionadas, para que precisara si se tratara de una tutela contra providencia judicial y, en caso afirmativo, que identificara las providencias cuestionadas. Dicho auto fue notificado el 8 de mayo de 2023.
Sin embargo, tras verificar el expediente, el Despacho encuentra que el actor no allegó un escrito de subsanación o aclaró la acción de tutela. Por consiguiente, el Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Óscar Felipe Agudelo Galeano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Felipe Agudelo Galeano por no haberla subsanado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02174-00 Accionante: Óscar Felipe Agudelo Galeano Rechaza acción de tutela 2 TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado