Radicado: 25000-23-37-000-2015-01486-01 (26248) Demandante: Acción S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2015-01486-01 (26248) Demandante: ACCIÓN S.A. Demandado: DISTRITO CAPITAL- SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL Tema: Resuelve impedimento.
AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 26 de enero de 2023, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto). En el caso sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 1 Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-.
Índice nro. 5. Radicado: 25000-23-37-000-2015-01486-01 (26248) Demandante: Acción S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2.
Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que admitió la demanda y requirió a una de las partes2, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.
No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 20113. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.
En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN 2 Índice nro. 3 plataforma SAMAI. 3 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.