Micelio
11001031500020230003100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 37 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Omar Adolfo Cajiao Obando·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00031-00 Accionante: OMAR ADOLFO CAJIAO OBANDO Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, por conducto de apoderado judicial, por el ciudadano Omar Adolfo Cajiao Obando en contra de la sentencia de 14 de julio de 2022, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-42-000-2015-04849-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Nación – Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, por conducto de apoderado judicial, por el ciudadano Omar Adolfo Cajiao Obando en contra de la sentencia de 14 de julio de 2022, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-42-000- 2015-04849-01.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00031-00 Accionante: Omar Adolfo Cajiao Obando Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR a la Nación – Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER al abogado Luis Belsali Galván Guerrero, como apoderado judicial del tutelante. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)