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11001031500020230124100Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-03-09

Radicación interna: 1888 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Maria Elena Quintero Valencia·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01241-00 Demandante: María Elena Quintero Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01241-00 Demandante: MARIA ELENA QUINTERO VALENCIA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECRETARÍA SECCIÓN SEGUNDA Temas: Tutela contra autoridad judicial.

Petición administrativa. Información sobre estado radicación y reparto de procesos. Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora María Elena Quintero Valencia, quien actúa en nombre propio, contra la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la que pide el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición que considera vulnerado con la falta de respuesta a las peticiones radicadas el 29 de noviembre de 2022 y el 22 de febrero de 2023, en las que solicitó información acerca de la radicación de seis (6) procesos de nulidad y restablecimiento de derecho remitidos por el Tribunal Administrativo de Caldas entre el 18 de marzo de 2021 y el 12 de octubre de 2022.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos La actora manifestó que el 29 de noviembre de 2022 presentó petición ante la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de mensaje de datos dirigido al correo electrónico ces2secr@consejodeestado.gov.co, en la que solicitó información acerca de la radicación de seis (6) procesos de nulidad y restablecimiento de derecho remitidos por el Tribunal Administrativo de Caldas entre el 18 de marzo de 2021 y el 12 de octubre de 2022, en los que actúa como apoderada judicial de los demandantes.

Indicó que el 30 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió parcialmente la petición en el sentido de brindar información únicamente respecto de dos de los seis expedientes y precisó que en cuanto a los demás procesos se haría remisión “al grupo de reparto para su conocimiento y fines pertinentes”.

Aseguró que el 22 de febrero de 2023, envió un nuevo mensaje de correo electrónico en el que solicitó información sobre el estado actual de su petición. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01241-00 Demandante: María Elena Quintero Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por último, aseveró que ese mismo día la autoridad judicial demandada le informó nuevamente que la solicitud se remitiría “al grupo de reparto para su conocimiento y fines pertinentes”. 2.

Fundamentos de la acción La actora presentó acción de tutela, en nombre propio, contra la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al considerar que vulneró su derecho fundamental de petición porque a pesar de que han transcurrido más de tres (3) meses desde que se dio traslado de la petición al Grupo de Reparto para lo de su cargo, a la fecha de radicación de la acción de tutela no ha recibido respuesta alguna, por lo que es claro que el término de quince (15) días para dar respuesta de fondo establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, se encuentra ampliamente superado. 3.

Pretensiones La demandante en el escrito de tutela formuló las siguientes: “1. AMPARAR mi DERECHO DE PETICIÓN vulnerado por el GRUPO DE REPARTO DE LA SECRETARIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO. 2. ORDENAR al GRUPO DE REPARTO DE LA SECRETARIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO dar respuesta clara, completa y de fondo a la rogativa elevada el 29 de noviembre de 2022”. 4.

Pruebas relevantes La accionante aportó los siguientes documentos: • Copia de la solicitud de información de 29 de noviembre de 2022, remitida por la actora a la dirección electrónica ces2secr@consejodeestado.gov.co y reiterada el 22 de febrero de 2023. • Copia de los correos electrónicos de respuesta a la solicitud remitidos por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado al correo electrónico de la actora mariaabogada3028@hotmail.com, los días el 30 de noviembre de 2022 y el 22 de febrero de 2023. 5.

Trámite procesal Previo a decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho, mediante auto de 15 de marzo de 2023, requirió a la señora María Elena Quintero Valencia con el fin de indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa: “i) la calidad en la que actúa y el interés que le asiste para presentar la solicitud de amparo de la referencia y, ii) en caso de actuar como apoderada de los señores Fabio Holguín Zuluaga, Mario Mejía Cardona, María Isabel Grisales Gómez y Paola Janeth Cecilia Ascencio Ortega, allegar los poderes especiales que la acrediten como tal, para interponer la presente acción de tutela”.

La señora María Elena Quintero Valencia atendió dicho requerimiento por medio de memorial de 31 de marzo de 2023, indicando que el interés que le asiste en presentar la acción de tutela “es obtener pronta respuesta a la mencionada petición, reiterada el 22 de febrero de 2023, en relación con la radicación de diversos procesos en Radicado: 11001-03-15-000-2023-01241-00 Demandante: María Elena Quintero Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 el Consejo de Estado, de los cuales no da razón ni el juzgado de origen ni el despacho receptor.

Solicitud de información que se presentó en nombre propio y que no ha sido respondida por la administración”. En ese sentido, aclaró que la solicitud de amparo no fue interpuesta como apoderada de los demandantes de los procesos a los que se hace referencia en la petición sino en nombre propio, pues la misma se presentó con ocasión de la gestión judicial que debe desarrollar en dichos trámites judiciales.

Por lo anterior, a través de auto de 12 de abril de 2023, el Despacho admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la autoridad demandada, así como al Tribunal Administrativo de Caldas y a los señores Fabio Holguín Zuluaga, Mario Mejía Cardona, María Isabel Grisales Gómez, Paola Janeth Cecilia Ascencio Ortega y Paola Andrea Gartner Henao, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 35314 a 32982 de 17 de abril de 2023 y 37396 a 37399 de 27 de abril de 2023, con el fin de dar cumplimiento a la referida decisión1. 6. Oposición Respuesta de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado Por medio de escrito de 17 de abril de 2023, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que ya se puso en conocimiento de la actora el estado actual de los procesos respecto de los cuales solicitó información en la petición de 29 de noviembre de 2022.

Aseguró que debido al volumen de demandas y procesos que ingresan para someter a reparto -única instancia, segunda instancia, recursos ordinarios y extraordinarios-, organiza el trabajo a partir de un sistema de turnos que tiene en cuenta el día, mes y año de recepción de los mismos, lo que le permite evacuar de forma ordenada el reparto correspondiente.

Finalmente, indicó que las demandas a las que hace referencia la solicitud de la accionante fueron repartidas correspondiéndoles los números de radicado 17001233300020160072400, 17001233300020180011300 y 17001333300120190028401. Además, sostuvo que en cuanto “al expediente 1 La accionante y la autoridad demandada fueron notificados a las siguientes direcciones de correo electrónico: mariaabogada3028@hotmail.com; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co; notifwhernandez@consejodeestado.gov.co; mcastillol@consejodeestado.gov.co; notifgvalbuena@consejodeestado.gov.co; mromeroa@consejodeestado.gov.co; notifrsuarez@consejodeestado.gov.co; angy.pe@hotmail.com; apenac@consejodeestado.gov.co; notifcperdomo@consejodeestado.gov.co; fulana06@gmail.com; notifjbedoya@consejodeestado.gov.co; lyxim.rojas@gmail.com; notifcpalomino@consejodeestado.gov.co; daniangap0128@gmail.com; javilas@consejodeestado.gov.co; cetutelaspaolazuluaga@outlook.com; kossaa@consejodeestado.gov.co; abespiher@gmail.com; ces2secr@consejodeestado.gov.co; secadmcal@cendoj.ramajudicial.gov.co; sgtadmincld@notificacionesrj.gov.co; holguin48@hotmail.com; maritzagri@gmail.com; paolagartner@yahoo.com; paolaortega1@gmail.com;

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01241-00 Demandante: María Elena Quintero Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 17001233300020150068800, se advierte que el grupo de reparto al evidenciar la falta de un cuaderno, el 2 de agosto de 2021 procedió a requerir al Tribunal Administrativo de Caldas para que enviara el cuaderno faltante.

No obstante, a la fecha no ha dado respuesta”. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2.

Planteamiento del problema jurídico La Sala debe determinar si en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que mediante correos electrónicos de 30 de noviembre de 2022 y 17 de abril de 2023, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado brindó respuesta a la solicitud presentada por la accionante, en nombre propio, de lo cual da cuenta el informe rendido en este trámite constitucional.

En caso de que la respuesta a este interrogante sea negativa, se debe establecer si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho fundamental de petición de la actora, al no emitir respuesta clara, congruente y de fondo a la solicitud radicada por la actora el 29 de noviembre de 2022, reiterada el 22 de febrero de 2023, en nombre propio, en la que solicitó información con el fin de conocer los datos de radicación y reparto de seis (6) procesos remitidos a esta Corporación judicial provenientes del Tribunal Administrativo de Caldas. 3.

Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01241-00 Demandante: María Elena Quintero Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 4. Estudio y solución del caso concreto 4.1. En el asunto bajo examen, la señora María Elena Quintero interpuso acción de tutela contra la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que se le ordene dar respuesta clara, concreta y de fondo a la solicitud formulada el 29 de noviembre de 2022, en nombre propio, en la que pidió información acerca de la radicación de seis (6) procesos de nulidad y restablecimiento de derecho remitidos por el Tribunal Administrativo de Caldas entre el 18 de marzo de 2021 y el 12 de octubre de 2022, en los que actúa como apoderada judicial de los demandantes. 4.2.

Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora, consistente en que se emitiera respuesta a la petición se encuentra satisfecha, por las razones que se exponen a continuación: Cabe resaltar que la solicitud presentada por la actora, en nombre propio, el 29 de noviembre de 2022, reiterada el 22 de febrero de 2023, se formuló en los siguientes términos: “Señores SECRETARIA SECCIÓN SEGUNDA CONSEJO DE ESTADO Bogotá D.C. Por medio del presente solicitó información acerca de la radicación de los siguientes procesos, los cuales fueron remitidos por el Tribunal Administrativo de Caldas, sin que hasta la fecha hayan sido registrados en Siglo XXI. -Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001233300020150068800, instaurado por Fabio Holguín Zuluaga contra Nación – Rama Judicial - Dirección ejecutiva de administración judicial y remitido el 18 de marzo de 2021 Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001233300020160072400, instaurado por Mario Mejia Cardona contra Nación - Rama Judicial - Dirección ejecutiva de administración judicial y remitido el 16 de junio de 2021 Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001233300020180011300, instaurado por Maria Isabel Grisales Gómez contra Nación – Rama Judicial - Dirección ejecutiva de administración judicial y remitido el 9 de mayo de 2022 -Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001333900520190028403, instaurado por Paola Janeth Cecilia Ascencio Ortega contra Nación - Rama Judicial - Dirección ejecutiva de administración judicial y remitido el 20 de septiembre de 2022 Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 66001233300020180022400, instaurado por Paola Andrea Gartner Henao contra Nación – Rama Judicial - Dirección ejecutiva de administración judicial y remitido el 12 de octubre de 2022.

De igual modo, solicitó se me informe la fecha efectiva de envío y entrega del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001233300020150011301, en tanto que mediante oficio del 9 de noviembre de 2022 se ordenó su remisión al Tribunal Administrativo de Caldas, entidad que informa que la devolución efectiva se realizara en la próxima vigencia. Atentamente, María Elena Valencia Quintero Apoderada de la parte demandante”.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01241-00 Demandante: María Elena Quintero Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 La solicitud fue resuelta parcialmente mediante mensaje de datos remitido el 30 de noviembre de 2022, en el que se le informó a la actora lo siguiente: “Estimado usuario En relación con el expediente, se procede a informar los datos de radicación en el Consejo de Estado: link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6 60012333000201800224021100103 En cuanto al expediente 17001233300020150011301, se devolvió el 9 de noviembre de 2022, mediante oficio 9942. link para corroborar información anterior: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1 70012333000201500113011100103 En cuanto a los demás procesos, se procederá a remitir la solicitud al grupo de reparto para su conocimiento y fines pertinentes”.

Así mismo, el 17 de abril de 2023, en razón a la notificación del auto admisorio de la acción de tutela, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado emitió respuesta complementaria indicándole a la peticionaria sobre el trámite de reparto que se había surtido en los demás procesos de su interés. La respuesta dispensada fue la siguiente: “En atención a sus solicitudes de fechas 30 de noviembre de 2022 y 22 de febrero de 2023, me permito informarle el estado de los siguientes procesos: 1.

Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001233300020150068800, instaurado por Fabio Holguín Zuluaga contra Nación -Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y remitido el 18 de marzo de 2021. Al revisar el proceso se evidenció la falta de un cuaderno por lo cual se procedió a devolver el correo contentivo del expediente al Tribunal en fecha 2 de agosto de 2021 requiriendo el documento faltante y a la fecha el Tribunal no ha enviado dicho expediente.

Anexo pantallazo donde se evidencia el envío y acuse del correo en mención. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01241-00 Demandante: María Elena Quintero Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 2. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001233300020160072400, instaurado por Mario Mejía Cardona contra Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y remitido el 16 de junio de 2021.

Este proceso ya se encuentra repartido. Adjunto los datos del mismo para su consulta en el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. Adjunto link del expediente: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=17001233 3000201600724021100103 3. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001233300020180011300, instaurado por María Isabel Grisales Gómez contra Nación - Rama Judicial - Dirección ejecutiva de administración judicial y remitido el 9 de mayo de 2022.

Este proceso ya se encuentra repartido. Adjunto los datos del mismo para su consulta en el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. Link del expediente: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=17001233 3000201800113021100103 4. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001333900520190028403, instaurado por Paola Janeth Cecilia Ascencio Ortega contra Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y remitido el 20 de septiembre de 2022.

Este proceso ya se encuentra repartido con el radicado No.17001333300120190028401, tal como aparece en el auto del impedimento, pero observando que el acta de reparto del Tribunal tiene el número 170013339005201900284, se procedió a solicitarle a Sistemas su modificación para que quede con el número radicado que corresponde”. La respuesta se notificó al correo electrónico de la accionante como se observa a continuación: Lo anterior, fuerza a concluir que la pretensión formulada por la actora, en relación con la emisión de una respuesta de fondo a la petición de 29 de noviembre de 2022, se encuentra satisfecha por completo porque la autoridad judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-01241-00 Demandante: María Elena Quintero Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 demandada le indicó de forma suficiente el trámite surtido y la ubicación de los expedientes de su interés. De este modo, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de tutela no surtiría ningún efecto, pues lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Cabe resaltar que en sentencia SU-274 de 20192, la Corte Constitucional reiteró que “ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.

Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto, que permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado;

(ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectación ius fundamental.

La Corte ha dicho que tiene lugar cuando “(i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”3. De otra parte, el daño consumado consagrado en el numeral 4º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, consiste en que “a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela, dé en principio, una orden al respecto”4.

Finalmente, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hecho superado o un daño consumado, la cual ha denominado acaecimiento de una situación sobreviniente, “que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración 2 M. P. José Fernando Reyes Cuartas. 3 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 4 Cfr. SU-225 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01241-00 Demandante: María Elena Quintero Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis”5.

Así las cosas, la Sala declarará la carencia actual de objeto porque se configuró un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la demandante, en relación con la emisión de una respuesta de fondo a su solicitud, se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. En cualquier caso, teniendo en cuenta que trascurrieron más de cinco (5) meses desde que se radicó la solicitud hasta que la autoridad judicial demandada dio respuesta completa a la misma, la Sala prevendrá a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado. Segundo.- PREVÉNGASE a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.

Tercero.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Quinto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 5 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01241-00 Demandante: María Elena Quintero Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN