Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 11001032400020040042801 Demandante: LAM Cosméticos Ltda. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Yoquire Limitada Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 10 de noviembre de 2023 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 10 de noviembre de 2023 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023, resolvió: 2 Número único de radicación: 11001032400020040042800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: ENVIAR copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. […]”. 2. LAM Cosméticos Ltda1, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 44625 de 28 de diciembre de 2001, “Por la cual se otorga un registro de diseño industrial”, expedida por la Jefe de División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. 3.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro del diseño industrial PALETA PARA EL MAQUILLAJE, cuyo titular es Yorique Limitada, el tercero con interés directo en las resultas del proceso. 4. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, atendiendo a que: i) la solicitud de registro de diseño industrial se presentó el 13 de mayo de 1999, fecha para la cual se encontraba vigente la Decisión 344 de 1993; y ii) la parte demandante indicó la vulneración del artículo 115 y el literal b) del articulo 116 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, consideró que la normativa sustancial aplicable al caso sub examine es la Decisión 344 de 1993.
La aclaración de voto y sus fundamentos Sobre la normativa procesal aplicable 5. Vistos: i) el artículo 274 de la Decisión 486 de 2000; ii) la disposición transitoria primera ibidem; y iii) 132 y siguientes ibidem, sobre diseños industriales. 6. Y atendiendo a que, la parte demandante invocó la violación de lo previsto en el artículo 115 y el literal b) del artículo 116 de la Decisión 486 de 2000: se considera que la acción procedente, en el caso sub examine, era la acción de nulidad absoluta, 1 Por intermedio de apoderado. 2 Prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.” 3 Número único de radicación: 11001032400020040042800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Decisión 486 de 2000, que sigue el mismo trámite impartido en el presente asunto.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado