CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2017 02730 01 (2335-2019) Demandante: Manuel Alfredo Ramírez Bobadilla Demandado: Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) Temas: Acepta desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ El señor Manuel Alfredo Ramírez Bobadilla, actuando por intermedio de apoderada judicial, desistió1 del recurso de apelación interpuesto2 contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A,3 a través de la cual i) se negaron las pretensiones de la demanda, con relación al reconocimiento y pago de las cesantías de manera retroactiva y ii) no se impuso condena en costas.
El artículo 316 del Código General del Proceso,4 aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,5 prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. 1 Folio 103. 2 Folios 70 a 74. 3 Folios 61 a 64. 4 En adelante CGP. 5 En adelante CPACA. 2 Radicación: 25000 23 42 000 2017 02730 01 (2335-2019) Demandante: Manuel Alfredo Ramírez Bobadilla El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. Acorde con lo anterior, comoquiera que las partes procesales pueden desistir de los recursos interpuestos, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia. Por otro lado, conviene indicar que el artículo 361 del CGP dispone que las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y de los gastos sufragados durante el curso del proceso, y por las agencias en derecho.
En efecto, la doctrina6 y la jurisprudencia7 han precisado que conciernen a los gastos en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica, así como a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro del litigio, tales como el valor de las notificaciones, el traslado de testigos, la práctica de pruebas periciales, los honorarios de auxiliares de la justicia, los impuestos de timbre, las copias, los registros, las pólizas, entre otros.
En ese contexto, de conformidad con el numeral 4 del artículo 316 del CGP, en lo que respecta al asunto sub examine, no hay lugar a condenar en costas a la parte demandante, toda vez que la entidad accionada no se pronunció sobre el memorial de desistimiento, a pesar de que se le corrió traslado mediante auto del 6 López Blanco Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, DUPRÉ editores, 2017, páginas 1046 y 1047. 7 Corte Constitucional, sentencia T-342 del 17 de abril de 2008, M.P., Clara Inés Vargas Hernández. 3 Radicación: 25000 23 42 000 2017 02730 01 (2335-2019) Demandante: Manuel Alfredo Ramírez Bobadilla 31 de marzo de 2021.8 Teniendo en cuenta lo anterior, resulta pertinente precisar que ante el desistimiento del recurso de apelación y su consecuente aceptación, debe entenderse que la sentencia del 18 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, queda en firme.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por el señor Manuel Alfredo Ramírez Bobadilla, actuando por intermedio de apoderada judicial, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por las razones expuestas previamente.
Segundo. No condenar en costas a la parte que desiste, toda vez que la entidad accionada no se pronunció sobre el memorial de desistimiento. Tercero. Devolver el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YEAC/JMMC 8 Folio 105.