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11001031500020230194500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 3041 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Nury Viviana Martinez Orjuela·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota - Sala Tercera De Decision Laboral Y Otro

Expediente: 11001-03-15-000-2023-01945-00 Demandante: Nury Viviana Martínez Orjuela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 24 de abril de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01945-00 Demandante: Nury Viviana Martínez Orjuela Demandado: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Laboral y otro Asunto: Remite por reglas de reparto Previo a resolver, conviene precisar que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. En el caso concreto, la señora Nury Viviana Martínez Orjuela presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Laboral y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, y formuló las pretensiones de la siguiente manera: Primero. Se tutele del derecho fundamental al debido proceso a la señora NURY VIVIANA vulnerado por la decisión de fecha 6 de octubre de 2021 proferida por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y de fecha 6 de junio de 2022 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral.

Como consecuencia de la anterior declaración, dejar sin efecto las decisiones contenidas en estas providencias y ordenar se dicte nuevamente decisión por parte de los funcionarios u órganos competentes, salvaguardando el derecho a ser juzgado por un funcionario competente e imparcial. Segundo. De manera subsidiaria, dejar sin efecto ni valor la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá Sala laboral por violación al debido proceso.

Siendo así, el Despacho dará aplicación a lo señalado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y, por lo tanto, se remitirá la acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Nury Viviana Martínez Orjuela a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.