REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLANA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2025-00162-00 (73.829) Demandante: LUIS JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de Control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: CORRECCIÓN DE AUTO Procede el despacho a resolver la solicitud de corrección de un auto presentada por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1) A través de auto proferido el 20 de mayo de 2026 (índice 11 SAMAI) este despacho admitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia; no obstante, en el ordinal primero de la parte resolutiva se dispuso que se notificara a “la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional”. 2) El 25 de mayo de 2026 (índice 16 SAMAI), la parte demandante solicitó corrección del auto del 20 de mayo de 2026 con el objetivo de precisar que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional no tiene relación con el asunto, pues no hizo parte del proceso de reparación directa1 que dio lugar a la sentencia2 1Proceso de reparación directa con radicación número 20001-33-33-008-2019-00383-01. 2 Sentencia de segunda instancia dictada el 21 de noviembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cesar. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2025-00162-00 (73.829) Demandante: Luis José González Mejía y otros Recurso extraordinario de revisión objeto del presente recurso, por el contrario, a quien se debe notificar es a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación. II.
CONSIDERACIONES 1) El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o cambio de palabras en las providencias: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (negrillas por fuera del texto original). 2) En ese contexto, el despacho encuentra que efectivamente se incurrió en un error toda vez que, en la parte resolutiva del auto de 20 de mayo de 2026 se ordenó la notificación a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional cuando lo correcto es ordenar la notificación a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación; por lo tanto, se procede a realizar la corrección correspondiente.
R E S U E L V E: 1°) Corrígese el ordinal primero de la parte resolutiva del auto de 20 de mayo de 2026 en los términos indicados en la parte motiva de este proveído, en consecuencia, su parte resolutiva queda así: “1º) Notifíquese este auto a los representantes legales de la Nación Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.”. 3 Expediente: 11001-03-26-000-2025-00162-00 (73.829) Demandante: Luis José González Mejía y otros Recurso extraordinario de revisión 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
DR/expediente digital