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05001233300020210201501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2026-01-26

Radicación interna: 0194-2026 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Luz Maria Lezcano Jimenez, Kenny Rodas Lezcano·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2021-02015-01 (0194-2026) Demandante: Kenny Rodas Lezcano1 Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional Tema: Pruebas AUTO _____________________________________________________________________ 1.

En auto del 6 de marzo de 2026 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 20 de noviembre 2025, proferida por el de Antioquía, Sala Sexta de Oralidad2. En esa oportunidad, se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el despacho decidiría sobre la solicitud del decreto de pruebas. 2.

Ahora bien, al revisar el expediente, se advierte que la parte demandante no presentó solicitud probatoria en el recurso de apelación. Asimismo, se observa que, durante el término de ejecutoria del auto admisorio del recurso, ningún sujeto procesal solicitó la práctica de pruebas de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 3. En virtud de lo anterior, se ordenará que, una vez ejecutoriada esta providencia, se devuelva el expediente al despacho para la correspondiente emisión del fallo. 4.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia. 1 Representado por su curadora Luz María Lezcano Jiménez. 2 Samai Tribunales y Juzgados índice 67. Radicado: 05001-23-33-000-2021-02015-01 (0194-2026) Demandante: Kenny Rodas Lezcano Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia. Cuarto. Dejar las anotaciones correspondientes en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DMOR