Micelio
11001031500020230334000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 5179 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Luis Manuel Vargas Perez·Demandado: Tribunal Administrativo De La Guajira Y Su Secretaría

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03340-00 Referencia: Acción de tutela Actor: LUIS MANUEL VARGAS PÉREZ Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor LUIS MANUEL VARGAS PÉREZ contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA y su SECRETARÍA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 25 de mayo de 2023, en la que pidió información respecto del trámite impartido a la demanda que radicó el 9 de marzo del año en curso.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Secretario y a los magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03340-00 Actor: LUIS MANUEL VARGAS PÉREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Ofíciese al Tribunal Administrativo de la Guajira y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la demanda y a la solicitud presentadas por el actor, vía electrónica el 9 de marzo y 25 de mayo de 2023, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera