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25000234200020190042301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-05

Radicación interna: 4623-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Adan Cristancho Diaz·Demandado: Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos D.C.

25000234200020190042301 (4623-2022) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2019-00423-01 (4623-2022) Demandante: Adán Cristancho Díaz Demandado: Distrito Capital Bogotá, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, UAECOBB Tema: Solicitud de corrección de fecha de la sentencia. Accede.

Decide la Sala la solicitud de corrección presentada el 17 de octubre de 20251 frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de agosto de 2024 (sic) por esta Subsección, en el proceso de la referencia. SOLICITUD 1. El apoderado de la parte demandada solicitó corregir la fecha de la sentencia, pues en el encabezado de su primer folio se indicó “21 de agosto de 2024”, siendo el año correcto el 2025.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 2. El artículo 286 del CGP, en relación con la corrección, estipula que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 3. Esto aplica a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas y será procedente siempre y cuando estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en el resultado de la sentencia. 1 SAMAI, índice 00042. 25000234200020190042301 (4623-2022) 2 Resolución al caso concreto 4.

Como la solicitud de corrección puede ser presentada en cualquier tiempo la Sala procederá a su estudio. 5. Se observa que efectivamente en el encabezado de la providencia, por error se indicó la fecha de 21 de agosto de 2024, en lugar de 21 de agosto de 2025, la cual corresponde al día en que fue efectivamente aprobada en la Sala tal como consta en el acta # 67 de 21 de agosto de 2025 de esta Subsección. 6.

Teniendo en cuenta lo anotado, le asiste razón entonces al apoderado de la parte demandada, por cuanto tiene fundamento en la identificación del yerro cometido en la fecha de la providencia en consecuencia, se corrige la fecha de la sentencia, la cual corresponde a 21 de agosto de 2025. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. SE CORRIGE la fecha de la sentencia proferida en esta instancia, la cual corresponde a «veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025).» SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen y hacer las anotaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente