Micelio
11001032400020210088400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-07

Radicación interna: 1302 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Carlos Augusto Velez Morales, Julio Cesar Reyes Alarcon, Jorge Leonardo Quevedo Diaz, Shirley Cecilia Salcedo Rodriguez, Carlos Andres Maestre Becerra, Jose Ignacio Morales Arriaga, Oscar Julian Pineda Arevalo, Luz Stella Lopez Vargas, Maria Del Pilar Cobo Hidalgo, Jeniffer Melissa Vasquez Villarraga, Martha Cecilia Rodriguez Yusunguaira, Alexander Ferms De Medellin, Fernando Franco Hincapie, German Espinosa Mejia, Consejo Regional Indigena Del Cauca - Cric, Edgar De Jesus Aguirre Rios, Armando Palau Aldana, Jose Alonso Cruz Perez, Karen Tatiana Quevedo Díaz, Clara Ines Díaz Robayo, Astrid Elena Maya Jimenez, Lizeth Daniela Estupiñan Quesada·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Ministerio Del Interior, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidencia De La Republica, Departamento Administrativo De La Función Pública

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00884-00 Demandantes: JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Tema: Nulidad del Decreto 1615 de 2021.

Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19 Auto que ordena vincular[1] El ciudadano José Ignacio Morales Arriaga, actuado en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por previsto en el artículo 137 CPACA, en contra del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021 “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del despacho del Ministro de salud y Protección Social, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Este Despacho, mediante auto de 15 de diciembre de 2021, admitió la demanda y ordenó que se surtieran los trámites de ley, ordenando la vinculación del Presidente de la República, del Ministro del Interior, del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del despacho del Ministro de salud y Protección Social y de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo; sin embargo, teniendo en cuenta que el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública fue uno de los funcionarios que suscribió el decreto demandado en este proceso, el Despacho dispondrá, de manera oficiosa, la vinculación, en calidad de parte demandada, de la entidad que este último representa, teniendo en cuenta que se configura el supuesto de que trata el artículo 61 del CGP[2].

En ese sentido, se ordenará que, por Secretaría, se le corra traslado de la demanda a dicha entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del CPACA. Por lo expuesto, el Consejero Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: VINCULAR al Departamento Administrativo de la Función Pública, como entidad demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, y de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del CPACA, CÓRRASE traslado de la demanda al Departamento Administrativo de la Función Pública por el término de treinta (30) días para que, de considerarlo pertinente, pueda contestar la misma, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10 - 17) ----------------------- [1] Expediente pasa a Despacho el 14 de enero de 2021. [2] «[…]

ARTÍCULO

61. LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.

En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término. […]».