Micelio
11001032500020260039800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-07-29

Radicación interna: 1738-2026 · Nulidad

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Sindicato Nacional De Trabajadores De La Unidad De Proteccion- Sinaltra Ut Unp·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion - Unp

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2026-00398-00 (1738-2026) Demandante: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Unidad de Protección – SINALTRA UT UNP Demandada: Unidad Nacional de Protección (UNP) Tema: Rechaza demanda. 1.

En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor Gladier Danilo Zúñiga Colorado, quien dice actuar como presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Unidad de Protección – SINALTRA UT UNP solicitó la nulidad de la Comunicación Interna MEM-2026- 00074145 del 24 de julio de 2026, mediante la cual el director general de la UNP solicitó analizar la modificación del artículo 3 de la Resolución DGRG 1391 de 2026. 2.

En auto del 12 de agosto de 20261, el despacho inadmitió la demanda de la referencia y concedió el término legal para que acreditara el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 166 (numerales 1 y 4) del CPACA. Sin embargo, no se realizó ninguna manifestación frente a los puntos de corrección. 3. En vista de que la demanda no fue subsanada dentro del plazo concedido, se rechazará el medio de control, según lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA.

En consecuencia, se RESUELVE Primero: RECHAZAR el medio de control de nulidad presentado contra la Comunicación Interna MEM-2026-00074145 del 24 de julio de 2026, según las consideraciones expuestas. 1 Índice 4, Samai. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2026-00398-00 (1738-2026) Segundo: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el presente asunto previas las anotaciones respectivas en el aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente