Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La Nación - Rama Judicial interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 9 de julio de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con fundamento en la causal de revisión prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA.
En la demanda, solicitó y aportó las pruebas que considera necesarias para resolver el recurso. Mediante auto del 1.° de noviembre de 2024 se admitió el medio de impugnación y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada y al agente del Ministerio Público, como lo preceptúa el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que dentro de los diez (10) días siguientes contestaran el recurso y solicitaran pruebas.
La providencia fue notificada por medios electrónicos el 18 de noviembre de 2024. El Ministerio Público presentó concepto, sin efectuar solicitud probatoria. El señor Fernando Antonio Zuluaga de la Hoz contestó el recurso, sin formular solicitud probatoria. De esta manera, por ser la oportunidad procesal pertinente, se dará valor probatorio a los documentos allegados con el recurso Ahora bien, el Despacho observa que, el poder aportado por el abogado Jesús Albeiro Yepes Puerta, identificado con cédula No. 8.010.946 y T.P. No. 60.076 del C.S. de la J, quien pretende actuar como apoderado del demandado, no cumple con ninguno de los requisitos exigidos en los artículos 5 de la ley 2213 de 2022 (otorgamiento por mensaje de datos) o 74 y 75 del CGP (constancia de presentación personal).
Por tanto, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Fernando Antonio Zuluaga de la Hoz, se le concederá el término de cinco (5) días para que subsane los defectos evidenciados en el poder aportado a este proceso, so pena de tener por no contestado el recurso. Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: TENER como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días al demandado para que subsane los defectos evidenciados en el poder aportado a este proceso, so pena de tener por no contestado el recurso.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.